Este documento fue entregado a cada legislador de la Ciudad de Bs As por las abajo firmantes, entre las cuales estábamos las mujeres de la Campaña Abolicionista
Sras./es
Legisladoras/os de la
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
S/D
Nos
dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar los fundamentos de nuestra oposición
al proyecto de la diputada María Rachid, difundido en setiembre de
2014, por el cual se pretende reglamentar la prostitución en esta ciudad y
regular el funcionamiento de prostíbulos, bajo las figuras de “trabajo sexual
autónomo”, “cooperativas de trabajo sexual” y “establecimientos que presten
servicios sexuales”
Iniciativas
de este tipo son contrarias al imperativo constitucional de propender a la
igualdad entre varones y mujeres, del que forma parte el abolicionismo jurídico
sostenido por nuestro país en relación a las instituciones de la prostitución y
la trata de personas.
El
artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de la igualdad
ante la ley, que se ve reforzado y profundizado por las Convenciones
Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de
constitucionalidad federal, de conformidad el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional y que consagran el derecho a la igualdad y la
obligación del Estado de tomar medidas contra toda forma de trata y de explotación
sexual, entre ellas:
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) : Impone a los Estados la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, sosteniendo la necesidad de modificar los patrones socioculturales de conducta basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (Art. 5) y adoptar todas las medidas apropiadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer (art. 2ª). Asimismo establece que deben tomar todas las medidas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (Art. 6º)
- Declaración Universal de derechos Humanos: Reconoce la dignidad intrínseca , el valor de la persona humana y la igualdad de derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Convención
Americana sobre Derechos Humanos, conocida como "Pacto de San José de
Costa Rica": Prohíbe la trata de mujeres
(Art. 6º inc. 10) y consagra la igualdad ante la ley (Art. 24).
- Pacto
de Derechos Civiles y Políticos: Establece la igualdad entre hombres
y mujeres (Art. 3)
- Convención
sobre los Derechos del Niño: Prohíbe la
explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas
ilegales (Art. 34, inc. B)
- Pacto
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Establece que los estados deben garantizar a todas las personas un nivel
de vida adecuado, alimentación, vestido, vivienda, educación y una mejora
continua en sus condiciones de vida.
Asimismo, ha sido ratificado por nuestro país y se encuentra vigente el Convenio de Naciones Unidas para
la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución
Ajena, que, siendo un tratado internacional, tiene una jerarquía superior
a las leyes. En sus Art. 1 y 2, establece: Las partes se comprometen a
castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1)
concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de
otra persona aún con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere una
casa de prostitución. Es además punible la participación criminal y no se
puede establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas (Art.
6). Asimismo impone la obligación de los Estados Partes de adoptar
medidas para la prevención de la prostitución y para la protección e inserción
social de las personas prostituidas, y de estimular la adopción de tales
medidas por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario,
social, económico y otros servicios conexos (art. 16)
El Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños,
complementario de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional ,
en el art. 9 establece la obligación de los Estados Partes de
adoptar medidas a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y
la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente
las mujeres y los niños, vulnerables a la trata, así como medidas legislativas,
educativas, sociales y culturales a fin de desalentar la demanda que propicia
cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente
mujeres y niños.
A su vez, la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
en su artículo 38: “La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y
ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de
igualdad entre varones y mujeres. Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el
objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de
cualquiera de los géneros;… el acceso a la vivienda, al empleo, al
crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de
las niñas y adolescentes embarazadas…; provee a la prevención de violencia
física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios
especializados de atención; ampara
a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención;…”
La prostitución es una
institución patriarcal que afecta directamente la igualdad entre los géneros,
en atención a que consagra una sexualidad dominante a satisfacer (la sexualidad
masculina hegemónica) a la que deben subordinarse las personas prostituidas,
mayormente mujeres y niñas, además de niños, travestis, transexuales y
transgéneros. Debemos tener en cuenta, asimismo, que la mayor parte de las
personas en estado de prostitución han sido previamente vulnerabilizadas por la
pobreza, el abuso, la violencia, la discriminación y la desigualdad de género y
de clase y han sido ingresadas a esta institución siendo niñas o adolescentes,
siendo la edad promedio los 12-13 años. (
Rodriguez, M., Tramas de la prostitución y la trata con fines de explotación
sexual, en http://www.ciepp.org.ar/)
La prostitución no es una elección de una o varias mujeres que en algún momento
de su vida, por las razones que fueren, deciden ser prostituidas. Por el
contrario, la definimos como un acto o conjunto de actos por el cual una
persona llamada prostituyente o prostituidor (generalmente un varón) compra o
alquila por un precio en dinero o en especie el cuerpo de una
persona/mercancía (o tratada como mercancía) generalmente una mujer, para
usarla sexualmente, para imponerle su sexualidad en razón de su mayor poder
sexual, económico y social. El ejercicio de la sexualidad se
transforma en relaciones de dominio y/o poder sobre el cuerpo y la
sexualidad de otra persona. Es un acto de devaluación de las mujeres y de
todas las personas prostituidas que no puede ser considerada trabajo.
Es una
institución patriarcal, un problema social, basado en la opresión de las
mujeres, que tiene lugar en un determinado sistema de relaciones de género.
Los contextos en que se dan estas relaciones son de desigualdad social, sexual,
política, económica y cultural entre varones y mujeres y sobre ellas se apoyan
las relaciones de prostitución; por eso hablamos de sistema
prostituyente como un sistema de relaciones sociales organizadas de una
determinada manera, con normas que lo regulan, con estructuras y una
cultura que lo sostienen con instituciones y con actores: proxenetas,
tratantes, fiolos, policías y otros funcionarios que participan del negocio de
la explotación y/o brindan protección al mismo, etc. El sistema prostituyente
crea violencia y se impone a todas las mujeres física o simbólicamente y genera
complicidades para mantenerse.
Para el
derecho de género, la igualdad y la dignidad humanas son bienes jurídicos
que deben ser respetados. Las personas no pueden renunciar, tanto sea a
la dignidad o a la igualdad porque son parte de los DDHH. No se puede
aceptar la prostitución ni la explotación sexual porque surgen de esta relación
jerárquica desigual entre los géneros. La autonomía de la voluntad cede ante
estos otros valores.
El
proyecto al que nos referimos resulta asimismo contrario a la legislación
nacional en la materia, como la ley 12331, la ley 26842 (que modifica el
Código Penal y la ley 26364), el Dto. 936/2011, la ley 26845, entre otras.
La ley
12.331, en su artículo 15 dispone: “Queda
prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se
ejerza la prostitución o se incite a ella”. A su vez, el artículo 17 penaliza a
quienes sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente esos
establecimientos
El Código
Penal tipifica los delitos de promoción, facilitación y explotación de la
prostitución ajena (artículos 125 bis, 126 y 127), así como el de trata de
personas (145 bis y 145 ter), sin que el consentimiento prestado por la víctima
sea causa de eximición de pena para el autor del delito. Asimismo la ley 26364,
reformada por ley 26842, establece la creación de organismos y la obligación
del estado de prestar asistencia a las víctimas de los delitos de trata de
personas y explotación y restituirles los derechos que les han sido vulnerados
(trabajo, salud, educación, protección de los migrantes, etc.), lo que aún
espera su reglamentación. En el mismo sentido, pero extendiendo la restitución
de derechos al conjunto de las personas en situación de prostitución, se
presentaron sucesivamente en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dos
proyectos de ley: uno de la legisladora Diana Maffia y otro de María Elena
Naddeo, que contaron, entre otras organizaciones, con la adhesión de la Asociación de Mujeres
Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH, ex AMMAR Capital). Sin embargo, los mismos no fueron
tratados, evidenciando la falta de preocupación de los/as legisladores/as por
las condiciones de vida de las personas prostituidas.
Por su
parte, el Decreto Nacional 936/2011, en su Fundamentos afirma, entre otras
cosas: “…Que… resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las
formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de
prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son
incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la
adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.…
Que…se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de
la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación
sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos
de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de
víctimas de trata de personas…”
Por su
parte, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó con fecha
21/12/2012 la ley 4486, que se propone erradicar de las calles de
la ciudad, toda imagen que por su contenido sexual -explícito o implícito-
atente contra la dignidad de la mujer y expresamente prohíbe hacer entregar o
hacer colocar para ser retirados en cualquier espacio público o en las puertas
de acceso a los locales en general, volantes que tengan por objeto la promoción
explícita o implícita de la oferta sexual que se desarrolla y/o facilita en
establecimientos, los que hagan explícita o implícita referencia a la solicitud
de personas destinadas al comercio sexual, y los que incluyan imágenes de
contenido sexual vinculados con la promoción de la oferta o comercio de sexo
que lesionen la dignidad de la persona
De lo
expuesto, resulta claro que nuestro orden normativo no permite la organización
de la prostitución ni, por consiguiente, el establecimiento de prostíbulos,
cualquiera fuere su denominación.
La
diputada Rachid cita en sus fundamentos el artículo 19 de la Constitución
nacional y jurisprudencia basada en el mismo. Dicho artículo se refiere a “las
acciones privadas” pero, si lo que se pretende es considerar a la prostitución
una forma de intercambio comercial a ser reglamentado por el Estado, se trata
de una actividad comercial ajena al orden de la intimidad y la privacidad a que
se refiere dicha norma constitucional en su primera parte.
En cuanto
a su segunda parte (de la que resulta que todo lo que no está prohibido por la
ley está permitido), la licitud de una conducta no trae aparejada
automáticamente su regulación por parte del Estado ni su consideración como
bien jurídico a proteger. No toda conducta lícita es socialmente deseable y
promocionable. Por ejemplo: dañarse a sí mismo es una conducta lícita, pero no
imaginamos al Estado legitimando ni promocionando dicha conducta ni a
asociaciones que la fomenten.
En el caso
de la prostitución, no son las personas prostituidas quienes se dañan a sí
mismas, sino que son dañadas por proxenetas, rufianes y varones prostituyentes
(mal llamados “clientes”). Reglamentar la prostitución considerándola un
trabajo, implica elevarla a bien social que debe ser promovido y ofrecido como
alternativa a todas las mujeres, alentando la capacitación de las niñas y
adolescentes para dicha ocupación futura (en muchos casos dolorosamente
presente). Implica asimismo convertir el sometimiento en consenso. ¿Promoverían
las/os legisladoras/es medidas curriculares en la educación infantil y adulta
con orientación a la prostitución llamándola “trabajo sexual”?
¿Promoverían talleres de práctica de la prostitución para niñas/os y adolescentes?
La posición que sostiene el proyecto que
cuestionamos forma parte de la lógica capitalista neoliberal que extiende la
mercantilización a todos los aspectos de la vida incluida la intimidad. La
cultura del neoliberalismo es una cultura de la desigualdad de género y de
clase, que comparte las ideas de los sectores conservadores que sostienen que
los lugares destinados a las mujeres son la casa o la prostitución (“mujeres
privadas”/”mujeres públicas”). Lejos de formar parte de las “sexualidades contrahegemónicas”,
la prostitución es una de las formas más acabadas de heterosexismo y de
subordinación a la sexualidad hegemónica. La transgresión de los límites del
cuerpo no puede ser considerado un trabajo. En definitiva, se basa en el
pensamiento tradicional de la prostitución como inevitable y por ello se trata
de regularla y especialmente ubicarla en lugares cerrados para que no se vea.
La prostitución no es un hecho moral como se consideraba tradicionalmente o
muchas/os los siguen aún haciendo (como la dip. Rachid), es un hecho político,
que afecta fundamentalmente a mujeres, niñas y niños.
La
experiencia internacional demuestra que cuando se reglamenta la prostitución
aumenta exponencialmente ( fue el caso de nuestro país a partir de 1875)
donde crecieron las mafias como la Zwi Migdal o la Millieu, que
hicieron que nuestro país fuera conocido como el Camino de Buenos Aires, por la
intensa trata de mujeres que se generó. Ello ocurre actualmente en países como
Holanda, Alemania, Uruguay, entre otros, donde la prostitución se
encuentra reglamentada. Así, en Holanda, que tiene reglamentada la prostitución
y legalizado el proxenetismo desde al año 2000, sólo una mínima
cantidad de las personas prostituidas se encuentran inscriptas como “trabajadoras
sexuales”. En 2011, un informe realizado de manera conjunta por el Ayuntamiento
de Ámsterdam y el Ministerio de Justicia muestra que una gran parte del sector
legal de la denominada “industria del sexo”, perpetúa la explotación y la trata
de seres humanos, mientras que la mitad de los establecimientos son regenteados
por uno o más “empresarios” con antecedentes penales y que han sido condenados
por la justicia (Gemeente Amsterdam, Ministerie van
Veiligheid en Justitie; Projectgroep Emergo (2011). Emergo – De gezamenlijke
aanpak van de zware (georganiseerde) misdaad in het hart van Amsterdam.
Achtergronden, ontwikkelingen, perspectieven. Amsterdam: Boom Juridische
Uitgevers. ).
El alcalde de Ámsterdam, Lode Wijk Ascher (del Partido Laborista),
en ese mismo año, dijo que la legalización de la prostitución había sido un
“error nacional”. (http://www.lemonde.fr/m/article/2011/12/23/pays-bas-flop-de-la-legalisation-de-la-prostitution_1621755_1575563.html.)
Ya en 2008
un informe del Cuerpo Nacional de Policía (KLPD) había señalado que entre el
50% y el 90% de las mujeres prostituidas lo estaban en forma involuntaria. (KLPD.(Korps Landelijke Politiediensten) –
Dienst Nationale Recherche (juli 2008). Schone schijn, de signalering van
mensenhandel in de vergunde prostitutiesector. Driebergen)
En 2010,
la RIEC Noord-Holland, un organismo gubernamental, dio a conocer un estudio que
muestra que sólo el 17% de los anuncios de prostitución publicados en los
periódicos y en Internet son colocados por los prostíbulos con licencia,
no habiéndose logrado impedir el aumento de la prostitución
clandestina. (RIEC Noord Holland (19 Octubre 2010). Methodiek ‘Inzicht in
prostitutiebranche).
En un sentido contrario, Suecia, en 1999, resolvió: no penalizar a las
personas en situación de prostitución, penalizar a los “clientes”, hacer
una amplia inversión social para dar posibilidades de salir de la
prostitución, realizar campañas de prevención. En 2010 hizo una evaluación de
la ley de 1999, que estuvo a cargo del Ministerio de Justicia, de la que surge
que la prohibición de comprar actos sexuales ha desincentivando la presencia
del crimen organizado, la trata y el proxenetismo en Suecia. El número
de personas explotadas en la prostitución de calle se ha reducido a la tercera
parte, en tanto se triplicó en Dinamarca y Noruega en igual periodo; el número
de personas que publican en la web es mucho mayor en los países vecinos que en
Suecia; la proporción de personas prostituidas de terceros países no aumentó en
la misma manera que en los países vecinos donde sí hubo un aumento notable (en
Suecia ingresan 400 a 600 personas por año mientras que en Finlandia de
15.0000 a 17.000); ha disminuido la proporción de hombres
suecos que compran sexo en un 80%; no ha habido aumento de la prostitución
clandestina. En este último sentido, los servicios sociales y la policía
indicaron que la prostitución no puede “pasar completamente a la
clandestinidad” ya que necesita algún tipo de publicidad para atraer a los
compradores de sexo.
Decir que la prostitución debe ser
reglamentada o regulada por las enormes ganancias que deja, como sugieren
los fundamentos del proyecto en cuestión, vuelve a poner a las mujeres como
variable de ajuste de las crisis que genera el neoliberalismo, a la vez que
transforma al Estado en proxeneta, ya que mediante la organización de la
prostitución y el cobro de impuestos, pasaría a beneficiarse de la explotación
sexual de las mujeres y demás personas prostituidas.
No se
puede legislar sobre hechos recortados de su contexto y sin analizar las
relaciones sociales que incluyen (cuyas afectados principalmente son mujeres,
niñas/os y adolescentes) y su carácter opresivo y sostenedor de las
desigualdades de género y clase.
La sexualidad femenina ligada al placer y el
derecho a que el sexo no sea una obligación sino una elección son
consignas del abolicionismo feminista que están en las antípodas de
la realidad que supone la prostitución y el uso de los cuerpos como mercancía,
como productos comerciales a disposición de los varones en virtud de que éstos
tienen el dinero y el poder social para comprarlos.
Por su
parte, el informe “Políticas anti-trata y vulneración de los
derechos de las trabajadoras sexuales” (Varela-Daich) que cita en los
considerandos del proyecto la diputada Rachid, tampoco es confiable
por lo inexacto, ya que las personas detenidas, imputadas, procesadas y condenadas
son reclutadores/as, regentes, proxenetas , tratantes y policías, no mujeres ni
travestis prostituidas. No se puede confundir la violencia policial, que
es parte de la violencia institucional y se produce también en otros
campos de actuación (protesta social, delitos comunes, criminalización de la
pobreza), con una política penal compatible con los estándares
internacionales. Los abusos policiales deben ser denunciados y condenados
y el estado debe ser responsable por ello. Por otra parte, resulta de un
cinismo extremo hablar de “la industria del rescate” cuando se habla de
víctimas de delitos de esta naturaleza. Coherentes con la lógica neoliberal
están pidiendo inacción al Estado. En realidad hay que exigirle más acción, no
menos: mejorar la investigación de los delitos, abarcar los eslabones
jerárquicos de las redes de explotación, asistir y restituir a las
víctimas en forma efectiva, reglamentar los derechos con precisión y amplitud.
En cuanto
a la jurisprudencia nacional citada en los fundamentos del proyecto, la misma
es clara y pone como requisitos: que se trate de una actividad individual y que
la misma sea realizada en el domicilio particular. La reglamentación y
habilitación de establecimientos, que propone el proyecto vulnera estos parámetros,
ya que no se trata de actividades ni individuales ni en el domicilio
particular. Esta jurisprudencia sigue las pautas del artículo 19 de la
Constitución Nacional, es decir no penaliza acciones individuales privadas,
pero tampoco favorece su reglamentación ni promoción ni mucho menos la
instalación de establecimientos comerciales con estos fines. Esta
jurisprudencia se enmarca en el sistema abolicionista que no penaliza a las
personas en prostitución, sino a quienes la explotan y promueven o facilitan la
prostitución ajena.
En este
sentido, nos resulta llamativa la justificación que la diputada Rachid realiza
del artículo 81 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires,
sobre la base del cual se penaliza a las personas en prostitución en el espacio
de la calle. Dicha defensa, unida a la reglamentación y habilitación de
prostíbulos que este proyecto propone, reafirma el doble rasero de la lógica
reglamentarista, que contiene tanto regulación como represión: legalidad
para el encierro prostibulario y represión para las personas que se encuentren
prostituidas en la calle.
Asimismo,
al fundamentar la necesidad de la Libreta Sanitaria, hace una confusa
referencia a los problemas relacionados con las enfermedades de
transmisión sexual (sífilis, blenorragia, VIH-SIDA etc.). Al respecto, es
necesario aclarar que a ninguna persona se le pueden hacer exámenes de Sida
de manera obligatoria, y que en nuestro país no se puede tampoco
exigir libreta sanitaria ni de ninguna otra índole a las personas en situación
de prostitución, para acreditar su salud sexual, a diferencia de lo que
ocurre en los países neo-reglamentaristas. No se pueden controlar estas
enfermedades estigmatizando a las personas prostituidas como presuntas
portadoras de las mismas y objeto de control.
El
sanitarismo está siempre explícito o implícito en las posturas reglamentaristas
y en su afán de usar a las personas en prostitución a fin de analizar y
controlar las ETS, como ocurrió a fines del siglo XIX y principios del XX con
la sífilis y actualmente con el SIDA-HIV.
Sería
deseable que las/los señoras/es legisladoras/os escucharan las voces de
organizaciones de mujeres y travestis que han atravesado (o atraviesan)
situaciones de prostitución y que hoy la consideran una forma de violencia
contra las personas prostituidas, así como las de aquellas que trabajan
por los derechos de la infancia y adolescencia y analizaran esta
institución de manera histórica como creadora y sostenedora de las
desigualdades de género y con conocimiento del daño que provoca, a fin de
informarse en profundidad sobre las consecuencias que trae aparejado el
neo-reglamentarismo (prostitución = “trabajo sexual”), no solo para las
mujeres y travestis que atraviesan esa situación, sino para las niñas/os y
adolescentes a las que se les está proponiendo como salida laboral.
Por lo
expuesto, solicitamos a las/os señoras/es legisladoras/es no den curso al
proyecto citado y, en cambio, impulsen legislación dedicada a dedicada a
restituir derechos a las personas en situación de prostitución y fomentar la
igualdad y la libertad, a fin de posibilitar salir de la prostitución, así como
a prevenir el ingreso a la misma y desalentar la demanda que finalmente conduce
a la trata.
Solicitamos
una entrevista a fin de entablar un dialogo y ampliar personalmente nuestros
fundamentos.
Atentamente
Marta Fontenla Margarita Inés Bellotti Andrea Benítez Melisa Martínez
DNI 4996576 DNI 5720871 DNI 30536162 DNI 31533497
Campaña Abolicionista Ni una Mujer más Victima de las Redes de prostitución, integrada por: Ciudad de Bs. As.: ATEM “25 de noviembre” – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMADH CABA) - Seminario de DDHH con perspectiva de género Facultad de Filosofía y Letras UBA – Librería de Mujeres – Taller permanente de la Mujer – Espacio Alternativo , Arte Itinerante – Feministas en Acción – Mujeres Libres – Fundación Agenda de las Mujeres - Feministas independientes. Campaña Abolicionista Santa Fe: Asociación Civil Generar – Silvina Sierra – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH ( AMADH Santa Fe), Nidia Kreig, Analia Sterli. Campaña Abolicionista Tucumán: Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMADH –Tucuman), Las Liliith Feministas de Tucumán, Campaña Abolicionista Santa Rosa la Pampa: Mujeres por la solidaridad – Mónica Molina – Campaña Abolicionista San Clemente: Mujeres de las Orillas- Campaña Abolicionista La Plata: Luciana Guerra ReuniónAbolicionista Autoconvocadx Frente Abolicionista Nacional (FAN) Red Abolicionista de la Prostitución y la Trata de Personas,
Adhesiones: Grupo Maleza, Nuestras Manos; Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL) - Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual (ALITT)-, Cooperativa de Trabajo Nadia Echazú Ltda.- Lugar de Mujer – Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a las Mujeres (España) - Feministas para la Liberación, La Plata; Red Lazo Blanco, Argentina; Cátedra de Derechos Humanos y Memorias Sociales. Lic. en Pedagogía. Sub-sede Gualeguaychú. Universidad Autónoma de Entre Ríos – UADER - Movimiento por los Derechos de las Mujeres de General Pico, provincia de La Pampa - Acciones Feministas (Bahia Blanca) - DesBandadas (grupo de tamboras feministas, Bahia Blanca) - Ni reinas Ni esclavas (programa radial de Radio UNS Bahìa Blanca) - Asociación Civil La Casa del Encuentro - Subcomisión de la mujer “Andrea N. López” del Barrio Sur (Santa Rosa, La Pampa) - Movimiento Popular Pampeano por los Derechos Humanos, CATW-LAC, Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe A. C. Asociación por los Derechos de la Infancia (ADI)- Fundación Emmanuel – Museo de la Mujer - Monique Thiteux Altschul, Fundación Mujeres en Igualdad -
Marta Fontenla- Magui Bellotti - Marcela D”Angelo - Liliana Azaraf - Adriana Garcia - Nora Pulido - Cristina Hanuch - Carola Caride - Maria Sol Pereyra Rozas- Socorro Pereyra Rozas, Susana Pastor- Angelita Vensentini - Mirta Fiorucci - Cristina Ercoli – Claudia Krist - Alejandra Barbich, Maria Lourdes Molina, Alberto Ilieff – Andrea Benítez - Melissa Martínez - Julia Izquierdo - Gabriela Marchi - Diana Sacayan - Lohana Berkins - Diana Mafia - Marta Vasallo – Sara Florentina Mayer -Laura Devetch – Estelle Disch - Maria Elena Naddeo - Aluminé Moreno - Elizabeth Rossi – Silvia Chejter – Sara Vicente Collado – Graciela Collantes – Graciela Mabel Wolfenson –Alicia Schejter – Sara Torres - Leonor Nuñez – Romina Ruffato - Elsa San Martín, - María Olivera - Guacimara Rojas Ramos - Margarita Zerda - Silvia Olivera - Alicia López Baz - Sandra Carina Cáceres Vicente - Alejandro Lo Iacono - María Alcira González - Olga Del Carmen Espinosa - Laura Vázquez - Alina Badín - Ursino Laura - César Badín Badell - Gisela Benegas - Mónica Pérez - Rita País - Leandro Jiménez - Marcia Herrera Castellanos - Iván Belgoff - Adriana Longoni - Matías Valeriano - Magdalena Ariana Marchi - Alicia Peressutti - José Luis Calabró - María Julia Moreyra - Maria Laura Blanco - Gabriela Sigilli - Melisa Julieta Saibene Mansilla - Marieta Urueña Russo - Inés Vicenta Rubial - Inés Alicia Benítez - María Inés Mussini - Ana Barragán - Alicia Zárate - Patricia Eva Suárez - Emanuel Marcos Abínzano - Verónica Basques - Camila Suárez - María Cristina Heredia - Clara Marisel Jiménez – Daiana Tiseira - Andrea Nathalie Mila - Georgina Lira - Anabela Benítez - Beatriz Cabrera - Baiana Accinelli – Daiana Ferrero – Ailén Bueno – Graciela Chinozaki – Susana Gamba - Elena Moncada - Luján Pedrozo - Claudia Agüero - Irene Ramos González - Francette Castaing - Sandra Fossati - Celia Sarmiento - Nilda Masci - Andrea Salle Mato - Jhonny Reyes Peñalva – Sonia Sánchez - Maricel Analía Puntano - Laura Selene Chaves Luna - Laura Escudero - Silvia Palumbo Jaime - Stella Maris Saraiva - July Chaneton – Adriana Carrasco - Beatriz Rivello – Daniela Rut Melchor - María Zerbino - María Emilia Orden - María Florencia Pumilla - Agustín Cases - Claudia Verónica Mac Lennan - Laura Patricia Oyhamburú - Cintia Valeria Colombo - Romina Paola Gutiérrez - Carina Moreyra - Cynthia Daiana Luna - Ana Victoria Sepúlveda - Sebastián Emanuel Schneider - Antonella Belén Pellegrino - Dagna Faidutti - Selene Josefina Carrillo - Ana Lis Ferraris - Aixa Vilma Fayolle - Norma Baldivares - María Colombo- Mariana Pérez- Raquel Navarro- Laura Paradela-Silvana Llopiz- Graciela Vargas- Mario Fabián Algazara- Lorena Julio, Mónica Perauer – Ricardo Prieto – Ana María Bello – Viviana Rabich - Teresa Ulloa Ziáurriz - Adriana De lucio- Adriana Liliana Carci - Angeles A nchou – Analia Lis Ferrari – Aixa Vilma Fayolle – Norma Baldivares - Graciela Tejero Coni - Dra. Maria Luisa Femenías - Osvaldo Buscaya - Ester Dayé...siguen firmas
Para contactar: Campaña Abolicionista: niunavictimamas@yahoo.com.ar
Marta Fontenla: 15-6765-0616/ 15 – 6543-2152 atem@cpacf.org.ar Andrea Benítez: 15-5574- 0308 benitezal@yahoo.com.ar
Melisa Martínez: 15-5746- 9451 melisa.martinez@yahoo.com.ar
Adhesiones: Grupo Maleza, Nuestras Manos; Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL) - Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual (ALITT)-, Cooperativa de Trabajo Nadia Echazú Ltda.- Lugar de Mujer – Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a las Mujeres (España) - Feministas para la Liberación, La Plata; Red Lazo Blanco, Argentina; Cátedra de Derechos Humanos y Memorias Sociales. Lic. en Pedagogía. Sub-sede Gualeguaychú. Universidad Autónoma de Entre Ríos – UADER - Movimiento por los Derechos de las Mujeres de General Pico, provincia de La Pampa - Acciones Feministas (Bahia Blanca) - DesBandadas (grupo de tamboras feministas, Bahia Blanca) - Ni reinas Ni esclavas (programa radial de Radio UNS Bahìa Blanca) - Asociación Civil La Casa del Encuentro - Subcomisión de la mujer “Andrea N. López” del Barrio Sur (Santa Rosa, La Pampa) - Movimiento Popular Pampeano por los Derechos Humanos, CATW-LAC, Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe A. C. Asociación por los Derechos de la Infancia (ADI)- Fundación Emmanuel – Museo de la Mujer - Monique Thiteux Altschul, Fundación Mujeres en Igualdad -
Marta Fontenla- Magui Bellotti - Marcela D”Angelo - Liliana Azaraf - Adriana Garcia - Nora Pulido - Cristina Hanuch - Carola Caride - Maria Sol Pereyra Rozas- Socorro Pereyra Rozas, Susana Pastor- Angelita Vensentini - Mirta Fiorucci - Cristina Ercoli – Claudia Krist - Alejandra Barbich, Maria Lourdes Molina, Alberto Ilieff – Andrea Benítez - Melissa Martínez - Julia Izquierdo - Gabriela Marchi - Diana Sacayan - Lohana Berkins - Diana Mafia - Marta Vasallo – Sara Florentina Mayer -Laura Devetch – Estelle Disch - Maria Elena Naddeo - Aluminé Moreno - Elizabeth Rossi – Silvia Chejter – Sara Vicente Collado – Graciela Collantes – Graciela Mabel Wolfenson –Alicia Schejter – Sara Torres - Leonor Nuñez – Romina Ruffato - Elsa San Martín, - María Olivera - Guacimara Rojas Ramos - Margarita Zerda - Silvia Olivera - Alicia López Baz - Sandra Carina Cáceres Vicente - Alejandro Lo Iacono - María Alcira González - Olga Del Carmen Espinosa - Laura Vázquez - Alina Badín - Ursino Laura - César Badín Badell - Gisela Benegas - Mónica Pérez - Rita País - Leandro Jiménez - Marcia Herrera Castellanos - Iván Belgoff - Adriana Longoni - Matías Valeriano - Magdalena Ariana Marchi - Alicia Peressutti - José Luis Calabró - María Julia Moreyra - Maria Laura Blanco - Gabriela Sigilli - Melisa Julieta Saibene Mansilla - Marieta Urueña Russo - Inés Vicenta Rubial - Inés Alicia Benítez - María Inés Mussini - Ana Barragán - Alicia Zárate - Patricia Eva Suárez - Emanuel Marcos Abínzano - Verónica Basques - Camila Suárez - María Cristina Heredia - Clara Marisel Jiménez – Daiana Tiseira - Andrea Nathalie Mila - Georgina Lira - Anabela Benítez - Beatriz Cabrera - Baiana Accinelli – Daiana Ferrero – Ailén Bueno – Graciela Chinozaki – Susana Gamba - Elena Moncada - Luján Pedrozo - Claudia Agüero - Irene Ramos González - Francette Castaing - Sandra Fossati - Celia Sarmiento - Nilda Masci - Andrea Salle Mato - Jhonny Reyes Peñalva – Sonia Sánchez - Maricel Analía Puntano - Laura Selene Chaves Luna - Laura Escudero - Silvia Palumbo Jaime - Stella Maris Saraiva - July Chaneton – Adriana Carrasco - Beatriz Rivello – Daniela Rut Melchor - María Zerbino - María Emilia Orden - María Florencia Pumilla - Agustín Cases - Claudia Verónica Mac Lennan - Laura Patricia Oyhamburú - Cintia Valeria Colombo - Romina Paola Gutiérrez - Carina Moreyra - Cynthia Daiana Luna - Ana Victoria Sepúlveda - Sebastián Emanuel Schneider - Antonella Belén Pellegrino - Dagna Faidutti - Selene Josefina Carrillo - Ana Lis Ferraris - Aixa Vilma Fayolle - Norma Baldivares - María Colombo- Mariana Pérez- Raquel Navarro- Laura Paradela-Silvana Llopiz- Graciela Vargas- Mario Fabián Algazara- Lorena Julio, Mónica Perauer – Ricardo Prieto – Ana María Bello – Viviana Rabich - Teresa Ulloa Ziáurriz - Adriana De lucio- Adriana Liliana Carci - Angeles A nchou – Analia Lis Ferrari – Aixa Vilma Fayolle – Norma Baldivares - Graciela Tejero Coni - Dra. Maria Luisa Femenías - Osvaldo Buscaya - Ester Dayé...siguen firmas
Para contactar: Campaña Abolicionista: niunavictimamas@yahoo.com.ar
Marta Fontenla: 15-6765-0616/ 15 – 6543-2152 atem@cpacf.org.ar Andrea Benítez: 15-5574- 0308 benitezal@yahoo.com.ar
Melisa Martínez: 15-5746- 9451 melisa.martinez@yahoo.com.ar
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