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jueves, 4 de diciembre de 2014

FUNDAMENTOS DE NUESTRA OPOSICIÓN AL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Este documento fue entregado a cada legislador de la Ciudad de Bs As por las abajo firmantes, entre las cuales estábamos las mujeres de la Campaña Abolicionista 


Sras./es Legisladoras/os de la
Ciudad  Autónoma de Buenos Aires
S/D

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar los fundamentos de nuestra oposición al proyecto de  la diputada María Rachid,  difundido en setiembre de 2014, por el cual se pretende reglamentar la prostitución en esta ciudad y regular el funcionamiento de prostíbulos, bajo las figuras de “trabajo sexual autónomo”, “cooperativas de trabajo sexual” y “establecimientos que presten servicios sexuales”
Iniciativas de este tipo son contrarias al imperativo constitucional de propender a la igualdad entre varones y mujeres, del que forma parte el abolicionismo jurídico sostenido por nuestro país en relación a las instituciones de la prostitución y la trata de personas.
El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de la igualdad ante la ley, que se ve reforzado y profundizado por las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad federal, de conformidad el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y que consagran  el derecho a la igualdad y la obligación del Estado de tomar medidas contra toda forma de trata y de explotación sexual, entre ellas:
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) : Impone a los Estados la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, sosteniendo la necesidad de modificar los patrones socioculturales de conducta basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (Art. 5) y adoptar todas las medidas apropiadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer (art. 2ª). Asimismo establece que deben tomar todas las medidas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (Art. 6º)
  • Declaración Universal de derechos Humanos:  Reconoce la dignidad intrínseca , el valor de la persona humana y  la igualdad de derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica": Prohíbe la trata de mujeres (Art. 6º inc. 10)  y consagra la igualdad ante la ley (Art. 24).
  •  Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Establece la igualdad entre hombres y mujeres (Art. 3)
  • Convención sobre los Derechos del Niño:  Prohíbe la explotación de los niños en la prostitución  u otras prácticas ilegales (Art. 34, inc. B)
  • Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Establece que los estados deben garantizar a todas las personas un nivel de vida adecuado, alimentación, vestido, vivienda, educación y una mejora continua en sus condiciones de vida.
               Asimismo, ha sido ratificado por nuestro país y se encuentra vigente el Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que, siendo un tratado internacional, tiene una jerarquía superior a las leyes. En sus Art. 1 y 2,  establece: Las partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere  una casa de prostitución. Es además punible la participación criminal y  no se puede establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas (Art. 6).  Asimismo impone la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la protección e inserción social de las personas prostituidas, y de estimular la adopción de tales medidas por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos (art. 16)
             El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , en el art. 9  establece la obligación de  los Estados Partes de adoptar medidas a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata, así como medidas legislativas, educativas, sociales y culturales a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
               A su vez, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 38: “La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.  Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros;… el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas…; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención;…” 
La prostitución es una institución patriarcal que afecta directamente la igualdad entre los géneros, en atención a que consagra una sexualidad dominante a satisfacer (la sexualidad masculina hegemónica) a la que deben subordinarse las personas prostituidas, mayormente mujeres y niñas, además de niños,  travestis, transexuales y transgéneros. Debemos tener en cuenta, asimismo, que la mayor parte de las personas en estado de prostitución han sido previamente vulnerabilizadas por la pobreza, el abuso, la violencia, la discriminación y la desigualdad de género y de clase y han sido ingresadas a esta institución siendo niñas o adolescentes, siendo la edad promedio  los 12-13 años. ( Rodriguez, M., Tramas de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, en http://www.ciepp.org.ar/)
            La prostitución no es una elección de una o varias mujeres que en algún momento de su vida, por las razones que fueren, deciden ser prostituidas.  Por el contrario, la definimos como un acto o conjunto de actos por el cual una persona llamada prostituyente o prostituidor (generalmente un varón) compra o alquila  por un precio en dinero o en especie el cuerpo de una persona/mercancía (o tratada como mercancía)  generalmente una mujer, para usarla sexualmente, para imponerle su sexualidad en razón de su mayor poder sexual, económico  y  social. El ejercicio de la sexualidad se transforma en relaciones  de dominio y/o poder sobre el cuerpo y  la sexualidad de otra persona.  Es un acto de devaluación de las mujeres y de todas las personas prostituidas que no puede ser considerada trabajo.
Es una institución patriarcal,  un problema social, basado en la opresión de las mujeres, que tiene lugar en un determinado sistema de relaciones  de género. Los contextos en que se dan estas relaciones son de desigualdad social, sexual, política, económica y cultural entre varones y mujeres y sobre ellas se apoyan las relaciones de prostitución;  por eso hablamos de sistema prostituyente  como un sistema de relaciones sociales organizadas de una determinada manera, con normas que lo regulan, con estructuras  y una cultura  que lo sostienen con instituciones y con actores: proxenetas, tratantes, fiolos, policías y otros funcionarios que participan del negocio de la explotación y/o brindan protección al mismo, etc. El sistema prostituyente crea violencia y se impone a todas las mujeres física o simbólicamente y genera complicidades para mantenerse.
Para el derecho de género, la igualdad y la dignidad humanas son  bienes jurídicos que deben ser respetados.  Las personas no pueden renunciar, tanto sea a la dignidad o a la igualdad porque son parte de los DDHH.  No se puede aceptar la prostitución ni la explotación sexual porque surgen de esta relación jerárquica desigual entre los géneros. La autonomía de la voluntad cede ante estos otros valores.
El proyecto al que nos referimos resulta asimismo contrario a la legislación nacional en la materia, como la ley 12331, la ley 26842  (que modifica el Código Penal y la ley 26364), el Dto. 936/2011, la ley 26845, entre otras.
La ley 12.331, en su artículo 15 dispone: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”. A su vez, el artículo 17 penaliza a quienes sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente esos establecimientos
El Código Penal tipifica los delitos de promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena (artículos 125 bis, 126 y 127), así como el de trata de personas (145 bis y 145 ter), sin que el consentimiento prestado por la víctima sea causa de eximición de pena para el autor del delito. Asimismo la ley 26364, reformada por ley 26842, establece la creación de organismos y la obligación del estado de prestar asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas y explotación y restituirles los derechos que les han sido vulnerados (trabajo, salud, educación, protección de los migrantes, etc.), lo que aún espera su reglamentación. En el mismo sentido, pero extendiendo la restitución de derechos al conjunto de las personas en situación de prostitución, se presentaron sucesivamente en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dos proyectos de ley: uno de la legisladora Diana Maffia y otro de María Elena Naddeo, que contaron, entre otras organizaciones, con la adhesión de la Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH, ex AMMAR Capital). Sin embargo, los mismos no fueron tratados, evidenciando la falta de preocupación de los/as legisladores/as por las condiciones de vida de las personas prostituidas. 
Por su parte, el Decreto Nacional 936/2011, en su Fundamentos afirma, entre otras cosas: “…Que… resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.… Que…se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas…”
Por su parte, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó con fecha 21/12/2012   la ley 4486, que se propone erradicar de las calles de la ciudad, toda imagen que por su contenido sexual -explícito o implícito- atente contra la dignidad de la mujer y expresamente prohíbe hacer entregar o hacer colocar para ser retirados en cualquier espacio público o en las puertas de acceso a los locales en general, volantes que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual que se desarrolla y/o facilita en establecimientos, los que hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, y los que incluyan imágenes de contenido sexual vinculados con la promoción de la oferta o comercio de sexo que lesionen la dignidad de la persona
De lo expuesto, resulta claro que nuestro orden normativo no permite la organización de la prostitución ni, por consiguiente, el establecimiento de prostíbulos, cualquiera  fuere su denominación.
La diputada Rachid cita en sus fundamentos el artículo 19 de la Constitución nacional y jurisprudencia basada en el mismo. Dicho artículo se refiere a “las acciones privadas” pero, si lo que se pretende es considerar a la prostitución una forma de intercambio comercial a ser reglamentado por el Estado, se trata de una actividad comercial ajena al orden de la intimidad y la privacidad a que se refiere dicha norma constitucional en su primera parte.
En cuanto a su segunda parte (de la que resulta que todo lo que no está prohibido por la ley  está permitido), la licitud de una conducta no trae aparejada automáticamente su regulación por parte del Estado ni su consideración como bien jurídico a proteger. No toda conducta lícita es socialmente deseable y promocionable. Por ejemplo: dañarse a sí mismo es una conducta lícita, pero no imaginamos al Estado legitimando ni promocionando dicha conducta ni a asociaciones que la fomenten.
En el caso de la prostitución, no son las personas prostituidas quienes se dañan a sí mismas, sino que son dañadas por proxenetas, rufianes y varones prostituyentes (mal llamados “clientes”). Reglamentar la prostitución considerándola un trabajo, implica elevarla a bien social que debe ser promovido y ofrecido como alternativa a todas las mujeres, alentando la capacitación de las niñas y adolescentes para dicha ocupación futura (en muchos casos dolorosamente presente). Implica asimismo convertir el sometimiento en consenso. ¿Promoverían las/os legisladoras/es medidas curriculares en la educación infantil y adulta con orientación a la prostitución llamándola “trabajo sexual”?  ¿Promoverían talleres de práctica de la prostitución para niñas/os y adolescentes?
La posición que sostiene el proyecto que cuestionamos forma parte de la lógica capitalista neoliberal que extiende la mercantilización a todos los aspectos de la vida incluida la intimidad. La cultura del neoliberalismo es una cultura de la desigualdad de género y de clase, que comparte las ideas de los sectores conservadores que sostienen que los lugares destinados a las mujeres son la casa o la prostitución (“mujeres privadas”/”mujeres públicas”). Lejos de formar parte de las “sexualidades contrahegemónicas”, la prostitución es una de las formas más acabadas de heterosexismo y de subordinación a la sexualidad hegemónica. La transgresión de los límites del cuerpo no puede ser considerado un trabajo. En definitiva, se basa en el pensamiento tradicional de la prostitución como inevitable y por ello se trata de regularla y especialmente ubicarla en lugares cerrados para que no se vea. La prostitución no es un hecho moral como se consideraba tradicionalmente o muchas/os los siguen aún haciendo (como la dip. Rachid), es un hecho político, que afecta fundamentalmente  a mujeres, niñas y niños. 
La experiencia internacional demuestra que cuando se reglamenta la prostitución aumenta  exponencialmente ( fue el caso de nuestro país a partir de 1875) donde crecieron las mafias como la Zwi Migdal  o la Millieu,  que hicieron que nuestro país fuera conocido como el Camino de Buenos Aires, por la intensa trata de mujeres que se generó. Ello ocurre actualmente en países como Holanda, Alemania,  Uruguay, entre otros, donde la prostitución se encuentra reglamentada. Así, en Holanda, que tiene reglamentada la prostitución y legalizado el proxenetismo desde al año 2000, sólo una mínima  cantidad  de las personas prostituidas se encuentran inscriptas como “trabajadoras sexuales”. En 2011, un informe realizado de manera conjunta por el Ayuntamiento de Ámsterdam y el Ministerio de Justicia muestra que una gran parte del sector legal de la denominada “industria del sexo”, perpetúa la explotación y la trata de seres humanos, mientras que la mitad de los establecimientos son regenteados por uno o más “empresarios” con antecedentes penales y que han sido condenados por la justicia (Gemeente Amsterdam, Ministerie van Veiligheid en Justitie; Projectgroep Emergo (2011). Emergo – De gezamenlijke aanpak van de zware (georganiseerde) misdaad in het hart van Amsterdam. Achtergronden, ontwikkelingen, perspectieven. Amsterdam: Boom Juridische Uitgevers. ).
El alcalde de Ámsterdam, Lode Wijk Ascher (del Partido Laborista), en ese mismo año, dijo que la legalización de la prostitución había sido un “error nacional”. (http://www.lemonde.fr/m/article/2011/12/23/pays-bas-flop-de-la-legalisation-de-la-prostitution_1621755_1575563.html.)
Ya en 2008 un informe del Cuerpo Nacional de Policía (KLPD) había señalado que entre el 50% y el 90% de las mujeres prostituidas lo estaban en forma involuntaria. (KLPD.(Korps Landelijke Politiediensten) – Dienst Nationale Recherche (juli 2008). Schone schijn, de signalering van mensenhandel in de vergunde prostitutiesector. Driebergen)
En 2010, la RIEC Noord-Holland, un organismo gubernamental, dio a conocer un estudio que muestra que sólo el 17% de los anuncios de prostitución publicados en los periódicos y en Internet son colocados por los prostíbulos con licencia, no  habiéndose  logrado impedir el aumento de la prostitución  clandestina. (RIEC Noord Holland (19 Octubre 2010). Methodiek ‘Inzicht in prostitutiebranche).
             En un sentido contrario, Suecia, en 1999,  resolvió: no penalizar a las personas en situación de prostitución, penalizar a los “clientes”, hacer una  amplia inversión social para dar posibilidades de salir de la prostitución, realizar campañas de prevención. En 2010 hizo una evaluación de la ley de 1999, que estuvo a cargo del Ministerio de Justicia, de la que surge que la prohibición de comprar actos sexuales ha desincentivando la presencia del crimen organizado, la trata y el proxenetismo en Suecia. El número de personas explotadas en la prostitución de calle se ha reducido a la tercera parte, en tanto se triplicó en Dinamarca y Noruega en igual periodo; el número de personas que publican en la web es mucho mayor en los países vecinos que en Suecia; la proporción de personas prostituidas de terceros países no aumentó en la misma manera que en los países vecinos donde sí hubo un aumento notable (en Suecia ingresan 400 a 600 personas por año mientras que en Finlandia de 15.0000  a  17.000);  ha disminuido la proporción de hombres suecos que compran sexo en un 80%; no ha habido aumento de la prostitución clandestina. En este último sentido, los servicios sociales y  la policía indicaron que la prostitución no puede “pasar completamente a la clandestinidad” ya que necesita algún tipo de publicidad para atraer a los compradores de sexo.
Decir que la prostitución  debe ser reglamentada o regulada por las enormes ganancias que deja,  como sugieren los fundamentos del proyecto en cuestión, vuelve a poner a las mujeres como variable de ajuste de las crisis que genera el neoliberalismo, a la vez que transforma al Estado en proxeneta,  ya que mediante la organización de la prostitución y el cobro de impuestos, pasaría a beneficiarse de la explotación sexual de las mujeres y demás personas prostituidas. 
No se puede legislar sobre hechos recortados de su contexto y sin analizar las relaciones sociales que incluyen (cuyas afectados principalmente son mujeres, niñas/os y adolescentes) y su carácter opresivo y sostenedor de las desigualdades de género y clase.
La sexualidad femenina ligada al placer y el derecho a que el sexo no sea una obligación  sino una elección son consignas del abolicionismo feminista que están en  las antípodas  de la realidad que supone la prostitución y el uso de los cuerpos como mercancía, como productos comerciales a disposición de los varones en virtud de que éstos tienen el dinero y el poder social para comprarlos.
Por su parte,  el  informe “Políticas  anti-trata y vulneración de los derechos de las trabajadoras sexuales” (Varela-Daich) que cita en  los considerandos del proyecto  la diputada  Rachid, tampoco es confiable por lo inexacto, ya que las personas detenidas, imputadas, procesadas y condenadas son reclutadores/as, regentes, proxenetas , tratantes y policías, no mujeres ni travestis prostituidas. No se puede confundir  la violencia policial, que es parte de la violencia institucional y se produce también  en otros campos de actuación (protesta social, delitos comunes, criminalización de la pobreza), con una política penal  compatible con los estándares internacionales. Los abusos policiales deben ser denunciados y condenados y  el estado debe ser responsable por ello. Por otra parte, resulta de un cinismo extremo hablar de “la industria del rescate”  cuando se habla de víctimas de delitos de esta naturaleza. Coherentes con la lógica neoliberal están pidiendo inacción al Estado. En realidad hay que exigirle más acción, no menos: mejorar la investigación de los delitos, abarcar los eslabones jerárquicos de las redes de explotación, asistir y restituir  a las víctimas en forma efectiva, reglamentar los derechos con precisión y amplitud.
En cuanto a la jurisprudencia nacional citada en los fundamentos del proyecto, la misma es clara y pone como requisitos: que se trate de una actividad individual y que la misma sea realizada en el domicilio particular. La reglamentación y habilitación de establecimientos, que propone el proyecto vulnera estos parámetros, ya que no se trata de actividades ni individuales ni en el domicilio particular. Esta jurisprudencia sigue las pautas del artículo 19 de la Constitución Nacional, es decir no penaliza acciones individuales privadas, pero tampoco favorece su reglamentación ni promoción ni mucho menos la instalación de establecimientos comerciales con estos fines. Esta jurisprudencia se enmarca en el sistema abolicionista que no penaliza a las personas en prostitución, sino a quienes la explotan y promueven o facilitan la prostitución ajena.
En este sentido, nos resulta llamativa la justificación que la diputada Rachid realiza del artículo 81  del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la base del cual se penaliza a las personas en prostitución en el espacio de la calle. Dicha defensa, unida a la reglamentación y habilitación de prostíbulos que este proyecto propone, reafirma el doble rasero de la lógica reglamentarista, que contiene  tanto regulación como represión: legalidad para el encierro prostibulario y represión para las personas que se encuentren prostituidas en la calle.
Asimismo,  al fundamentar la necesidad de la Libreta Sanitaria, hace una confusa referencia a los  problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual (sífilis, blenorragia,  VIH-SIDA etc.). Al respecto, es necesario aclarar que a ninguna persona se le pueden hacer exámenes de Sida de  manera obligatoria, y que en nuestro país  no se puede tampoco exigir libreta sanitaria ni de ninguna otra índole a las personas en situación de prostitución, para acreditar su salud sexual,  a diferencia de lo que ocurre en los países neo-reglamentaristas. No se pueden controlar estas enfermedades estigmatizando  a las personas prostituidas como presuntas portadoras de las mismas y objeto de control.
El sanitarismo está siempre explícito o implícito en las posturas reglamentaristas y en su afán de usar a las personas en prostitución a fin de analizar y controlar las ETS, como ocurrió a fines del siglo XIX y principios del XX con la sífilis y actualmente con el SIDA-HIV.
Sería deseable que las/los señoras/es legisladoras/os  escucharan las voces de organizaciones de mujeres y travestis que han atravesado (o atraviesan) situaciones de prostitución y que hoy la consideran una forma de violencia contra las personas prostituidas,  así como las de aquellas que trabajan por los derechos de la infancia y adolescencia y analizaran  esta institución de manera histórica como creadora y sostenedora de las desigualdades de género y con conocimiento del daño que provoca, a fin de informarse en profundidad sobre las consecuencias que trae aparejado el neo-reglamentarismo  (prostitución = “trabajo sexual”), no solo para las mujeres y travestis que atraviesan esa situación, sino para las niñas/os y adolescentes a las que se les está proponiendo como salida laboral.
Por lo expuesto, solicitamos a las/os señoras/es legisladoras/es no den curso al proyecto citado y, en cambio, impulsen legislación dedicada a dedicada a restituir derechos a las personas en situación de prostitución y fomentar la igualdad y la libertad, a fin de posibilitar salir de la prostitución, así como a prevenir el ingreso a la misma y desalentar la demanda que finalmente conduce a la trata.
Solicitamos una entrevista a fin de entablar un dialogo y ampliar personalmente nuestros fundamentos.
Atentamente
Marta Fontenla  Margarita Inés Bellotti   Andrea Benítez   Melisa Martínez 
 DNI 4996576     DNI 5720871               DNI 30536162      DNI 31533497

Campaña Abolicionista Ni una Mujer más Victima de las Redes de prostitución, integrada por: Ciudad de Bs. As.: ATEM “25 de noviembre” – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMADH CABA) - Seminario de DDHH con perspectiva de género Facultad de Filosofía y Letras UBA – Librería de Mujeres – Taller permanente de la Mujer – Espacio Alternativo , Arte Itinerante – Feministas en Acción – Mujeres Libres – Fundación Agenda de las Mujeres - Feministas independientes. Campaña Abolicionista Santa Fe: Asociación Civil Generar – Silvina Sierra – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH ( AMADH Santa Fe), Nidia Kreig, Analia Sterli. Campaña Abolicionista Tucumán: Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMADH –Tucuman), Las Liliith Feministas de Tucumán, Campaña Abolicionista Santa Rosa la Pampa: Mujeres por la solidaridad – Mónica Molina – Campaña Abolicionista San Clemente: Mujeres de las Orillas- Campaña Abolicionista La Plata: Luciana Guerra ReuniónAbolicionista Autoconvocadx Frente Abolicionista Nacional (FAN) Red Abolicionista de la Prostitución y la Trata de Personas,



Adhesiones: Grupo Maleza, Nuestras Manos; Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL) - Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual (ALITT)-, Cooperativa de Trabajo Nadia Echazú Ltda.- Lugar de Mujer – Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a las Mujeres (España) - Feministas para la Liberación, La Plata; Red Lazo Blanco, Argentina; Cátedra de Derechos Humanos y Memorias Sociales. Lic. en Pedagogía. Sub-sede Gualeguaychú. Universidad Autónoma de Entre Ríos – UADER - Movimiento por los Derechos de las Mujeres de General Pico, provincia de La Pampa - Acciones Feministas (Bahia Blanca) - DesBandadas (grupo de tamboras feministas, Bahia Blanca) - Ni reinas Ni esclavas (programa radial de Radio UNS Bahìa Blanca) - Asociación Civil La Casa del Encuentro - Subcomisión de la mujer “Andrea N. López” del Barrio Sur (Santa Rosa, La Pampa) - Movimiento Popular Pampeano por los Derechos Humanos, CATW-LAC, Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe A. C. Asociación por los Derechos de la Infancia (ADI)- Fundación Emmanuel – Museo de la Mujer - Monique Thiteux Altschul, Fundación Mujeres en Igualdad -



Marta Fontenla- Magui Bellotti - Marcela D”Angelo - Liliana Azaraf - Adriana Garcia - Nora Pulido - Cristina Hanuch - Carola Caride - Maria Sol Pereyra Rozas- Socorro Pereyra Rozas, Susana Pastor- Angelita Vensentini - Mirta Fiorucci - Cristina Ercoli – Claudia Krist - Alejandra Barbich, Maria Lourdes Molina, Alberto Ilieff – Andrea Benítez - Melissa Martínez - Julia Izquierdo - Gabriela Marchi - Diana Sacayan - Lohana Berkins - Diana Mafia - Marta Vasallo – Sara Florentina Mayer -Laura Devetch – Estelle Disch - Maria Elena Naddeo - Aluminé Moreno - Elizabeth Rossi – Silvia Chejter – Sara Vicente Collado – Graciela Collantes – Graciela Mabel Wolfenson –Alicia Schejter – Sara Torres - Leonor Nuñez – Romina Ruffato - Elsa San Martín, - María Olivera - Guacimara Rojas Ramos - Margarita Zerda - Silvia Olivera - Alicia López Baz - Sandra Carina Cáceres Vicente - Alejandro Lo Iacono - María Alcira González - Olga Del Carmen Espinosa - Laura Vázquez - Alina Badín - Ursino Laura - César Badín Badell - Gisela Benegas - Mónica Pérez - Rita País - Leandro Jiménez - Marcia Herrera Castellanos - Iván Belgoff - Adriana Longoni - Matías Valeriano - Magdalena Ariana Marchi - Alicia Peressutti - José Luis Calabró - María Julia Moreyra - Maria Laura Blanco - Gabriela Sigilli - Melisa Julieta Saibene Mansilla - Marieta Urueña Russo - Inés Vicenta Rubial - Inés Alicia Benítez - María Inés Mussini - Ana Barragán - Alicia Zárate - Patricia Eva Suárez - Emanuel Marcos Abínzano - Verónica Basques - Camila Suárez - María Cristina Heredia - Clara Marisel Jiménez – Daiana Tiseira - Andrea Nathalie Mila - Georgina Lira - Anabela Benítez - Beatriz Cabrera - Baiana Accinelli – Daiana Ferrero – Ailén Bueno – Graciela Chinozaki – Susana Gamba - Elena Moncada - Luján Pedrozo - Claudia Agüero - Irene Ramos González - Francette Castaing - Sandra Fossati - Celia Sarmiento - Nilda Masci - Andrea Salle Mato - Jhonny Reyes Peñalva – Sonia Sánchez - Maricel Analía Puntano - Laura Selene Chaves Luna - Laura Escudero - Silvia Palumbo Jaime - Stella Maris Saraiva - July Chaneton – Adriana Carrasco - Beatriz Rivello – Daniela Rut Melchor - María Zerbino - María Emilia Orden - María Florencia Pumilla - Agustín Cases - Claudia Verónica Mac Lennan - Laura Patricia Oyhamburú - Cintia Valeria Colombo - Romina Paola Gutiérrez - Carina Moreyra - Cynthia Daiana Luna - Ana Victoria Sepúlveda - Sebastián Emanuel Schneider - Antonella Belén Pellegrino - Dagna Faidutti - Selene Josefina Carrillo - Ana Lis Ferraris - Aixa Vilma Fayolle - Norma Baldivares - María Colombo- Mariana Pérez- Raquel Navarro- Laura Paradela-Silvana Llopiz- Graciela Vargas- Mario Fabián Algazara- Lorena Julio, Mónica Perauer – Ricardo Prieto – Ana María Bello – Viviana Rabich - Teresa Ulloa Ziáurriz - Adriana De lucio- Adriana Liliana Carci - Angeles A nchou – Analia Lis Ferrari – Aixa Vilma Fayolle – Norma Baldivares - Graciela Tejero Coni - Dra. Maria Luisa Femenías - Osvaldo Buscaya - Ester Dayé...siguen firmas






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Marta Fontenla: 15-6765-0616/ 15 – 6543-2152 atem@cpacf.org.ar Andrea Benítez: 15-5574- 0308 benitezal@yahoo.com.ar

Melisa Martínez: 15-5746- 9451 melisa.martinez@yahoo.com.ar                                 

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