Bienvenidxs!!

Esta bloga es una continuidad con la anterior.



Si quieres ver entradas anteriores al año 2010 ingresa con esta dirección.
http://www.campanianiunavictimamas.blogspot.com/



Queremos seguir brindándote una perspectiva abolicionista sobre la prostitución.

Para comunicarte con nosotras :

E mail: niunavictimamas@yahoo.com.ar

martes, 14 de diciembre de 2010

2 de DICIEMBRE - DIA POR LA ABOLICIÖN DEL SITEMA PROSTITUYENTE

El 2 de diciembre de 1949 se firmó el “Convenio para la represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena”.
Esta Convención establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, sin importar el consentimiento de la víctima. Prohíbe el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución; plantea la prevención de la prostitución y la trata, la protección de las víctimas y el control de las agencias de empleo. No divide entre Prostitución y Trata porque las hace, expresamente, a una consecuencia de la otra.

2 de DICIEMBRE
DÍA POR LA ABOLICIÓN DEL SISTEMA PROSTITUYENTE



Marchamos hacia Plaza Congreso por Av. de Mayo
arrancando papelitos de propaganda de prostíbulos y explotación sexual y en su lugar pegamos sticker ó grafiteamos.



Frente al Congreso de la Nación realizamos una Radio abierta




Convocaron: Campaña Abolicionista “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución” – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMMAR CAPITAL) - ATEM “25 de noviembre”- CATW Argentina – Red NO a la trata – Des Pegar, vínculos sin violencia - Seminario de DDHH con perspectiva de género - La otra músika - Mujeres libres - Asoc.. Civil Nuestras Manos – Mujeres de las Orillas – Librería de Mujeres, Taller Permanente de la Mujer –Centro Aparecidas - Feministas independientes - Sec. de Género UTE - CTERA Cap.-Mujeres organizadas – Co Co In (Comunidad de Conchudas Insurgentes) - Mujeres del periódico El Espejo

SI LA PROSTITUCIÓN FUERA UN TRABAJO
¿SE LA RECOMENDARÍAS A TU HIJA?


La Convención para la represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena” es claramente abolicionista y ha sido ratificado por nuestro país
SE ENCUENTRA VIGENTE PERO NO SE RESPETA
como lo demuestran la actual ley contra la trata de personas; la persecución de las personas en situación de prostitución a través de los Códigos Contravencionales y de Faltas en todo el país; la proliferación de los prostíbulos bajo diversos nombres whiskerías, saunas, bares, casa de masajes, etc.)


POR LA DEROGACIÓN DE ARTÍCULOS DE LOS CÓDIGOS CONTRAVENCIONALES Y DE FALTAS QUE PENALIZAN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE PROSTITUCIÓN

LA RUTA DE LOS TELÉFONOS PÚBLICOS ES
LA RUTA DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL

POR LA EFECTIVA PENALIZACIÓN DE TRATANTES, PROXENETAS Y RUFIANES. NO A LA IMPUNIDAD

LA PROSTITUCIÓN NO ES TRABAJO ES VIOLENCIA


LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA SON DOS CARAS DE LA MISMA VIOLENCIA

POR LA ABOLICIÓN del SISTEMA PROSTITUYENTE

El abolicionismo pretende un mundo sin prostitución pero ello no puede ser el resultado de la represión de las personas en estado de prostitución, sino de sociedades y Estados capaces de generar puestos de trabajo y condiciones de vida dignas, vivienda, salud y educación para todas las personas y particularmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad social. También es preciso cambiar las ideas y las prácticas que instauran la desigualdad entre varones y mujeres, que significan para éstas mayor pobreza, menores recursos, descalificación, consideración como objetos sexuales o como meras máquinas de reproducir seres humanos

POR UN MUNDO SIN EXPLOTACIÓN Y SIN OPRESION

QUE TU HIJA NO SEA PROSTITUIDA
QUE TUHIJO NO SEA PROSTITUYENTE

NI MAL NECESARIO NI TRABAJO
PROSTITUCION Y TRATA SON VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y NIÑAS/OS

POR LA REFORMA DE LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

SIN CLIENTES-PROSTITUYENTES NO HAY PROSTITUCIÓN NI TRATA




Adhesiones
Adherimos Sororalmente, Mta. Teresa C. Ulloa Ziáurriz
Directora Regional de la Coaliación contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en AméricaLatina y el Caribe, A.C. (CATW-LAC)
EL CERP ADHIERE a la convocatoria.
Por favor inclúyannos, desde Villa María, Córdoba, adherimos desde "Vínculos en Red", Asociación Civil sin Fines de Lucro...
Gracias
Adhiero y nos encontramos el 2 de diciembre para RECLAMAR POR LA ABOLICION DEL SISTEMA P
ROSTITUYENTE
ANA LIA GLAS

Adhiero , Maria Amelia Chiofalo, Legisladora Provincial, Cordoba
Adhiero por supuesto
Maria Elena Naddeo legisladora ciudad de Buenos Aires, coordinadora de Ilepos.
Adherimos - Osvaldo Buscaya Buenos Aires - Argentina

Por la presente enviaMOS nuestra adhesión,
Gracias por todo lo que hacen. Cordialmente, saluda, Pablo Luis Caballero.
FILATINA Fundación Integradora Latinoamericana Ambiental FILATINA

Adhiero : Silvina Sierra - Militante Feminista Social- Ciudad de Santa Fe
Cuenten con nosotras.. - ISPM
Está muy bueno esto , trabajaré en mi pueblo con esto . Un abrazo Monica Molina La Pampa

Estimadas amigasNos interesa participar
Monique Aschuld

La Asociacion del personal de la universidad APUBA concurrió con miles de stickers expresando “Ni tu madre, ni tu hermana ni tu hija NI UNA VICTIMA MAS

viernes, 24 de septiembre de 2010

ANDREA NOEMÍ LÓPEZ - COLECTA SOLIDARIA


ANDREA NOEMI LOPEZ: Colecta solidaria

Andrea Noemí López desapareció en Santa Rosa, La Pampa, el 10 de febrero de 2004. Tenía 25 años y un hijo de 4 años con el boxeador Víctor Purreta, con el cual vivía y que la sometía a todo tipo de violencias y la explotaba en distintos prostíbulos y en la calle, junto a otras mujeres.

Andrea hizo varias denuncias contra Purreta por la violencia que ejercía sobre ella, pero ninguna prosperó. Ella quería abandonar la prostitución y ello era también motivo de golpes.

En julio de 2004 fue asesinado el proxeneta Juan Carlos Morán, socio de Purreta, que había informado haber visto a Andrea en un cabaret.

A la familia llegaron distintas pistas: que se encontraba en Daireaux, cerca de Pehuajó, en Tucumán, se investigaron casos de cadáveres encontrados. Su madre, Julia Ferreyra, fue a cada lugar a buscarla, a reconocer cada cadáver. No la encontró.

Purreta fue juzgado y condenado por proxenetismo. Salió en libertad al cumplir la condena y hoy está nuevamente preso en una causa iniciada por denuncia de su actual esposa.

Julia Ferreyra tiene a su cargo su nieto, hijo de Andrea, hoy de 11 años. Le ha sido otorgada la tenencia, luego de una larga lucha. Ella trabaja en casas de familia y lucha por la aparición de su hija.

En la causa en la que se investiga la Desaparición de Andrea (Nº 3547), aún abierta, que tramita en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6, de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a cargo del Dr. Néstor Daniel Ralli, no cuenta con asistencia jurídica, por falta de medios económicos. Las presentaciones que hicieron en su momento ella y la Defensora de Menores (esta última en representación del hijo de Andrea), para constituirse como partes querellantes, fueron rechazadas por el Juzgado y aún se mantiene el secreto del sumario.

La causa se encuentra estancada. Sólo cuando hay algún acto por la aparición de Andrea, o alguna nota de prensa, investigan sobre la aparición de algún cadáver o sobre alguna noticia de que se encontraría enterrada en algún lugar, todo infructuosamente.

En el mes de abril, la Campaña Abolicionista “Ni una Mujer más Victima de las redes de Prostitución “, fue recibida por el Tribunal Superior de la Provincia de La Pampa, junto a Julia Ferreyra y a “Mujeres por la Solidaridad”. En esa oportunidad presentamos un escrito a los miembros del Tribunal y un Amicus Curiae en el Juzgado, a fin de que se posibilite la intervención de Julia, la madre de Andrea, como querellante en la causa y que se encauce la investigación. El Tribunal nos escuchó atentamente. El Juzgado rechazó el Amicus Curiae. Todas las pocas investigaciones que se han hecho hasta el presente van dirigidas a buscarla muerta. No se contempla la posibilidad de que continúe con vida y sea víctima del delito de trata de personas, pese a haber sido probado que se cometió contra ella un delito conexo: el de proxenetismo y la estrecha vinculación que suele existir entre ambos.

Por ello, la Campaña Abolicionista: “Ni una mujer más víctima de las Redes de Prostitución”; junto a Mujeres por la Solidaridad (La Pampa), hemos decidido acompañar a Julia Ferreyra en la búsqueda de un/a abogad/a en La Pampa e iniciar una colecta solidaria para lograr una asistencia jurídica adecuada. Ya existe un estudio que ha pasado honorarios razonables y hemos hecho los primeros aportes.

Para quienes deseen solidarizarse, hay una Cuenta abierta a nombre de Julia Ferreyra, cuyos datos damos a continuación. Todo aporte, sea cual fuere la cantidad, será apreciado y constituirá una ayuda.

Para depositar en Caja de Ahorro 455409403360735- Nombre: Julia Patricia Ferreyra- Banco: Macro
Para realizar transferencias CBU 2850554140094033607358

Por favor, luego enviar mail con el monto del depósito y la persona que lo hace (si es que desea revelar su nombre) andreanoemilopez@hotmail.com. Teléfono de contacto (Julia Patricia Ferreyra): 02954-15-535-041

Gracias a todos y todas.



Marta Fontenla - Marcela D´Angelo

lunes, 30 de agosto de 2010

SEGUNDAS JORNADAS NACIONALES ABOLICIONISTAS SOBRE PROTITUCIÓN Y TRATA DE MUJERES NIÑAS/OS


INVITACION A LA PRESENTACION DE PONENCIAS



LUGAR: FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES-.UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN- ARGENTINA.

FECHA: 10 y 11 de Diciembre de 2010

FECHA LÍMITE PARA EL ENvío DE ABSTRACT: 22/10/2010 –

FECHA LÍMITE PARA EL ENVIO DE PONENCIA COMPLETA: 26/11/2010 –

ENVIAR POR CORREO ELECTRONICO A: 2dasjornadasabolicionistas2010@gmail.com / laslilith@yahoo.com.ar

La CAMPAÑA ABOLICIONISTA “NI UNA MUJER MÁS VÍCTIMA DE LAS REDES DE PROSTITUCIÓN"
(www.campaniaabolicionista.blogspot.com) invita a la presentación de ponencias para las Segundas Jornadas Nacionales Abolicionistas sobre Prostitución y Trata de Mujeres y Niñas/os, que se realizarán el 10 y 11 de diciembre de 2010 en Tucumán, Argentina.

PARA VER MÁS: www.2dasjornadasaboliciionistas.blogspot.com


CONSIDERACIONES ABOLICIONISMO

El aumento de la violencia contra las mujeres y concomitantemente de la prostitución y la trata han alcanzado niveles de cuya magnitud aún no tenemos cabal conciencia. La escasez de datos estadísticos elaborados por los organismos oficiales a nivel local, nacional e internacional, sobre la cantidad de mujeres prostituidas y víctimas de la violencia de estas redes, sobre la composición de estas mismas y sus complicidades y sobre la renta que la explotación de la prostitución ajena proporciona, hacen que resulte muy difícil la lucha contra la misma.

A todo esto se suman las tendencias actuales que pretenden considerar a la prostitución “trabajo” o diferenciar entre “libre” y “forzada”, y las legislaciones que se han ido apartando del sistema abolicionista, único que posibilita un marco jurídico y teórico, para encarar la protección de las víctimas y la persecución de los delincuentes.

Por esto, nos parece imprescindible analizar las situaciones nacionales e internacionales, políticas, sociales y económicas, así como las complicidades patriarcales que posibilitan el desarrollo de la explotación de las mujeres y niñas.

Nos interesa profundizar sobre el marco teórico y político del abolicionismo para desarrollar una política feminista que proporcione herramientas para seguir avanzando en este camino que nos hemos propuesto y que sea integrador de todos los aspectos de esta perspectiva.

El lugar social de las mujeres como principales y en muchos casos únicas responsables de la reproducción de la especie y el sostenimiento de la vida, y las prácticas que instauran la desigualdad entre varones y mujeres, que significan para éstas mayor pobreza, menores recursos, descalificación, consideración como objetos sexuales, nos hacen más vulnerables frente a las crisis, la pobreza y la desocupación.

El abolicionismo pretende un mundo sin prostitución. Pero ello no puede ser el resultado de la represión, sino de sociedades y Estados capaces de generar puestos de trabajo y condiciones de vida dignas, vivienda, salud y educación particularmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad social.

Hoy ser abolicionista es luchar contra la represión de las mujeres y demás personas en situación de prostitución y contra toda forma de promoción o facilitación de la prostitución, de trata y de explotación de la prostitución ajena, ya sea por parte de los estados, de fiolos, proxenetas, organizaciones mafiosas, medios de prensa u otras formas de publicidad. Para el abolicionismo, la prostitución en sí misma no es un delito; sí lo es explotar la prostitución de otras personas. Tampoco es un trabajo, sino una forma de violencia contra las mujeres.

Si bien la trata de mujeres no es nueva y tiene tantos siglos como el patriarcado, siempre ha sido utilizada principalmente como un medio para proveer de mujeres y niñas al “mercado” de la prostitución, que se constituye sobre la base de la demanda de los “clientes”, la organización de las mafias y la complicidad de los estados.

Entendemos que el abolicionismo es el sistema que puede aportar en la elaboración de políticas de erradicación de la explotación sexual, ya que la defensa de los derechos de las humanas es intrínseco a sus postulados.

La necesidad de profundizar en el mismo y desarrollar su perspectiva, nos han determinado a realizar estas Jornadas, continuando con el camino abierto por las Primeras Jornadas Nacionales Abolicionistas realizadas en Ciudad de Buenos Aires en el año 2009.

Los trabajos presentados en estas Primeras Jornadas Abolicionistas pueden ser consultados en: www.jornadasabolicionistas2009.blogspot.com



EJES TEMATICOS:

I-- El abolicionismo frente a la prostitución y la trata de mujeres y niñas/os
El abolicionismo como propuesta ética y política en relación a la trata de mujeres y niñas/os. El feminismo abolicionista. El abolicionismo como la perspectiva de DDHH.

II. La prostitución y la trata como fenómenos históricos. Análisis y desarrollo.

III.- Patriarcado, capitalismo y prostitución.
Mafias, proxenetas y “clientes”. Formas que adquieren la prostitución y la trata en los procesos de globalización capitalista.
Los pactos patriarcales de apropiación del cuerpo de las mujeres. Nuevas y viejas formas. Contractualismo y neoliberalismo.
Prostitución, trata y guerras. Turismo sexual

IV.- Legislación.
Leyes nacionales y tratados internacionales. Avances y retrocesos. Tratados de Derechos Humanos. Códigos contravencionales y de faltas. Leyes contra la trata de personas.

V.- Efectos psico-físicos en las victimas y sobrevivientes de prostitución y trata.

VI.- Atención a las victimas de trata y prostitución.
Marcos jurídicos y sociales. Políticas públicas. Programas.

VII.- Responsabilidad del Estado y otras instituciones en relación a la prostitución y la trata.

VIII.- Medios de comunicación.
Enfoques sobre prostitución y trata.

IX.- Luchas contra la prostitución y la trata.
Políticas e ideas. Políticas a largo y mediano plazo dirigidas a los cambios económicos, sociales, políticos y culturales. Madres y familiares de mujeres y niñas secuestradas.

X.- Relatorías de experiencias del NOA.

PRESENTACIÓN de PONENCIAS:

1. Las ponencias versarán sobre los ítems arriba apuntados.
2. Si deseas participar deberás enviarnos un resumen donde se describa claramente la temática a abordar, que deberá tener (máximo) 10 líneas en letra Arial 12.
3. Aparte envía tu ponencia completa. Cada ponente dispondrá de 15 minutos para desarrollar el tema.
4. Si la ponencia contara con más extensión envíanos el trabajo con todo su desarrollo, sin importar la cantidad de páginas, para ser publicado en el CD que contendrá la totalidad de las ponencias aceptadas.
5. Aparte escribe tus datos: Nombre, Eje temático, Título del trabajo, Correo electrónico, Teléfono, Datos biográficos (breves)
6. Detalla en hoja aparte si necesitas elementos para apoyar tu ponencia (pantalla, proyector, equipo de sonido, etc)
7. Todos los trabajos estarán sujetos a una pre-selección.

Fecha limite de presentación Abstract de ponencias: 22 de octubre de 2010.

Fecha limite de presentación de ponencias: 26 de noviembre de 2010.


Enviar por correo electrónico a: 2dasjornadasabolicionistas2010@gmail.com - laslilith@yahoo.com.ar

Contribución para certificados y materiales $ 30 como participante y $ 40 como expositora.
Se otorgan becas (consistente en el no pago de contribución), solicitarla a:
laslilith@yahoo.com.ar

COMISIÓN ORGANIZADORA:
Las Lilith – feministas de Tucumán – Colectiva feminista, CLADEM-TUCUMAN, CATW – Argentina, Seminario de DDHH con perspectiva de género- Fac. de FF y LL UBA , Asociación de Mujeres Argentinas por los DDHH - AMMAR CAPITAL, Librería de Mujeres- Taller permanente de la Mujer, ATEM “25 de noviembre”, Mujeres de las Orillas, Mujeres Libres - Liliana Azaraf, Elsa Cola Arena , Amabe Molinari.

miércoles, 16 de junio de 2010

Jornada por el aniversario de la Campaña


Campaña Abolicionista:
“Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”

4 de junio 2010

3 años fijando posición – 3 años de lucha
Lugar: Centro Cultural Rojas.

En la entrada, la muestra de la colectiva de “Mujeres Argentinas por los DDHH”, AMMAR- CAPITAL denominada: “CÓDIGO PROXENETA”. Muestra-denuncia que pretende de-construir la naturalización que la sociedad realiza sobre la prostitución.

Ingresando en el salón donde se desarrollará la mesa - debate “HABLAR DE PROSTITUCIÓN, ASISTIR A LAS VICTMAS PREVENIR LA TRATA” ya escuchábamos la música y la voz de nuestra compañera Liliana Daunes que desde un CD nos leía el papel del “cliente”, por qué iniciamos esta Campaña y algunos otros posicionamientos que figuran en nuestra publicación “Una perspectiva abolicionista sobre la prostitución y la trata” publicada hace ya 2 años.

Mucha gente circulando por la Muestra de AMMAR-CAPITAL, recogiendo los materiales exhibidos, acomodándose en la sala, reconociéndonos entre las/os de siempre, saludando a las/os que se acercaban por primera vez. Es viernes, es un esfuerzo y un compromiso asumido por todas/os las/os que estamos allí.

Al comienzo de la jornada se exhibe el power point realizado por la Campaña “Los desafíos del abolicionismo en el mundo actual” donde se plantea como desafíos: EL CUMPLIMIENTO del CONVENIO por la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena del 49, por el cual nuestro país se afirma dentro del abolicionismo - HABLAR DE PROSTITUCIÓN - LA PROSTITUCIÓN NO ES TRABAJO sino parte del CONTINUO de VIOLENCIA CONTRA las MUJERES - INTERPELAR FUERTEMENTE AL CLIENTE -LOS PROSTÍBULOS ESTÁN PROHIBIDOS EN LA ARGENTINA, SE RECLAMA LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY 12331 - SE DENUNCIAN LOS CÓDIGOS CONTRAVENCIONALES y de FALTAS.

Comienzan las exposiciones de la mesa debate

Marcela D´Angelo de la Campaña Abolicionista coordina la mesa:

Estamos aquí, en el tercer aniversario de la Campaña Abolicionista. “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”, que fuera convocada en el año 2007 por una veintena de colectivas feministas y feministas independientes. Desde ese momento nos propusimos interpelar fuertemente la institución de la prostitución, así, recogiendo las experiencias de cada una de nosotras y pudiendo trabajar en forma conjunta venimos construyendo elaboraciones teóricas, acciones públicas de difusión - visualización y actividades en talleres, mesas debate, proyecciones. Hemos organizado en diciembre del año pasado las “Primeras Jornadas Nacionales Abolicionistas sobre prostitución y trata de mujeres, niñas/os” con gran repercusión. Estamos juntando firmas, desde el año 2.008, para pedir la reforma de la Ley contra la trata de personas y hoy hemos realizado la cuarta entrega, 4n el Congreso de la Nación y en ambas Cámaras, con fundamentación al respecto. Hemos adjuntando miles de firma que todas y todos Uds. nos han ayudado a reunir, seguiremos juntándolas. Todo ello dentro del feminismo abolicionista y con la independencia que nos da ser (por elección) auto-financiadas y auto-organizadas.

Nuestro reconocimiento:
• A las autoridades del Centro cultural Ricardo Rojas, muy especialmente a Paula Viturro, Coordinadora de Área de Tecnología de Género por habernos facilitado estas instalaciones y al equipo de producción que tan amablemente colaboró para que todo estuviera en su lugar.
• A las panelistas que hoy nos acompañan
• A las y los presentes

Queremos recordar a María Inés Cabrol, que falleciera el pasado 11 de mayo. Una mujer que dedico los últimos años de su vida a la búsqueda de su hija Fernanda Aguirre, secuestrada por las redes de prostitución.

Levantamos su lucha y la de tantas otras.

Por todas las mujeres en situación de prostitución, por todas las mujeres y niñas/os desaparecidas, muertas y secuestradas por las redes de prostitución, por todas las mujeres, por nosotras mismas queremos interpelar a la Institución de la prostitución, analizar las violaciones que se cometen al naturalizarla.

Recorriendo estos caminos nos encontramos con las compañeras que hoy nos acompañan en el panel y que seguramente nos ayudarán a tener una mirada cada vez más profunda sobre estos temas.

Mónica Molina: Licenciada en comunicación social y periodista egresada de la Universidad Nacional de Córdoba. Subdirectora de Políticas de Género de la Municipalidad de Santa Rosa. Miembra de la Red PAR, Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista, Co coordinadora de PAR ante la red Internacional de periodistas con Visión de género. Directora de Urbanas en red digital.

Destaca su rol de periodista y de militante del feminismo. Expone con claridad la experiencia de la Municipalidad de Santa Rosa La Pampa que tiene un eje claro en la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual. Fueron disparadores de este posicionamiento, del que es impulsora, la desaparición de Andrea López y la de 2 adolescentes cuyo caso fuera caratulado “fuga del hogar” y nunca esclarecidos. Relata el pedido de “revisar la normativa” que hiciera frente a una ordenanza donde aparecía la figura de “la alternadora”. Desde la Sub dirección de Políticas de género impulsaron derogar la ordenanza que reglamentaba la prostitución mediante registros de “alternadoras”, exámenes ginecológicos sobre enfermedades de transmisión sexual (a las únicas trabajadoras a quienes se les requerían que eran a las “alternadoras”). Se han prohibido la instalación de locales que enmascaren prostíbulos. Se pudo lograr que desde la función pública se visualizara que, de no hacerlo, eso era legalizar el proxenetismo, se convertirían en un Municipio “proxeneta”, el intendente no dudó y apoyo, “estábamos frente a un delito y no queríamos ser cómplices”. Es un largo aprendizaje que aún hoy están haciendo. Han trabajado, también con concejalas y concejales. Las ha ayudado en la capacitación Graciela Vargas (que se encuentra entre las presentes). Resalta la decisión política que, desde el Municipio de Santa Rosa, se pone para poder ayudar a las mujeres rescatadas. Que articulan con un equipo de acompañamiento (sicólogos y asistentes sociales) y con la Secretaría de la producción. Que no obligan a nadie, que conversan, que ninguna mujer hasta ahora les ha expresado que ha elegido estar en la situación en que las han encontrado. Que la batalla más ardua es la Ideológica. Sobre los medios de comunicación y ante la fuerte crítica que se realizara sobre ellos, expresó que no todos/as las/os periodistas trabajan de la misma manera. Desde la Red PAR hay otra mirada, la RED internacional se pronunció contra la violencia de género, a favor de la despenalización del aborto y apoyando la lucha contra la trata la prostitución y la explotación sexual. Que han logrado que el Diario “La Arena” de La Pampa levante la publicación de los avisos clasificados sobre prostitución y explotación sexual, desde hace dos meses. Ante la reflexión (desde el auditorio) sobre poner el acento en el “cliente” responde que en la Pampa tienen afiches que expresan “No son clientes sino prostituyentes” y que para ella las estrategias en esta lucha deben ser combinadas interpelando también a otros actores. En la Pampa están por empezar una campaña de Educación sexual donde se incluirán estos temas.

Lourdes Molina: Psicóloga, Integrante de la ”Asociación Civil Nuestras Manos”.

Exhorta a pensar juntas, aunque no siempre coincidamos. Desde su asociación intentan hacer un pequeño aporte para aliviar a las personas en situación de explotación. No hacen “tratamiento” sino acompañamiento, le gusta llamarlas “intervenciones terapéuticas”. Apela a desarrollar la “empatía” con personas que quizá no llegamos a entender acabadamente.
Se refiere al consentimiento, señala que aunque se diga que “se consintió” hay que pensar en la vulnerabilidad: el maltrato, el abusos desde la infancia, el Estado que ha desprotegido. Remarca la posición abolicionista y la necesidad de reconocer que la solución NO es la reglamentación, las habilitaciones, etc. Todo esto profundiza y encubre relaciones de sometimiento. Recuerda a las/os presentes que las personas damnificadas por esta problemática tienen daños, que enumera:
• Experiencia de un situación traumática
• Profunda indefensión (Síndrome de Indefensión Adquirida)
• Profundo sentimiento de traición (genera desconfianza)

No es suficiente con rescatarlas de una sola de las explotaciones: la Trata, y, en estado de vulnerabilidad, regresarlas rápidamente a su lugar de origen, porque la mayoría de las veces allí están las redes que las han captado. Resalta la importancia de la independencia de las organizaciones para actuar y generar respuestas. Prevenir el abuso sexual es prevenir la explotación.

Responde a la interpelación desde el público sobre hacer el eje principalmente en el “cliente”, expresando que nos falta esta reflexión como país. Como sociedad lo que nos pasa es que el “cliente” está muy cercano a nosotras, puede ser nuestro ser más querido. Necesitamos educación sexual que remarque el respeto entre las personas. Mas militancia, aún somos muy pocas.

Graciela Collantes: representante de la “Asociación de Mujeres Argentinas por los DDHH”, AMAR-CAPITAL, que realizaron la muestra que se expuso en el Hall del centro Cultural Rojas e integra la Campaña Abolicionista: “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”.

Resalta la pertenencia a la campaña y el acompañamiento de las panelista. Señala la posibilidad de estudiar que tuvieron las demás panelistas presentes en la mesa, posibilidad que ellas como mujeres en situación de prostitución no han tenido. Porque la prostitución excluye, margina, baja la autoestima.
Que bueno que Uds. pudieron estudiar, elegir, y que se pueden hablar estos temas con mujeres desde otros lugares.

AMMAR se constituye frente a una fuerte represión de la policía y quien nos abre las puertas es la CTA. Eso nos sirvió para conocer nuestros derechos. Luego hicimos nuestro propio proceso y a pesar de nuestra falta de experiencia nos dimos cuenta de que no podíamos constituirnos en sindicato, no queríamos ser “trabajadoras sexuales”. No lo queríamos para nosotras, para nuestras hijas, ni para nuestras nietas, ni para ninguna mujer. No podemos llevar a todo un sector al rincón del “trabajo sexual” Llevamos 15 años de lucha. Nuestra prioridad es la educación que te abre la cabeza, te da herramientas para poder salir. Con desocupación y crisis vamos a seguir teniendo prostitución. Nuestro objetivo es obtener plenos derechos. La causa de que las mujeres caigan en la prostitución es la vulnerabilidad NO solamente la pobreza.

Reclama políticas de asistencia y protección a las victimas de explotación sexual. Destaca la lucha contra los Códigos Contravencionales y de Faltas que las empujan a ser explotadas en lugares cerrados. “Nos encarcelan a nosotras y a nuestras hijas/os, inconstitucionalmente”. El Estado está ausente, dice, sólo aparece para reprimirnos. Invita a visitar la muestra que expone todo esto que esta diciendo. Denuncia la corrupción del aparto policial y judicial. Reclama un apoyo más generalizado de la sociedad. “Argentina es Abolicionista, ¿porqué se firman tratados y se dictan leyes pero no se cumplen ni respetan? Al Estado le conviene que se reconozca la prostitución como trabajo, ignorando la violencia que trae aparejada hacia las mujeres y así no va a solucionar nunca la problemática social. En los medios de comunicación aparecen estos temas con mucha discriminación hacia las mujeres en situación de prostitución. La Organización AMMAR CAPITAL tiene mucho trabajo en lo social, pero es muy difícil, nos encontramos con niñas en prostitución y no tenemos donde golpear para pedir ayuda”.
Respecto al “cliente” expresa que en la Asociación resulta un tema muy difícil “Nosotras no podemos dar respuesta de trabajo, por ello todavía no hemos hecho el proceso sobre el cliente”.

Se presenta el corto de AMMAR CAPITAL “Todos los pájaros son lindos”

Se leen las adhesiones de:
*Amauta: DELMA CUSICANQUI ALTAMIRANO

Presidenta de CIMUKA
Stria. de Relaciones Internacionales CNMCB-BS
Stria. de Relaciones Internacionales del CAIT
Stria. de Derechos Humanos CSUCTB

CIKUKA: Comunidad de mujeres indigenas del Kollasuyu
CNMCB-BS: Confederacion Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia Bartolina Sisa
CAIT: Consejo de amautas indigenas del Tawantinsuyu CAIT
CSUTCB: Confederacion Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia

*Lucia Foneri

*Dirección de Políticas de Género. Municipalidad de Asunción, Susana Piersanti y equipo.

*Fernanda Gil Lozano - Diputada Nacional

*Asociacion de Especialistas Universitarias en estudios de la Mujer – Cecilia Lipszic

*WARMI información sobre mujeres en Lima, Perú
Gladys Camere Carmen Rodríguez Juana Napurí

TODAS LAS ADHESIONES FUERON AGRADECIDAS POR LA COORDINACION DE LA MESA EN REPRESENTACIÓN DE LA CAMPAÑA ABOLICIONISTA

Se abre el debate cuyas respuesta brindada desde la mesa figuran en los relatos de cada una de las ponentes.

Terminamos con una hermosa canción acompañada de imágenes, traída por Lourdes Molina.
Cantamos entre todas/os.

Luego comentamos, intercambiamos, brindamos y compartimos una torta riquísima hecha especialmente por la Compañera Betty, de AMMAR – CAPITAL.

¡¡¡CUMPLIMOS!!!!!

www.campaniaabolicionista.blogspot.com
www.campanianiunavictimamas.blogspot.com
E mail niunavictimamas@yahoo.com.ar

miércoles, 5 de mayo de 2010

AmICUS CURAE presentado en La Pampa

AMICUS CURIAE

Juzgado de Instrucción y Correccional N 6
Santa Rosa, Provincia de La Pampa
Dr. Néstor Daniel Ralli


Margarita Inés Bellotti, DNI 5.720.871, abogada; Marta Amanda Fontenla, DNI 4.996.576, abogada; ambas integrantes de la Asociación de Trabajo y Estudio de la Mujer “25 de Noviembre” y abogadas del Taller Permanente de la Mujer; María Sol Pereyra Rozas, presidenta de la Asociación Civil Taller Permanente de la Mujer (Resolución IGJ Nº 557); Marcela D’Angelo, LC 4.856.318 (Seminario de Derechos Humanos con Perspectiva de Género); Margarita Peralta (Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos-AMMAR-Capital), DNI 11.764.316; María Cristina Arriagada, DNI 6.207.162; Magdalena Inés Julia González, DNI 3.758.199; Liliana Inés Barrio, DNI 11.932.122; María Angélica Vesentini, DNI 2609395, Amalia Beatriz Molinari DNI 10.475.535, Elsa Cola Arena DNI 4633570. todas integrantes de la la Campaña Abolicionista “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”; con domicilio en Rodríguez Peña 236, 10º A, de la Ciudad de Buenos Aires; Mirta Noemí Fiorucci (Mujeres por la Solidaridad), DNI 13.956.158, y constituyendo domicilio a los efectos legales en Varela 487, Plan 5000, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, nos presentamos en calidad de Amicus Curiae en Causa Nº 3547, caratulada: “López Andrea Noemí-s/ Desaparición de Persona”:

I-Legitimación activa:

Las firmantes son personas y asociaciones civiles de larga trayectoria en defensa de los derechos de las mujeres. Acompañamos Estatutos del Taller Permanente de la Mujer, que tiene por objetivo promover los derechos de la mujer y actúa desde el año 1989 en la Ciudad de Buenos Aires.

La Campaña Abolicionista Ni una Mujer más Víctima de las Redes de Prostitución lleva tres años de actuación en temas relacionados con la desaparición de mujeres y con la prostitución y trata de mujeres y niñas/os, en varias ciudades del país.

II- Objeto:

Peticionamos ser tenidas como Amigas del Tribunal o Amicus Curiae o Asistentes Oficiosas para aportar al conocimiento y a la consideración del tribunal, argumentos que surgen de nuestra experiencia, reflexión y práctica como personas y asociaciones civiles que trabajamos, algunas desde hace más de veinticinco años, en la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres, especialmente en las problemáticas relacionadas con la violencia de género y en particular con mujeres en estado de prostitución y trata.

Nuestra opinión va dirigida especialmente a fundamentar.

1) La necesidad e importancia de la participación de la madre de Andrea Noemí López, la señora Julia Patricia Ferreyra, como parte querellante en esta causa dirigida a investigar la desaparición de su hija, a fin de contribuir a la investigación de la misma, en pos del derecho a la verdad y la justicia. Esta opinión se encuentra fundada en jurisprudencia y doctrina nacional y en tratados internacionales que forman el bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22) C.N.), con jerarquía superior a las leyes, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica.

2) La importancia de profundizar y ampliar la investigación, basada en la complejidad de los presuntos delitos que puedan haberse cometido o estarse cometiendo contra Andrea Noemí López y en la trascendencia de las fronteras provinciales y nacionales que estos ilícitos importan.

3) La consideración de la desaparición de Andrea López y de su experiencia como víctima de violencia y prostitución y posiblemente de los delitos de trata de personas y/o homicidio, como formas de violación de los derechos humanos.

III-Interés público que reviste el caso:

La desaparición de Andrea Noemí López se inscribe en los cientos de desapariciones de mujeres y niñas/os aún no esclarecidas, así como en otros crímenes perpetrados contra ellas.

La falta de respuesta sobre todos estos casos, generan en la sociedad una sensación de impotencia, inermidad e impunidad, que trae aparejado un creciente descreimiento en la Justicia y en las fuerzas de seguridad que la auxilian en la investigación.

Asimismo, forma parte de las continuas violaciones contra los derechos humanos de las mujeres, que se encuentran contemplados en Tratados Internacionales que se encuentran incluidos en la legislación interna, algunos de los cuales con jerarquía constitucional, como la Convención contra toda forma de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención Interamericana para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, además de otros instrumentos de derechos humanos que comprenden a todos los habitantes, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

Citaremos, para ilustrar estas aseveraciones, algunas de las causas de mayor trascendencia, que incluyen desapariciones y en algunos casos muertes, de mujeres.

En Mar del Plata, entre julio de 1996 y enero de 2001, se produjo la desaparición y muerte de más de 25 mujeres, varias de ellas en situación de prostitución. Ante la falta de progreso en las investigaciones y las sospechas de complicidad policial y falta de idoneidad del fiscal actuante, el Procurador de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires decidió separar al fiscal de la causa y a todo el personal policial de la investigación, nombrando a un grupo de fiscales bajo sus exclusivas órdenes. Como resultado de ello, en la causa por las desapariciones de Silvana Caraballo, Verónica Chávez y Ana María Nores, el Juzgado Criminal y Correccional de Transición Nº 1 de Mar del Plata llegó a condenar a dos suboficiales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires por asociación ilícita en delitos relacionados con la promoción y facilitación de la prostitución, mientras otros cuatro procesados siguen prófugos. Nunca se encontraron a las mujeres desparecidas ni se imputó a nadie por los homicidios ni por otros delitos relacionados con las desapariciones.

En el mismo año 1996, el 20 de noviembre, apareció tirado a la orilla de la ruta que une Santa Rosa y Toay, en la provincia de La Pampa, el cuerpo de Verónica Feraude, de 19 años, con signos de estrangulamiento y golpes. Su concubino, el boxeador Víctor Balquinta, fue condenado por el delito de proxenetismo, pero el homicidio de Verónica continúa impune.

En Tucumán, el 3 de abril de 2002 desapareció María de los Ángeles Verón. La búsqueda emprendida por su madre logró que hoy se encuentren procesadas 13 personas por privación ilegal de la libertad en concurso con promoción de la prostitución, pero ella aún no ha sido encontrada. Se sospecha y aparentemente existen pruebas de que se encuentra atrapada en una red de prostitución

En San Benito, provincia de Entre Ríos, el 25 de julio de 2004 desapareció Fernanda Aguirre, una niña de 13 años. Su madre sospecha que se encuentra secuestrada por una red de prostitución, de lo cual existen serios indicios. La Sala I de la Cámara del Crimen de la ciudad condenó a 17 años de prisión a Mirta Chávez por secuestro extorsivo. Chávez estaba casada con Lencina, quien secuestró a Fernanda y murió ahorcado en la celda en que estaba detenido. Fernanda aún no ha sido hallada.

En ese mismo año 2004, el 17 de marzo, en La Pampa, desapareció María Angélica Gandi, asesinada el 24 de abril. Tenía 36 años y se encontraba en situación de prostitución. No se pudo determinar la causa de su muerte y no se encontraron culpables.

En Fernández Oro, provincia de Río Negro, el 26 de octubre de 2006 desapareció Otoño Uriarte, de 16 años. Fue encontrada asesinada en abril del año 2007.

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16 de marzo de 2005, desapareció Florencia Pennacchi, una estudiante neuquina. Se sospecha que puede existir una red de prostitución detrás de su desaparición. Hay una causa penal en curso. Ella no ha sido encontrada.

El 30 de marzo de 2009, en La Pampa fue víctima del delito de homicidio María José Stella, de 16 años, que se encontraba siendo prostituida en la ruta. El camionero Adrián Alejandro Ayala fue condenada a 14 años de prisión.

A estas mujeres asesinadas y/o desaparecidas, se unen María Soledad Morales, Anagreth Würgler, Leyla Bshier Nazar, Sandra Cabrera, Natalia Melman, Rossana Duarte, entre muchas otras.

Estos son sólo ejemplos que muestran la impunidad que rodea la mayor parte de estos casos, las dificultades de investigación y las complicidades y que demuestran que no se trata de aislados casos policiales, sino que adquieren una dimensión que nos afecta a todas las mujeres y a toda la población: son crímenes de género, aquellos que se cometen contra las mujeres por el hecho de ser mujeres y constituyen una flagrante violación de los derechos humanos de un grupo social que constituye la mayoría de la población.

Por su parte, en allanamientos practicados en prostíbulos, disimulados bajo otros nombres, sobre la base de investigaciones realizadas en el marco de la ley 26364 (B.O. 30.04.2008), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha informado que se han rescatado más de 400 mujeres víctimas del delito de trata.

Dos causas tramitadas ante la Justicia Federal con asiento en la Provincia de La Pampa, dan cuenta de delitos de promoción de la prostitución y de trata en locales conocidos como “cabarets” o “Whiskerías” u otras denominaciones similares (en realidad, prostíbulos encubiertos): en uno de ellos, en la localidad de 25 de Mayo y vinculado con el cabaret conocido como “El Rancho”, la Justicia Federal ha procesado a Javier Ulrich, por el delito de trata de personas. En cambio, en la causa tramitada con el Nº 769/09 en el Juzgado Federal de la Ciudad de Santa Rosa y en relación al local conocido como “Le Co Doré”, el juez actuante concluyó que no existía trata de personas, sino facilitación de la prostitución. Situaciones como ésta se repiten en todas las provincias del país.

Las investigaciones nacionales e internacionales y las Organizaciones Internacionales, dan cuenta de un vasto y redituable negocio vinculado a la explotación de la prostitución ajena y a la trata de personas, especialmente mujeres y niñas con el fin de prostituirlas. Anualmente son ingresadas a la prostitución alrededor de 4.000.000 de mujeres y niñas (Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas, septiembre de 2000).

Los casos citados y los cientos que son informados a través de la prensa y de la Red No a la Trata, entre otros, dan cuenta en nuestro país de redes del crimen organizado que se dedican a secuestrar mujeres y niñas para ser prostituidas o a abusar de situaciones de vulnerabilidad con los mismos fines..

Existen asimismo investigaciones que están dando cuenta de esa forma de homicidio que se ha dado en llamar “femicidio”, es decir aquellos crímenes que se cometen contra las mujeres por ser mujeres. Desde hace muchos años, existen informes de diversas formas de violencia contra las mujeres.

Alrededor de la violencia contra las mujeres se construye una red de silencio, consenso social y complicidades, que sólo hace unas pocas décadas ha comenzado a rasgarse, aunque todavía dista de ser erradicada. Sobre esa violencia, no sólo se refuerza la desigualdad social, económica y política entre hombres y mujeres, sino que, como lo hemos señalado, se montan negocios millonarios, como el de la explotación de la prostitución ajena y la trata de mujeres con ese fin. Ese negocio, constituido por verdaderas mafias, sólo puede existir con fuertes complicidades, forma parte del crimen transnacional organizado y esta constituido desde el pequeño proxeneta hasta poderosos empresario. Desmantelar estas redes y darles adecuada protección a las víctimas es tarea urgente e indelegable del estado, es decir de los tres poderes del mismo.

La resolución del caso de Andrea Noemí López es crucial para la provincia de La Pampa y para todo el país, como lo son los demás casos de desapariciones de mujeres. En varios provincias hemos solicitado información y entrevistas.

En un país como el nuestro, donde la desaparición de personas es un hecho tan sensible a todos los habitantes, vinculada con los crímenes de la dictadura militar, la tortura y la impunidad, las actuales desapariciones traen aún mayor zozobra y sólo será posible vivir con tranquilidad cuando la justicia encuentre a los responsables de estos actos y proceda a su juzgamiento.

III: Hechos:

Se basan fundamentalmente en la información periodística aparecida en diversos diarios del país (acompañamos copia de varias de estas notas) y datos aportados por su madre. Andrea Noemí López vivía en concubinato con Víctor Manuel Purreta, quien la prostituía, tanto en la ciudad de Santa Rosa como Pehuajó, Pcia. de Bs. As. y en otras localidades. Con él tiene un hijo, actualmente de 10 años, que se encuentra bajo la tenencia de su abuela y madre de Andrea, Julia Patricia Ferreyra. Purreta se encuentra actualmente condenado a pena de prisión por delitos cometidos contra su actual esposa.

Purreta, de carácter violento la sometía mediante golpes y amenazas, según declaraciones de su madre y demás familiares así como de vecinos y conocidos de Andrea y como resulta de su condena por promoción y facilitación de la prostitución. (Causa Nº 248 de la Cámara en lo Criminal, Santa Rosa, la Pampa)

En la noche del 10 de febrero de 2004, según su concubino en la casa donde convivían se encontraban dos amigos de éste último. Según sus dichos en un momento, Andrea le pidió hablar aparte para ver si continuaban su relación de pareja. El se quedó dormido y cuando se despertó Andrea no estaba. Nadie desde ese momento tuvo más noticias de ella a excepción de un amigo o conocido de Purreta de nombre Juan Carlos Morán con el que regenteaban el cabaret prostíbulo de Pehuajó. Morán, en mayo de ese año telefoneó a la madre de Andrea, Julia Patricia Ferreyra para decirle que su hija estaba en la localidad de Daireaux, donde fue con las fuerzas policiales a buscarla pero no la encontraron.

La desaparición de Andrea se produjo en circunstancias que no han podido ser comprobadas.

Morán apareció muerto en julio de 2004, colgado con una cinta en la boca y atado, en circunstancias que aún no han sido esclarecidas, conforme las notas periodísticas. Esto recuerda la forma en que murió Lencina , secuestrador de Fernada Aguirre.
La madre de Andrea hizo la denuncia por la desaparición de su hija, pero hasta la fecha no ha habido ninguna novedad ni dato sobre su paradero. Se presentó como querellante en esta causa pero no fue aceptada su petición.

También denunció a Purreta por prostituir a su hija y en esta causa aquel fue condenado a cinco años de prisión por promoción y facilitación de la prostitución, pero no dio ningún dato sobre la desaparición de Andrea ni sobre las dos personas que estaban en su casa cuando se fue ni en que momento se fueron estas personas. No sabemos si se investió a las mismas que, supuestamente, nos son de esta provincia.

Purreta no sólo llevaba a Andrea a prostituirla a Pehuajó, también a otras jóvenes de Santa Rosa, entre ellas a Natalia Valeria Guzmán y a su hermana María Alejandra, incluso el 12 de febrero de 2004 Purreta llevó a Natalia al cabaret-prostíbulo de Pehuajó.

Morán regenteaba el cabaret Play Boy de Pehuajó, donde llegó a fines de enero de febrero de 2004 y al que Purreta llevaba mujeres de Santa Rosa a prostituir.
También la información periodística da cuenta que Purreta y Morán eran socios en el Play Boy.

Luego de seis años aún Andrea Noemí López continúa desaparecida y no se ha podido establecer una línea definida de investigación.


IV: Acceso a la Justicia

Julia Patricia Ferreyra, madre de Andrea Noemí López, ha sido recibida repetidas veces en el Juzgado y ha acercado las informaciones que fue recibiendo como aporte a la investigación, pero nunca fue aceptada como parte querellante y por tanto no ha tenido acceso directo al expediente en el que se investiga la desaparición de su hija.

El artículo 69 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de La Pampa, en su artículo 69, dice: “El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, podrán intervenir en el proceso como querellantes particulares, en la forma especial que este Código establece”

Esta disposición es en lo esencial idéntica a la prevista para la misma institución en los Códigos Procesales Penales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, aunque en este último se designa como “particular damnificado”

La cuestión radica en determinar qué se entiende por “ofendido penalmente”.

La doctrina y jurisprudencia tradicionales han interpretado, con algunas oscilaciones, que el titular del derecho a querellar es el sujeto pasivo del delito, es decir la persona que de modo especial, singular, individual y directa resulta afectada por el daño o peligro que el delito comporta. De esta manera quedaba excluido todo otro perjudicado o simple damnificado (Clariá Olmedo, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Buenos Aires, Ediar, 1962, tomo II, p. 345)

Sin embargo, no toda la jurisprudencia fue pacífica. Así, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en un fallo del año 1959, dijo que el “particular damnificado” puede ser “toda persona que haya sufrido daño por causa del delito aunque no sea pariente de la víctima” (SCBA, “Acuerdos y Sentencias”, 1959-I-540). Alberto Néstor Cafetzóghus, en “Derecho Procesal Penal- El procedimiento en los Códigos de la Nación y Provincia de Buenos Aires” (Hammurabi-José Luis de Palma editor, 1999), en relación a esta jurisprudencia, afirma que “indica claramente que queda incluido quien se ha visto indirectamente lesionado en sus derechos por causa del delito”.

A partir de la importancia que ha adquirido el rol de la víctima en el proceso y la incorporación al derecho interno, con jerarquía constitucional, de tratados y convenciones internacionales de derechos humanos (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), se ha ido produciendo un cambio en la jurisprudencia y la doctrina, ampliando la titularidad del derecho a querellar a otros sujetos afectados.

Franciso J. D’Albora, en “Código Procesal Penal de la Nación- Anotado- comentado-concordado- Sexta edición, Buenos Aires, Lexis Nexis-Abeledo-Perrot. 2003, tomo I, P. 197), dice que “la invocación del bien jurídico protegido para determinar la legitimación procesal activa no resulta una pauta definitoria puesto que no se ha de excluir la protección subsidiaria de otros bienes garantidos; siempre que derive un perjuicio directo y real, quien lo sufre se encuentra legitimado para ejercer el rol de querellante”.

En igual sentido, Julio B. J. Maier, en “Derecho Procesal Penal”, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2003, tomo II, p. 669, afirma: “La fórmula ofendido por el delito no vedará el acceso al procedimiento penal de aquellas personas o asociaciones que, sin poder verificar exactamente que son portadoras individuales y únicas del interés o bien jurídico protegido por la norma supuestamente lesionada, puedan, según el objeto de la asociación o según la naturaleza del bien jurídico concretamente vulnerado o puesto en peligro, demostrar, en el caso concreto, que ellos sufren una disminución de sus derechos a raíz del delito investigado o les alcanza el daño o peligro ocasionado hipotéticamente por él”. (Citados en sentencia del 10 de julio de 2008, en expediente4859/III, de la Sala 3 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata)

En dicho precedente jurisprudencial se afirma asimismo, en relación a los tratados internacionales de derechos humanos, que, “a partir de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Ley Fundamental, pasaron a formar parte del bloque de constitucionalidad y que, en lo que aquí interesa, garantizan el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva (conf. Artículo 8 de la Declaración Universal de los derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre derechos Humanos y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). En este orden de ideas, cabe añadir finalmente , que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que…”las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen un interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción…”, ya que “…el principio de la seguridad jurídica impone una mayor claridad y especificidad en los obstáculos para acceder a la justicia…” (Ver Informe 105/1999, caso 10.194, Narciso Palacios, Argentina, del 29-9-1999)"

La Convención Americana de Derechos Humanos, en los artículo 8.1 y 25 consagran el derecho de acceso a la justicia, de lo que se desprende que “los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 28/11/2002, Cantos vs. Argentina). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido al analizar el artículo 25 citado que “éste establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Y ha observado, además, que la garantía allí consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquellos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley” (ídem, Cantos vs. Argentina; Cfr. Caso de la Comunidad Mayanga (sumo) Awas Tingni, Sentencia del 31/08/2001, Serie C Nº 79, párr. 111; caso Maritza Urrutia, Tribunal Constitucional; Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987-Serie A Nº 9, párr. 23).

La misma Corte ha señala que “el Estado no puede eximirse de responsabilidad respecto a sus obligaciones internacionales argumentando la existencia de normas o procedimientos de derecho interno…” (Cantos vs. Argentina; Cfr. caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros, párr. 203; Caso Trujillo Oroza, Reparaciones, párr. 61, entre otros)) y que “….si bien el derecho al acceso a la justicia no es absoluto y, consecuentemente , puede estar sujeto a algunas limitaciones discrecionales por parte del Estado, lo cierto es que éstas deben guardar correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y, en definitiva, no pueden suponer la negación misma de dicho derecho” (Cantos vs. Argentina).

Por su parte, la Corte Suprema de la Nación ha establecido la posibilidad de hacer prevalecer en las causas judiciales de orden interno las disposiciones de los tratados internacionales (CSJN, “Ekmedjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros, Caso Nº E.64.XXIII, sentencia del 07/07/1992, entre otros)

En el caso, la señora Julia Patricia Ferreyra así como su nieto, hijo de Andrea Noemí López, han sufrido y continúan sufriendo un perjuicio moral y psicológico por la desaparición de la hija de una y madre del otro respectivamente, la privación del afecto, la angustia que significa no conocer su paradero, si está viva o muerta, en qué situación se encuentra. Por su parte, Andrea López, encontrándose desaparecida mal puede ejercitar sus derechos. Más aún cuando esta desaparición no puede ser considerada un caso de ausencia voluntaria. Existen muchos motivos para pensarlo así: el cariño de ella por su hijo y su madre, el hecho de que estaba siendo prostituida por Purreta y era objeto de violencia extrema (Purreta fue condenado por estos hechos en la causa Nº 248 de la Cámara en lo Criminal de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa), incluso los trascendidos periodísticos en relación a la causa.

Por tanto, no permitirle a Julia Ferreyra intervenir como parte querellante en la investigación por la desaparición de su hija, realizando una interpretación restrictiva de la legitimación para querellar, en pugna con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, con las interpretaciones de las Cortes Internacionales y de la propia Corte Suprema de la Nación, así como de una jurisprudencia y doctrina cada día más profusa, es privarla de su derecho a la jurisdicción, a peticionar (art. 14 CN) y al debido proceso (art. 18 CN), pero también a su derecho a colaborar con la verdad sobre el destino de su hija.

De allí que el objeto de esta presentación es, en este punto, solicitar se acepte la intervención de Julia Patricia Ferreyra como querellante en la causa en que se investiga la desaparición de su hija Andrea Noemí López.

V: Investigación:

Purreta, que convivía con Andrea, la hacía objeto de distintos tipos de violencia e incluso la prostitución, fue condenado por estas razones por proxenetismo, conforme la causa ya citada.

La falta de acceso al expediente en que se investiga la desaparición de Andrea torna imposible conocer con exactitud cuáles son las líneas de investigación que se ha seguido, sus resultados y las que actualmente se siguen. Por tanto, nuestros conocimientos, necesariamente fragmentarios, tienen como fuente la información sobre la causa que nos ha trasmitido la señora Julia Ferreyra y las noticias periodísticas, alguna de las cuales acompañamos en copias.

Por lo que conocemos y lo que nos permite presumir las características del caso, las líneas de investigación posibles irían dirigidas a: 1) Presunto homicidio; 2) Privación de la libertad; 3) Vinculado con el anterior, trata de personas. Descartamos, como ya lo hemos manifestado, una desaparición voluntaria. Ha pasado demasiado tiempo. Una persona no desaparece en el vacío. Si ha desparecido, es porque algo grave le ha sucedido, sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias de la vida de Andrea y la condena a su explotador.

En cuanto a la relación entre los delitos de proxenetismo y de trata de personas, existe una Convención Internacional vigente en nuestro país, que vincula la explotación de la prostitución ajena, la existencia de prostíbulos y la trata de personas. La misma es el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena aprobado por Naciones Unidas en 1949, así como su Protocolo adicional. Dichas ratificaciones fueron realizadas por el dto.-ley 11.925/57 (confirmado por la ley ómnibus Nº 14.467/58) y por la ley 15.768/60, respectivamente, cuya aplicación solicitamos.

Pese a que existe la tendencia jurisprudencial a separar entre los delitos de proxenetismo y los de trata y que los mismos tienen diferente tipificación legal y distintos tribunales competentes, opinamos que es necesario, al menos como hipótesis, la vinculación entre ambos. Un proxeneta no actúa aislado; tiene generalmente vinculación con otros, con prostíbulos, o incluso puede ser parte de una red. En el caso, se sabe que Purreta ha llevado a Andrea y a otras chicas al cabaret de Pehuajó que regenteaba Morán, luego asesinado. Si bien en esa época no estaba tipificada la trata interna, nos permite inferir que Purreta no actuaba solo. De todas maneras, si el destino de Andrea ha sido una red de trata o si ha tenido lugar el delito de privación ilegal de la libertad, los mismos tienen un carácter permanente y, por tanto, de estar sucediendo ahora, podría ser aplicable la ley 26364 (B.O. 30.04.2008). Si bien en la aplicación de la misma es competente la Justicia Federal, nada obsta a que se procure realizar investigaciones previas que permitan considerar esa posibilidad.

Otro punto importante es el relacionado con los prostíbulos. Los más de 400 casos que informan las autoridades, de mujeres rescatadas de las redes de trata, estaban en prostíbulos. El Procurador General de la Nación Dr. Esteban Righi, en Resolución 099/09 reconoce esta realidad al instruir a los fiscales en materia penal de todo el país “que actúen en causas en las que se investigue la comisión de delitos de trata de personas (artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal), así como también la de otros delitos conexos (los vinculados con la facilitación , promoción y explotación de la prostitución ajena: artículos 125 bis, 126, 127 del Código Penal y artículo 17 de la ley 12.331)”, para que “soliciten, frente a la posibilidad de disponer un allanamiento en tales lugares por parte del juez competente (casa de tolerancia funcionando bajo la apariencia de un comercio lícito), la intervención de la agencia municipal del distrito a fin de concertar la clausura del local……”. En esta materia de obtener la clausura o la caducidad de la habilitación de locales que, bajo la forma de comercios lícitos, oculten prostíbulos, la ciudad de Santa Rosa de La Pampa ha resultado pionera y está siendo imitada por otras ciudades del país.

Estamos en presencia de delitos de carácter muy complejo, hecho reconocido a esta altura tanto por los organismos nacionales como internacionales y la investigación de los mismos es en consecuencia también compleja, necesitando de recursos económicos, humanos y técnicos que trascienden la fronteras provinciales e incluso nacionales.

Reconociendo esta dificultad, como así también la conexión de la trata de personas con otros delitos, la Procuradora General de la Provincia de Buenos aires Dra. María del Carmen Falbo, por Resolución General 542/09, dispuso que los fiscales bonaerenses investiguen la trata de personas, afirmando que, si bien se trata de un delito de carácter federal, “reviste aristas de suma complejidad, encontrándose vinculado u oculto detrás de otros delitos y/o contravenciones de competencia provincial”. De allí que “se erige imperiosa la actuación coordinada de todos los miembros del Ministerio Público Fiscal ya sea de orden nacional, federal o penal, para una eficiente persecución del flagelo”. Por tanto, afirma “Los integrantes del Ministerio Público Fiscal deben asumir el compromiso de orientar sus actuaciones prestando especial atención a la extrema vulnerabilidad de los sujetos víctimas de este delito, procurando su efectiva protección integral”

Queremos expresar nuestra preocupación por todos los hechos de desapariciones, proxenetismo, trata y homicidios de mujeres, de que dan cuenta los informes de la prensa y las causas abiertas en la justicia, que indican que no sólo Santa Rosa, sino también otros lugares de La Pampa y la mayor parte de las ciudades y pueblos del país, están siendo escenario del accionar de las redes de trata de mujeres y niñas/os, con fines de prostitución.

Es de público conocimiento que este delito transciende no sólo las fronteras provinciales sino también las nacionales dado que es una de las fuentes más redituables para el crimen transnacional organizado.

Estás redes actúan con tecnología y métodos que renuevan de manera permanente y utilizan las violencia como aspecto central de su accionar.

La mal llamada “industria sexual” o prostitución organizada por las mafias como empresas (hasta ahora no aceptada legalmente en nuestra legislación) se basa en la explotación de mujeres y niñas e incluye formas diversas entre ellas la prostitución de la calle, a domicilio, por Internet , en prostíbulos , en locales de bailes, en hoteles, servicios de acompañamiento, eventos deportivos, institutos de masajes, clubes de strip tease, sexo telefónico, agencias matrimoniales, turismo sexual pornografía, convenciones, etc.

Argentina está catalogada, según distintos informes, como país de origen, tránsito y destino de mujeres explotadas por estas redes

Las organizaciones mafiosas requieren del uso directo o indirecto de la violencia y la intimidación, debe tener capacidad para penetrar la economía legal a fin de proteger sus actividades ilícitas y sus negocios.

La lucha contra ella es muy desigual dado el dinero y el poder que manejan, lo que se agrava cuando quienes están a cargo de la investigación no cuentan con medios y recursos suficientes para hacer frente a ellas. Se hace imprescindible que todas las fuerzas de seguridad actúen en conjunto y colaborando unas con otra y en todo el país, especialmente las divisiones de investigación e inteligencia criminal.

La investigación y la colaboración entre distintas jurisdicciones son centrales para la resolución de estos delitos. En el caso de Andrea López, como en muchos otros, no ha habido luego de muchos años resultados que lleven a conocer el paradero de las víctimas

No dudamos de los esfuerzos realizados por la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de La Pampa ni del interés del juzgado interviniente en la investigación. Sólo solicitamos que se contemple la posibilidad de que dicha investigación sea apoyada por investigadores de la justicia y tal vez de otras fuerza de seguridad, así como la de procurar la colaboración de otras jurisdicciones y aún de Interpol, para ampliar las posibilidades de encontrar a Andrea López.

VI- Derechos humanos conculcados:

La desaparición de Andrea y su experiencia como víctima de violencia y prostitución y posiblemente de los delitos de trata de personas y/o homicidio, constituyen formas de violación de los derechos humanos

Estos derechos violados, incluyen:

1) Derecho a una vida libre de violencia
2) Derecho a no ser prostituida
3) Derecho a la libertad
4) Derechos económicos, sociales y culturales
5) Derecho a la vida

En el caso de Andrea Noemí López, existía una situación de vulnerabilidad social, económica y personal previa a su desaparición y que es necesario tener en cuenta para valorar los delitos que pueden haber sido cometidos contra ella, así como su posible situación actual.

Andrea es pobre, vivía en pareja con un hombre que la maltrataba física y psíquicamente y la prostituía. Tiene un hijo con él. Está desaparecida, tal vez privada de su libertad, tal vez haya sido asesinada.

Sus derechos humanos fundamentales fueron y son vulnerados.

1) Derecho a una vida libre de violencia

La “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, adoptada por la Organización de Estados Americanos en el año 1994 y ratificada por nuestro país mediante ley 24.632, el 5 de julio de 1996 y que ha inspirado la actual ley 26.385 afirma, en sus “Considerandos”, que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, como asimismo que dicha violencia “es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres”.

En ese marco, entiende que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal…b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona…”

El artículo 3 consagra el derecho de toda mujer a “una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

El artículo 4, por su parte, incluye en su inciso b) “el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, a “la libertad y seguridad personales”, a “que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja su familia”.

Ante esto, es el Estado el que debe prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres y tomar todas las medidas apropiadas para modificar o abolir leyes y reglamentes vigentes, o para modificar prácticas jurídicas consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia (art. 7).

Asimismo, establece que los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su situación socioeconómica desfavorable (artículo 9).

Por su parte la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 5 establece el derecho de toda persona a “que se respete su integridad física, psíquica y moral” (punto 1).

Es evidente que, a pesar de los cambios legislativos y especialmente la recepción en el derecho interno de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, aún el Estado no ha establecido eficaces mecanismos de prevención, represión y reparación de la violencia contra las mujeres y de protección a las víctimas. En muchos casos, sólo interviene cuando el desenlace es la muerte, el secuestro o la desaparición.

Andrea López no tuvo ni tiene derecho a una vida libre de violencia. Cuando era prostituida y maltratada por su explotador, sólo podía acudir a su familia. Hoy no se ha podido aún averiguar qué ha sido de ella. Esa ausencia no querida es una forma extrema de violencia.

2) Derecho a no ser prostituida:

Si bien este derecho es parte del derecho a vivir una vida libre de violencia, preferimos tratarlo por separada por las implicancias que tiene en este caso y en muchos otros de los que hemos citado.

En 1949, Naciones Unidas adoptó el “Convenio contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena” y luego su Protocolo adicional, ratificados ambos por Argentina por Decreto ley 11.925/57, (confirmado por ley Nº 14.467/58) y por ley 15.768/60, respectivamente.

El fundamento de esta Convención Internacional está expresado en su Preámbulo, cuando considera que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas, son incompatibles con la dignidad humana. De acuerdo con ello, en su artículo 1ª dispone que los Estados Partes se comprometen a “castigar a toda persona que para satisfacer las pasiones de otra: 1) concertare la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona; 2) explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona.

Además de referirse a la necesidad de abolir toda forma de reglamentación de la prostitución y de condenar a quienes sostuvieren o regentearen una casa de prostitución, establece la obligación de los Estados de prevenir la prostitución y proteger a las víctimas.

Por su parte, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, ratificada por ley 23.179 y que forma parte del bloque de constitucionalidad (artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna), en su artículo 6 establece que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”

Estos dos instrumentos, fundamentales para encarar este problema, son escasamente conocidos y aplicados en nuestro país e incluso la legislación interna se ha ido apartando de ellos, presumiendo la existencia del consentimiento de la víctima para ser explotada o tratada.

La naturalización de la prostitución, basada en la presunción no cuestionada de un derecho masculino a acceder al cuerpo de las mujeres, unido a la creciente mercantilización de todas las expresiones de la vida humana y especialmente de la sexualidad, resulta un obstáculo a la hora de detectar las situaciones de violencia y explotación, prevenirlas y reprimirlas, así como asistir a las víctimas. Hasta que concluyen en desaparición, secuestro o muerte.

El Estado tiene una deuda pendiente con las jóvenes como Andrea Noemí López, con las niñas y niños y con las mujeres en general. No permitir la impunidad, investigar con todos los medios posibles y castigar los delitos que se cometen contra ellas, es una forma de comenzar a honrar los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.


3) Derecho a la libertad:

Andrea Noemí López puede estar siendo privada de su libertad e incluso estar sometido a servidumbre o a trata de personas. Ya lo era cuando sufría violencia por parte de su concubino y era prostituida por él. Como señalábamos anteriormente, la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (conocida como Convención de Belem do Parà), establece claramente en sus considerandos que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”.

Pero hoy está desaparecida, desde hace 6 años, y es necesario contemplar seriamente la posibilidad de que se encuentre privada de su libertad, en manos de una red de prostitución y trata de personas.

Una situación de esa naturaleza está incluida en nuestro Código Penal (arts. 140 a 142 bis, 145 y 145 bis), en los Tratados Internacionales que prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de mujeres (art. 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y consagran el derecho a la libertad y seguridad personales (CADH, art. 7 y Convención de Belem do Parà, art. 4 inc. C), como asimismo en los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 1 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, y en nuestra Constitución Nacional (arts. 15, 18, 19 y 28).

4) Derechos económicos, sociales y culturales

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone el compromiso de los Estados Partes de reconocer “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de sus condiciones de existencia”, debiendo tomar medidas apropiados para asegurar la efectividad de este derecho (art. 11), así como el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (art. 12). En este sentido, la salud, según la definición de la Organización Mundial de la Salud, en su documento fundamental, la “Carta Magna de Salud” (vigente desde el 7 de abril de 1948), es “el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedad”.

Teniendo en cuenta que Andrea López era pobre y su salud, al momento de su desaparición, estaba seriamente afectada por la violencia sufrida, y esté siendo posiblemente afectada actualmente por ser víctima de un delito contra su libertad, los derechos enumerados en este Pacto se encuentran seriamente comprometidos en su caso, lo que contribuye a su vulnerabilización.

Tener en cuenta este aspecto se vincula con uno de los medios comisivos del art. 145 bis: abuso de una situación de vulnerabilidad. La situación de pobreza y la violencia padecida producen personas vulnerabilizadas, cuyos derechos fundamentales son repetidamente conculcados. En ese sentido la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en su artículo 9, establece que “para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

5) Derecho a la vida:

Andrea pudo haber sido víctima de homicidio, en cuyo caso su derecho a la vida habrá sido cercenado en términos absolutos.

Pero ese derecho, incorporado expresamente a nuestra Constitución por el art. 75 inc 22), al receptar la Convención Americana de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, es comprensivo de otros derechos e implica la posibilidad de una vida plena y libre, de un plan de vida propio y el acceso a las posibilidades de vivir con dignidad. Desde este punto de vista, si Andrea se encuentra privada de su libertad, secuestrada o víctima de una red de trata, su derecho a la vida se halla también seriamente limitado.

VII. De acuerdo a lo expuesto en el presente escrito, solicitamos a V.s. que:
1) Se agregue la presentación como Amicus Curiae en esta causa y considere los argumentos vertidos en la continuidad de investigación de la misma.

Proveer de conformidad y tenerlo presente
Sera Justicia

martes, 13 de abril de 2010

Discurso de cierre - Primeras Jornadas Abolicionistas sobre prostitución y trata de mujeres, niñas/os"


FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS - UBA – 4 Y 5 DE DICIEMBRE DE 2009


ORGANIZADAS POR
CAMPAÑA “NI UNA MUJER MÁS VÍCTIMA DE LAS REDES DE PROSTITUCIÓN”

DISCURSO DE CIERRE

A lo largo de estos dos días hemos hablado y analizado la historia de las luchas y las ideas abolicionistas en relación a la prostitución y la trata de mujeres y niñas/os, la legislación y las responsabilidades del Estado, los medios de comunicación, los efectos psico-físicos sobre las víctimas y la atención de las mismas, las luchas actuales, que comprenden tanto a los familiares de las víctimas como a las mujeres en situación de prostitución, a las feministas, a las travestis, e incluso algunas políticas de Estado impulsadas por mujeres feministas. Hemos profundizado en las ideas abolicionistas.

También han surgido denuncias y propuestas. Porque estas Jornadas no han sido concebidas como puramente académicas, como una cuestión de especialistas, sino como jornadas políticas, que pretendemos sirvan para alimentar nuestras reflexiones y nuestras luchas. Valoramos especialmente haber tenido la presencia de todas y todos ustedes, su concurrencia a unas jornadas que parten de la afirmación de que la prostitución no es un trabajo sino una forma de violencia contra las mujeres, en momentos en que existe una fuerte corriente que sostiene lo contrario y promueve la prostitución como algo deseable y como una elección libre. Esperamos haber contribuido a fortalecer las tendencias abolicionistas en nuestro país, desde los aportes que en conjunto hemos realizados en estos días.

El abolicionismo no es simplemente un sistema jurídico, sino que se presenta desde el comienzo como un movimiento social de liberación de las mujeres y una propuesta ética para toda la sociedad, que ha incorporado hoya a otros colectivos: varones y travestis antipatriarcales, mujeres que no se reconocen como feministas, que han tenido presencia y voz en estas Jornadas.


Se han propuesto cambios a nivel práctico, tanto en la cotidianeidad, como en el conjunto de las relaciones sociales, en el estado, en los medios, en la legislación.

En estas Jornadas, hemos denunciado:

- La responsabilidad de los estados y gobiernos nacionales, provinciales y municipales, de los poderes legislativos y de la justicia, que no toman medidas efectivas de prevención, atención a las víctimas y represión del delito. Los prostíbulos y la propaganda de prostitución están a la luz del día, bajo la mirada cómplice de los poderes públicos. Las personas en situación de prostitución son perseguidas, los proxenetas están en libertad, las desapariciones de mujeres no son debidamente investigadas y las políticas públicas de inclusión social brillan por su ausencia.
-
- La falta de voluntad judicial y política para ir más allá, en el mejor de los casos, del juzgamiento del rufíán o rufiana o del regente del prostíbulo, y llegar a los más altos responsables de las redes de prostitución, incluida la participación de ciertos funcionarios, jueces, legisladores y fiscales.

- El papel de los “clientes” de prostitución como prostituyentes. Sabemos cuan difícil se torna para las mujeres reconocer esta realidad, porque están implicadas nuestras relaciones más próximas: los prostituyentes son nuestros novios, maridos, padres, hermanos, amigos, amantes, compañeros de trabajo, de facultad o de militancia. También reconocemos las dificultades con que se enfrentan las mujeres en prostitución, a quienes no se les da otra opción que sobrevivir de la demanda masculina de cuerpos de mujeres y niñas/os. Pero no podemos dejar de considerar esta figura clave en la institución de la prostitución, a aquél que pone en marcha todo el sistema prostituyente con su demanda. Sin prostituyentes no habría prostitución ni trata.

- La promoción de la prostitución y la cosificación de las mujeres y niñas/os realizada por los medios de comunicación y la publicidad, su papel de prostituyentes.


Entre las propuestas, podemos mencionar:

- Derogación de las figuras represivas de los Códigos Contravencionales y de Faltas, en especial aquellas que persiguen a las personas en situación de prostitución y a todas las que se encuentren en estado de vulnerabilidad social.

- Políticas públicas que garanticen trabajo, salud, educación, vivienda y acceso a la cultura, a todas las personas y especialmente a las mujeres en situación de vulnerabilidad social.

- Cierre de los prostíbulos y contención e inclusión social de las mujeres víctimas de explotación sexual. No deportación de las mujeres migrantes, salvo expreso pedido de las mismas, formulado en condiciones de libertad.

- Campañas que señalen la responsabilidad de los prostituyentes (mal llamados “clientes”).

- Penalización de los proxenetas, es decir de todo aquellos que exploten la prostitución ajena.
-
- Atención efectiva a las víctimas de trata y prostitución.

- Reforma de la ley contra la trata de personas, considerando irrelevante en todos los casos el consentimiento de la víctima.
.

- Investigación exhaustiva de los casos de desaparición de mujeres y niñas/os y de las responsabilidades de integrantes de los poderes públicos. Aparición con vida de las mujeres desaparecidas.

- Desmantelamiento de las redes de prostitución.

- Campaña de denuncia a los programas y medios de comunicación que promuevan la cosificación y mercantilización de las mujeres y niñas/os y de todas las personas y profundizan de esta manera la desigualdad de género y la violencia sexista.

- Reivindicar la plena vigencia del Convenio por la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena.

- Consagrar el 2 de diciembre como Día por la abolición del sistema prostituyente. Somos concientes que Naciones Unidas lo ha consagrado como Día Internacional contra la Esclavitud, pero consideramos que esto no refleja claramente el significado de la mencionada Convención y puede dar lugar a interpretaciones erróneas, como a la distinción entre una prostitución libre y otra forzada. La esclavitud que aquí se denuncia tiene nombre y apellido concretos: trata de personas y explotación de la prostitución. Nombrar la institución de la prostitución por su propio nombre es, en este momento, una cuestión fundamental.

Proponemos realizar acciones en todo el país por estas y otras propuestas, con contenido abolicionista, los días que sean posibles y que cada grupo en cada ciudad o pueblo establezca,

Señalamos como emblemáticos los siguientes:

- 14 de enero: desaparición de Verónica Andrea Chávez
- 10 de febrero: desaparición de Andrea Noemí López
- 3 de febrero: desaparición de Rossana Maricel Duarte
- 16 de marzo: desaparición de Florencia Pennacchi
- 3 de abril: desaparición de Marita Verón
- 25 de julio: desaparición de Fernanda Aguirre
- 30 de julio: desaparición de Mirta Bordón
- 22 de octubre: desaparición de Otoño Uriarte, posteriormente asesinada
- 4 de noviembre: desaparición de Mercedes Almaraz
- 29 de noviembre: asesinato de María Ester Amaro

Proponemos que, sean cuales fueren los días y acciones que realicemos, confluyamos en todo el país el 23 de setiembre, Día contra la Explotación Sexual y el 2 de diciembre, Día por la Abolición del Sistema Prostituyente.


miércoles, 17 de marzo de 2010

Jornadas

Jornadas Nacionales abolicionistas sobre
prostitución y trata de mujeres, niñas/os
realizadas en la Facultad de Filosofia y Letras de la UBA
4 y 5 de diciembre de 2009

DISCURSO de APERTURA

Hace 60 años, el 2 de diciembre de 1949, las Naciones Unidas adoptaron la Convención contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena.

Esta Convención establece que toda forma de explotación de la prostitución ajena es punible, sin importar el consentimiento de la víctima. Prohíbe el establecimiento de prostíbulos y la reglamentación de la prostitución; plantea la prevención de la prostitución y la trata, la protección de las víctimas y el control de las agencias de empleo.

Se trata de una Convención claramente abolicionista, que ha sido ratificada por nuestro país y se encuentra vigente, aunque no se respete, como lo demuestran la actual ley contra la trata de personas, la persecución de las personas en situación de prostitución a través de los Códigos Contravencionales y de Faltas, la proliferación de los prostíbulos bajo diversos nombres ante la mirada cómplice de los poderes públicos, la impunidad de los proxenetas, la promoción de la prostitución en medios de comunicación, publicidades, Internet, teléfonos celulares, propaganda callejera y algunas centrales de defensa de los trabajadores.

A esta Convención se llegó luego de décadas de lucha y de intentos jurídicos.

En los últimos 20 años, se inició en nuestro país y en el mundo, un retroceso legal e ideológico, que se aparta del abolicionismo, para incluir la idea de que el consentimiento de la víctima legitima su explotación. En este sentido, se reformó el Código Penal argentino en 1999. Pero el paso más importante lo dio Naciones Unidas al sancionar el llamado Protocolo de Palermo, en el año 2000, que es complementario de la Convención contra el Crimen Trasnacional Organizado y se refiere a la trata de personas. En él se inspira nuestra ley actual sobre ese tema. Al exigir que se pruebe la falta de consentimiento de la víctima mayor de 18 años para que exista el delito de trata de personas, abre un espacio de trata legal: aquella en que no pudo probarse que la persona afectada no consintió su propia explotación. En estas condiciones, los proxenetas y los esclavistas se convierten en empresarios.

Esta no es una mera cuestión jurídica: es un cambio de paradigma, del abolicionismo al reglamentarismo, de la necesidad de trabajar por un mundo sin prostitución a la consolidación de la prostitución como trabajo o como elección libre.

Hoy, se hace necesario retomar los principios abolicionistas y rescatar nuestra historia.

La genealogía feminista abolicionista tiene una larga trayectoria que lleva casi un siglo y medio, desde su inicio en Inglaterra de la mano de Josephine Grey Butler quien comenzó a luchar contra los sistemas reglamentaristas de control de las mujeres, como lo seguimos haciendo aún hoy.

En este marco y recogiendo estas historias de lucha, en nuestra invitación a participar en estas jornadas decimos: “El aumento de la violencia contra las mujeres y concomitantemente de la prostitución y la trata han alcanzado niveles de cuya magnitud aún no tenemos cabal conciencia. La escasez de datos estadísticos elaborados por los organismos oficiales a nivel local, nacional e internacional, sobre la cantidad de mujeres prostituidas y víctimas de la violencia de estas redes, sobre la composición de estas mismas y sus complicidades y la renta que la explotación de la prostitución ajena proporciona, hacen que resulte muy difícil la lucha contra la misma”.

A todo esto se suman las tendencias actuales que pretenden considerar a la prostitución “trabajo” o diferenciar entre “libre” y “forzada”, y las legislaciones que se han ido apartando del sistema abolicionista, único que posibilita un marco jurídico y teórico para encarar la protección de las víctimas y la persecución de los delincuentes.

En los últimos 35 años del siglo XX, surgen dos posiciones que van a dar sustento a diferentes propuestas políticas, éticas e ideológicas.

Por una parte, el feminismo desarrolla una teoría central del poder: la teoría de la política sexual, que permite reconocer y teorizar la opresión y explotación sexual de las mujeres y analizar los mecanismos que las sustentan, así como establecer formas de lucha contra ellas.

Por otro lado, en esta fase de mundialización del patriarcado capitalista, nos encontramos con profundos cambios económicos, sociales y culturales, que a nivel económico social han provocado la exclusión de millones de seres humanos, generando discursos y formas culturales que expresan, justifican y contribuyen a la producción de estas transformaciones. La cooptación de discursos y propuestas de movimientos sociales y políticos de liberación, ha servido para justificar la incorporación al mercado de todo lo existente. Nuestros cuerpos, nuestra intimidad y nuestra sexualidad pasan a ser bienes intercambiables. Nuestros discursos y reclamos sobre la libertad de decidir sobre nuestros cuerpos y vidas, nuestras exigencias de igualdad, han sido apropiadas y cambiadas de sentido, para convertirse en libertad de elegir la propia opresión en lugar de luchar contra ella. Se refuerzan las cadenas en nombre de la “libertad”.

Es en este marco que se presenta a la prostitución como un “trabajo libremente elegido”, ofreciéndola como deseable y posible para las niñas, las adolescentes y las mujeres. A esto lo denominan “legalización de la prostitución”, una propuesta intencionadamente confusa, tendiente a asimilar abolicionismo a prohibicionismo. Eso es absolutamente falso, dado que para el sistema abolicionista –a diferencia del prohibicionista- el ejercicio de la prostitución en sí mismo no es ilegal. Es ilegal la explotación de la prostitución ajena. Y el término “legalización”, en este contexto, significa en definitiva, legalizar el proxenetismo y la trata.

Afirman asimismo que de esta manera se va a contribuir a la defensa de los derechos de las mujeres en situación de prostitución, a controlar la explotación sexual infantil y la trata de mujeres y niñas con estos fines. Esto es contradicho por la misma realidad de aquellos países en que la prostitución ha sido reglamentada como trabajo Por ejemplo en Holanda, desde que se reglamentó la prostitución, solamente en el primer año creció un 25% y la trata de mujeres y niñas con este fin es incontrolable, siendo las inmigrantes “ilegales”, sin derecho alguno, entre el 85% y el 95% de las personas prostituídas.

Desde el feminismo abolicionista, sostenemos que los discursos se tienen que confrontar con la realidad, con las prácticas y sus resultados.

Esta supuesta “legalización” es lisa y llanamente la vieja reglamentación de la prostitución con nuevos ropajes, el de “trabajo sexual”, a fin de hacerla socialmente aceptable y sacarla del estatus de violencia contra las mujeres. Se refuerza así la idea de que las mujeres debemos estar al servicio de la sexualidad de los varones, quienes detentan el poder sexual y mayor poder económico que las mujeres de su propia clase, sin perjuicio de las diferencias económicas y políticas entre ellos. No es posible, por tanto, controlar el aumento de la prostitución y la trata y de toda la violencia que acarrean, si se la considera “trabajo”. Por el contrario, de esta manera se naturaliza y promueve la prostitución.

Para quienes organizamos estas jornadas, esta posición se corresponde con ese cambio en los discursos y búsquedas interesadas de sentidos para justificar aquellas situaciones que son violencia y opresión y que producen enormes ganancias para los explotadores.

La prostitución no es una elección individual de una mujer o de un grupo de mujeres que un día se encuentran en estado de prostitución, sino una institución social que nos afecta a todas las mujeres y que da a los varones el derecho de acceso irrestricto a nuestros cuerpos en una sociedad donde somos económica, social y culturalmente desiguales. Baste tener en cuenta que entre el 70% y el 80% de las personas más pobres del mundo somos mujeres, que percibimos el 10% de las remuneraciones mundiales, realizamos las dos terceras partes del trabajo en el mundo y poseemos el 1% de la propiedad mundial.

La institución de la prostitución no es responsabilidad de las mujeres en situación de prostitución. Ellas son las explotadas en un sistema constituido por fiolos, proxenetas, redes mafiosas, policías, Estados, iglesias y organismos internacionales cómplices, cuando no partícipes, “clientes” prostituyentes, medios de comunicación, bancos y empresas legales a través de los cuales se canaliza el “lavado” de dinero proveniente de esta actividad, e instituciones varias que de alguna manera se benefician. Es un negocio que produce billones de dólares en el mundo sobre la base de la explotación del cuerpo de las mujeres.

La trata es un medio para proveer de mujeres y niñas a la demanda de los prostituyentes. Alrededor del 85% de los casos de trata en el mundo se relacionan con mujeres y niñas para ser prostituidas. Desde el “enamoramiento” al secuestro, desde la necesidad económica a la desaparición, desde la descalificación sistemática a los golpes, desde la naturalización de la prostitución como una actividad glamorosa y rentable hasta la violencia brutal; todas son formas de incorporarlas y mantenerlas en ese estado. De allí que no es posible separar la prostitución de la trata. Por eso afirmamos que son dos caras de una misma violencia contra las mujeres.

Estas jornadas se enmarcan en la posición abolicionista que sostiene que toda forma de violencia y opresión de las mujeres viola sus derechos humanos, como lo hacen la prostitución y aquello que siempre la acompaña: la trata.

Para el feminismo abolicionista, la igualdad es un presupuesto básico y tiene por tanto como objetivo o aspiración acabar con las diferencias jerárquicas entre los sexos, así como con todas las desigualdades.

El abolicionismo es un principio normativo para la existencia y puesta en práctica de los derechos humanos de las humanas.

Hoy se hace necesario profundizar este marco teórico y político para desarrollar políticas que proporcionen herramientas para seguir avanzando en este camino que nos hemos propuesto y que sean integradoras de todos los aspectos de esta perspectiva. Además, toda teoría social y política para ser válida, debe ir íntimamente unida a la práctica; en este caso, a la lucha contra la represión de las mujeres y demás personas en situación de prostitución y contra toda forma de promoción o facilitación de la prostitución, de la trata y de la explotación de la prostitución ajena..

Entendemos que el abolicionismo es el sistema que puede aportar en la elaboración de políticas de erradicación de todas las formas de explotación sexual, ya que la defensa de los derechos de las humanas es intrínseca a sus postulados.

Para esto las sociedades deben responsabilizarse por lo que pasa y los Estados deben ser capaces de generar puestos de trabajo y condiciones de vida dignas, vivienda, salud y educación para todas y todos y particularmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad social.

Desde la Campaña “Ni una Mujer Mas Víctima de las Redes de Prostitución” pensamos que esta situación de violencia es reversible, que la desigualdad es abolible, que la prostitución no es inevitable, que nuestra lucha articulada junto a todas y todos quienes compartan estas ideas y quieran un cambio profundo en la sociedad, que piensen que la igualdad y la libertad son deseables, hará realidad el abolicionismo. De allí que desde hace más de dos años y medio, diversos grupos y mujeres feministas, hemos emprendido desde esta Campaña acciones de denuncia, de concientización, talleres, marchas, presencia en los Encuentros Nacionales de Muejres, intervención en mesas redondas, en programas en los medios de comunicación, acompañamiento a familiares de víctimas, reclamos por la derogación de los Códigos Contravencionales y de Faltas y por la reforma de la actual ley contra la trata de personas, cuyo petitorio invitamos a firmar. También la organización de estas Jornadas Abolicionistas.

Esta lucha tiene precedentes y genealogías, y la continuamos con la convicción de que el mundo sin prostitución al que aspiramos supone también un mundo sin explotaciones, opresiones ni discriminaciones y que nuestra tarea es hoy por las mujeres desaparecidas, por las asesinadas, por las que se encuentran explotadas en prostíbulos, o en hoteles y departamentos de lujo, por las que están paradas en las esquinas en estado de prostitución, por las perseguidas por la policía, por las maltratadas por los proxenetas; por cada mujer violentada, cosificada, empobrecida, privada de sus derechos; por todas las mujeres, es decir por nosotras mismas, y por todas las personas que han sido convertidas en mercancía.

Por todas ellas, por todas y todos nosotras y nosotros, construyamos un mundo sin prostitución, sin explotación, sin opresión.