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jueves, 4 de diciembre de 2014

ELIMINACION DE MENSAJES QUE FOMENTEN LA OFERTA SEXUAL Y LA TRATA



Declaración – se agradece su difusión



APOYAMOS LA ELIMINACIÓN DE MENSAJES QUE FOMENTEN LA OFERTA SEXUAL Y LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL.



Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014



La Cámara de diputados de la Nación, dio media sanción El 12 de noviembre pasado, a la ley que elimina todo mensaje que fomente la oferta sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual, en todos los medios de comunicación, incluida Internet. Viene a convertir en ley y a ampliar el Dto. 936/2011.

Apoyamos esta iniciativa ya que, como venimos planteando desde hace mucho tiempo las organizaciones que luchamos contra la explotación sexual y la trata de personas, estos mensajes constituyen un método de captación para estos fines, una manera de promover los prostíbulos y una forma de violencia simbólica contra todas las mujeres, en violación del Código Penal (artículos 145 bis y ter, 125 bis, 126 y 127.), de la ley de Prevención y sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas (ley26364 modificada por ley 26842), de la Ley para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (ley 26485) y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26522, especialmente su artículo 3 inciso m). Sirven fundamentalmente para propagandizar los delitos de trata, promoción y facilitación de la prostitución y explotación de la prostitución ajena y permitir que estas redes actúen con mayor impunidad al contribuir a su legitimación.

Asimismo, muchos de esos mensajes forman parte de la promoción de la pedofilia y de la prostitución infantil, en violación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (ley 26061), o bien importan contenidos racistas.

Disposiciones de este tipo, dirigidas a prevenir la explotación sexual y la violencia, forman parte de la protección e impulso de los derechos humanos. Protege así expresamente a las personas en situación de prostitución y trata.

Plantear que con legislaciones de esta naturaleza se viola la libertad de expresión es lo mismo que solicitar se autorice a los medios de comunicación contenidos que fomenten el racismo o el antisemitismo. Resulta llamativo que esta apelación a la “libertad de expresión” aparezca cuando se trata de los derechos de las mujeres y de las niñas y niños, así como de travestis, transexuales y transgéneros, a una vida libre de violencia y explotación.

Por lo expuesto, esperamos que el Senado de la Nación convierta en ley este proyecto.




Campaña Abolicionista Ni una Mujer más Victima de las Redes de prostitución, integrada por: Ciudad de Bs. As.: ATEM “25 de noviembre” – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMADH CABA) - Seminario de DDHH con perspectiva de género Facultad de Filosofía y Letras UBA – Librería de Mujeres – Taller permanente de la Mujer – Espacio Alternativo , Arte Itinerante – Feministas en Acción – Mujeres Libres – Fundación Agenda de las Mujeres – Feministas independientes CABA - Feministas independientes. Campaña Abolicionista Santa Fe: Asociación Civil Generar – Silvina Sierra – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH ( AMADH Santa Fe), Nidia Kreig, Analia Sterli. Campaña Abolicionista Tucumán: Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMADH –Tucuman), Las Liliith Feministas de Tucumán, Campaña Abolicionista Santa Rosa la Pampa: Mujeres por la solidaridad – Mónica Molina – Campaña Abolicionista San Clemente: Mujeres de las Orillas- Campaña Abolicionista La Plata: Luciana Guerra

Para contactar: Campaña abolicionista: niunavictimamas@yahoo.com.ar
Marta Fontenla: 15-6765-0616/ 15 – 6543-2152 atem@cpacf.org.ar
Marcela D´Angelo 15 61 17 5607 dangelomarcela@fibertel.com.ar



Adhiere:

Colectiva Feminista Las Azucenas – la Palta

Enrique Stola. Médico Psiquiatra

Laura Devetach


FUNDAMENTOS DE NUESTRA OPOSICIÓN AL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Este documento fue entregado a cada legislador de la Ciudad de Bs As por las abajo firmantes, entre las cuales estábamos las mujeres de la Campaña Abolicionista 


Sras./es Legisladoras/os de la
Ciudad  Autónoma de Buenos Aires
S/D

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar los fundamentos de nuestra oposición al proyecto de  la diputada María Rachid,  difundido en setiembre de 2014, por el cual se pretende reglamentar la prostitución en esta ciudad y regular el funcionamiento de prostíbulos, bajo las figuras de “trabajo sexual autónomo”, “cooperativas de trabajo sexual” y “establecimientos que presten servicios sexuales”
Iniciativas de este tipo son contrarias al imperativo constitucional de propender a la igualdad entre varones y mujeres, del que forma parte el abolicionismo jurídico sostenido por nuestro país en relación a las instituciones de la prostitución y la trata de personas.
El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de la igualdad ante la ley, que se ve reforzado y profundizado por las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad federal, de conformidad el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y que consagran  el derecho a la igualdad y la obligación del Estado de tomar medidas contra toda forma de trata y de explotación sexual, entre ellas:
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) : Impone a los Estados la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, sosteniendo la necesidad de modificar los patrones socioculturales de conducta basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres (Art. 5) y adoptar todas las medidas apropiadas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer (art. 2ª). Asimismo establece que deben tomar todas las medidas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (Art. 6º)
  • Declaración Universal de derechos Humanos:  Reconoce la dignidad intrínseca , el valor de la persona humana y  la igualdad de derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica": Prohíbe la trata de mujeres (Art. 6º inc. 10)  y consagra la igualdad ante la ley (Art. 24).
  •  Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Establece la igualdad entre hombres y mujeres (Art. 3)
  • Convención sobre los Derechos del Niño:  Prohíbe la explotación de los niños en la prostitución  u otras prácticas ilegales (Art. 34, inc. B)
  • Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Establece que los estados deben garantizar a todas las personas un nivel de vida adecuado, alimentación, vestido, vivienda, educación y una mejora continua en sus condiciones de vida.
               Asimismo, ha sido ratificado por nuestro país y se encuentra vigente el Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, que, siendo un tratado internacional, tiene una jerarquía superior a las leyes. En sus Art. 1 y 2,  establece: Las partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos 1) concertare la prostitución de otra persona, 2) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona 3) sostuviere  una casa de prostitución. Es además punible la participación criminal y  no se puede establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas (Art. 6).  Asimismo impone la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la protección e inserción social de las personas prostituidas, y de estimular la adopción de tales medidas por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos (art. 16)
             El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, complementario de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , en el art. 9  establece la obligación de  los Estados Partes de adoptar medidas a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los niños, vulnerables a la trata, así como medidas legislativas, educativas, sociales y culturales a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños.
               A su vez, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 38: “La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.  Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros;… el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas…; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención;…” 
La prostitución es una institución patriarcal que afecta directamente la igualdad entre los géneros, en atención a que consagra una sexualidad dominante a satisfacer (la sexualidad masculina hegemónica) a la que deben subordinarse las personas prostituidas, mayormente mujeres y niñas, además de niños,  travestis, transexuales y transgéneros. Debemos tener en cuenta, asimismo, que la mayor parte de las personas en estado de prostitución han sido previamente vulnerabilizadas por la pobreza, el abuso, la violencia, la discriminación y la desigualdad de género y de clase y han sido ingresadas a esta institución siendo niñas o adolescentes, siendo la edad promedio  los 12-13 años. ( Rodriguez, M., Tramas de la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, en http://www.ciepp.org.ar/)
            La prostitución no es una elección de una o varias mujeres que en algún momento de su vida, por las razones que fueren, deciden ser prostituidas.  Por el contrario, la definimos como un acto o conjunto de actos por el cual una persona llamada prostituyente o prostituidor (generalmente un varón) compra o alquila  por un precio en dinero o en especie el cuerpo de una persona/mercancía (o tratada como mercancía)  generalmente una mujer, para usarla sexualmente, para imponerle su sexualidad en razón de su mayor poder sexual, económico  y  social. El ejercicio de la sexualidad se transforma en relaciones  de dominio y/o poder sobre el cuerpo y  la sexualidad de otra persona.  Es un acto de devaluación de las mujeres y de todas las personas prostituidas que no puede ser considerada trabajo.
Es una institución patriarcal,  un problema social, basado en la opresión de las mujeres, que tiene lugar en un determinado sistema de relaciones  de género. Los contextos en que se dan estas relaciones son de desigualdad social, sexual, política, económica y cultural entre varones y mujeres y sobre ellas se apoyan las relaciones de prostitución;  por eso hablamos de sistema prostituyente  como un sistema de relaciones sociales organizadas de una determinada manera, con normas que lo regulan, con estructuras  y una cultura  que lo sostienen con instituciones y con actores: proxenetas, tratantes, fiolos, policías y otros funcionarios que participan del negocio de la explotación y/o brindan protección al mismo, etc. El sistema prostituyente crea violencia y se impone a todas las mujeres física o simbólicamente y genera complicidades para mantenerse.
Para el derecho de género, la igualdad y la dignidad humanas son  bienes jurídicos que deben ser respetados.  Las personas no pueden renunciar, tanto sea a la dignidad o a la igualdad porque son parte de los DDHH.  No se puede aceptar la prostitución ni la explotación sexual porque surgen de esta relación jerárquica desigual entre los géneros. La autonomía de la voluntad cede ante estos otros valores.
El proyecto al que nos referimos resulta asimismo contrario a la legislación nacional en la materia, como la ley 12331, la ley 26842  (que modifica el Código Penal y la ley 26364), el Dto. 936/2011, la ley 26845, entre otras.
La ley 12.331, en su artículo 15 dispone: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella”. A su vez, el artículo 17 penaliza a quienes sostengan, administren o regenteen, ostensible o encubiertamente esos establecimientos
El Código Penal tipifica los delitos de promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena (artículos 125 bis, 126 y 127), así como el de trata de personas (145 bis y 145 ter), sin que el consentimiento prestado por la víctima sea causa de eximición de pena para el autor del delito. Asimismo la ley 26364, reformada por ley 26842, establece la creación de organismos y la obligación del estado de prestar asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas y explotación y restituirles los derechos que les han sido vulnerados (trabajo, salud, educación, protección de los migrantes, etc.), lo que aún espera su reglamentación. En el mismo sentido, pero extendiendo la restitución de derechos al conjunto de las personas en situación de prostitución, se presentaron sucesivamente en la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dos proyectos de ley: uno de la legisladora Diana Maffia y otro de María Elena Naddeo, que contaron, entre otras organizaciones, con la adhesión de la Asociación de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos (AMADH, ex AMMAR Capital). Sin embargo, los mismos no fueron tratados, evidenciando la falta de preocupación de los/as legisladores/as por las condiciones de vida de las personas prostituidas. 
Por su parte, el Decreto Nacional 936/2011, en su Fundamentos afirma, entre otras cosas: “…Que… resulta imperioso adoptar medidas tendientes a eliminar todas las formas de violencia sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución, que violan los derechos humanos de las mujeres y las niñas y son incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano, determinando la adopción de medidas eficaces en los planos nacional, regional e internacional.… Que…se deben arbitrar las medidas necesarias para promover la erradicación de la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual de personas en medios masivos de comunicación; y en especial, los avisos de la prensa escrita los cuales pueden derivar en una posible captación de víctimas de trata de personas…”
Por su parte, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, sancionó con fecha 21/12/2012   la ley 4486, que se propone erradicar de las calles de la ciudad, toda imagen que por su contenido sexual -explícito o implícito- atente contra la dignidad de la mujer y expresamente prohíbe hacer entregar o hacer colocar para ser retirados en cualquier espacio público o en las puertas de acceso a los locales en general, volantes que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual que se desarrolla y/o facilita en establecimientos, los que hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, y los que incluyan imágenes de contenido sexual vinculados con la promoción de la oferta o comercio de sexo que lesionen la dignidad de la persona
De lo expuesto, resulta claro que nuestro orden normativo no permite la organización de la prostitución ni, por consiguiente, el establecimiento de prostíbulos, cualquiera  fuere su denominación.
La diputada Rachid cita en sus fundamentos el artículo 19 de la Constitución nacional y jurisprudencia basada en el mismo. Dicho artículo se refiere a “las acciones privadas” pero, si lo que se pretende es considerar a la prostitución una forma de intercambio comercial a ser reglamentado por el Estado, se trata de una actividad comercial ajena al orden de la intimidad y la privacidad a que se refiere dicha norma constitucional en su primera parte.
En cuanto a su segunda parte (de la que resulta que todo lo que no está prohibido por la ley  está permitido), la licitud de una conducta no trae aparejada automáticamente su regulación por parte del Estado ni su consideración como bien jurídico a proteger. No toda conducta lícita es socialmente deseable y promocionable. Por ejemplo: dañarse a sí mismo es una conducta lícita, pero no imaginamos al Estado legitimando ni promocionando dicha conducta ni a asociaciones que la fomenten.
En el caso de la prostitución, no son las personas prostituidas quienes se dañan a sí mismas, sino que son dañadas por proxenetas, rufianes y varones prostituyentes (mal llamados “clientes”). Reglamentar la prostitución considerándola un trabajo, implica elevarla a bien social que debe ser promovido y ofrecido como alternativa a todas las mujeres, alentando la capacitación de las niñas y adolescentes para dicha ocupación futura (en muchos casos dolorosamente presente). Implica asimismo convertir el sometimiento en consenso. ¿Promoverían las/os legisladoras/es medidas curriculares en la educación infantil y adulta con orientación a la prostitución llamándola “trabajo sexual”?  ¿Promoverían talleres de práctica de la prostitución para niñas/os y adolescentes?
La posición que sostiene el proyecto que cuestionamos forma parte de la lógica capitalista neoliberal que extiende la mercantilización a todos los aspectos de la vida incluida la intimidad. La cultura del neoliberalismo es una cultura de la desigualdad de género y de clase, que comparte las ideas de los sectores conservadores que sostienen que los lugares destinados a las mujeres son la casa o la prostitución (“mujeres privadas”/”mujeres públicas”). Lejos de formar parte de las “sexualidades contrahegemónicas”, la prostitución es una de las formas más acabadas de heterosexismo y de subordinación a la sexualidad hegemónica. La transgresión de los límites del cuerpo no puede ser considerado un trabajo. En definitiva, se basa en el pensamiento tradicional de la prostitución como inevitable y por ello se trata de regularla y especialmente ubicarla en lugares cerrados para que no se vea. La prostitución no es un hecho moral como se consideraba tradicionalmente o muchas/os los siguen aún haciendo (como la dip. Rachid), es un hecho político, que afecta fundamentalmente  a mujeres, niñas y niños. 
La experiencia internacional demuestra que cuando se reglamenta la prostitución aumenta  exponencialmente ( fue el caso de nuestro país a partir de 1875) donde crecieron las mafias como la Zwi Migdal  o la Millieu,  que hicieron que nuestro país fuera conocido como el Camino de Buenos Aires, por la intensa trata de mujeres que se generó. Ello ocurre actualmente en países como Holanda, Alemania,  Uruguay, entre otros, donde la prostitución se encuentra reglamentada. Así, en Holanda, que tiene reglamentada la prostitución y legalizado el proxenetismo desde al año 2000, sólo una mínima  cantidad  de las personas prostituidas se encuentran inscriptas como “trabajadoras sexuales”. En 2011, un informe realizado de manera conjunta por el Ayuntamiento de Ámsterdam y el Ministerio de Justicia muestra que una gran parte del sector legal de la denominada “industria del sexo”, perpetúa la explotación y la trata de seres humanos, mientras que la mitad de los establecimientos son regenteados por uno o más “empresarios” con antecedentes penales y que han sido condenados por la justicia (Gemeente Amsterdam, Ministerie van Veiligheid en Justitie; Projectgroep Emergo (2011). Emergo – De gezamenlijke aanpak van de zware (georganiseerde) misdaad in het hart van Amsterdam. Achtergronden, ontwikkelingen, perspectieven. Amsterdam: Boom Juridische Uitgevers. ).
El alcalde de Ámsterdam, Lode Wijk Ascher (del Partido Laborista), en ese mismo año, dijo que la legalización de la prostitución había sido un “error nacional”. (http://www.lemonde.fr/m/article/2011/12/23/pays-bas-flop-de-la-legalisation-de-la-prostitution_1621755_1575563.html.)
Ya en 2008 un informe del Cuerpo Nacional de Policía (KLPD) había señalado que entre el 50% y el 90% de las mujeres prostituidas lo estaban en forma involuntaria. (KLPD.(Korps Landelijke Politiediensten) – Dienst Nationale Recherche (juli 2008). Schone schijn, de signalering van mensenhandel in de vergunde prostitutiesector. Driebergen)
En 2010, la RIEC Noord-Holland, un organismo gubernamental, dio a conocer un estudio que muestra que sólo el 17% de los anuncios de prostitución publicados en los periódicos y en Internet son colocados por los prostíbulos con licencia, no  habiéndose  logrado impedir el aumento de la prostitución  clandestina. (RIEC Noord Holland (19 Octubre 2010). Methodiek ‘Inzicht in prostitutiebranche).
             En un sentido contrario, Suecia, en 1999,  resolvió: no penalizar a las personas en situación de prostitución, penalizar a los “clientes”, hacer una  amplia inversión social para dar posibilidades de salir de la prostitución, realizar campañas de prevención. En 2010 hizo una evaluación de la ley de 1999, que estuvo a cargo del Ministerio de Justicia, de la que surge que la prohibición de comprar actos sexuales ha desincentivando la presencia del crimen organizado, la trata y el proxenetismo en Suecia. El número de personas explotadas en la prostitución de calle se ha reducido a la tercera parte, en tanto se triplicó en Dinamarca y Noruega en igual periodo; el número de personas que publican en la web es mucho mayor en los países vecinos que en Suecia; la proporción de personas prostituidas de terceros países no aumentó en la misma manera que en los países vecinos donde sí hubo un aumento notable (en Suecia ingresan 400 a 600 personas por año mientras que en Finlandia de 15.0000  a  17.000);  ha disminuido la proporción de hombres suecos que compran sexo en un 80%; no ha habido aumento de la prostitución clandestina. En este último sentido, los servicios sociales y  la policía indicaron que la prostitución no puede “pasar completamente a la clandestinidad” ya que necesita algún tipo de publicidad para atraer a los compradores de sexo.
Decir que la prostitución  debe ser reglamentada o regulada por las enormes ganancias que deja,  como sugieren los fundamentos del proyecto en cuestión, vuelve a poner a las mujeres como variable de ajuste de las crisis que genera el neoliberalismo, a la vez que transforma al Estado en proxeneta,  ya que mediante la organización de la prostitución y el cobro de impuestos, pasaría a beneficiarse de la explotación sexual de las mujeres y demás personas prostituidas. 
No se puede legislar sobre hechos recortados de su contexto y sin analizar las relaciones sociales que incluyen (cuyas afectados principalmente son mujeres, niñas/os y adolescentes) y su carácter opresivo y sostenedor de las desigualdades de género y clase.
La sexualidad femenina ligada al placer y el derecho a que el sexo no sea una obligación  sino una elección son consignas del abolicionismo feminista que están en  las antípodas  de la realidad que supone la prostitución y el uso de los cuerpos como mercancía, como productos comerciales a disposición de los varones en virtud de que éstos tienen el dinero y el poder social para comprarlos.
Por su parte,  el  informe “Políticas  anti-trata y vulneración de los derechos de las trabajadoras sexuales” (Varela-Daich) que cita en  los considerandos del proyecto  la diputada  Rachid, tampoco es confiable por lo inexacto, ya que las personas detenidas, imputadas, procesadas y condenadas son reclutadores/as, regentes, proxenetas , tratantes y policías, no mujeres ni travestis prostituidas. No se puede confundir  la violencia policial, que es parte de la violencia institucional y se produce también  en otros campos de actuación (protesta social, delitos comunes, criminalización de la pobreza), con una política penal  compatible con los estándares internacionales. Los abusos policiales deben ser denunciados y condenados y  el estado debe ser responsable por ello. Por otra parte, resulta de un cinismo extremo hablar de “la industria del rescate”  cuando se habla de víctimas de delitos de esta naturaleza. Coherentes con la lógica neoliberal están pidiendo inacción al Estado. En realidad hay que exigirle más acción, no menos: mejorar la investigación de los delitos, abarcar los eslabones jerárquicos de las redes de explotación, asistir y restituir  a las víctimas en forma efectiva, reglamentar los derechos con precisión y amplitud.
En cuanto a la jurisprudencia nacional citada en los fundamentos del proyecto, la misma es clara y pone como requisitos: que se trate de una actividad individual y que la misma sea realizada en el domicilio particular. La reglamentación y habilitación de establecimientos, que propone el proyecto vulnera estos parámetros, ya que no se trata de actividades ni individuales ni en el domicilio particular. Esta jurisprudencia sigue las pautas del artículo 19 de la Constitución Nacional, es decir no penaliza acciones individuales privadas, pero tampoco favorece su reglamentación ni promoción ni mucho menos la instalación de establecimientos comerciales con estos fines. Esta jurisprudencia se enmarca en el sistema abolicionista que no penaliza a las personas en prostitución, sino a quienes la explotan y promueven o facilitan la prostitución ajena.
En este sentido, nos resulta llamativa la justificación que la diputada Rachid realiza del artículo 81  del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la base del cual se penaliza a las personas en prostitución en el espacio de la calle. Dicha defensa, unida a la reglamentación y habilitación de prostíbulos que este proyecto propone, reafirma el doble rasero de la lógica reglamentarista, que contiene  tanto regulación como represión: legalidad para el encierro prostibulario y represión para las personas que se encuentren prostituidas en la calle.
Asimismo,  al fundamentar la necesidad de la Libreta Sanitaria, hace una confusa referencia a los  problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual (sífilis, blenorragia,  VIH-SIDA etc.). Al respecto, es necesario aclarar que a ninguna persona se le pueden hacer exámenes de Sida de  manera obligatoria, y que en nuestro país  no se puede tampoco exigir libreta sanitaria ni de ninguna otra índole a las personas en situación de prostitución, para acreditar su salud sexual,  a diferencia de lo que ocurre en los países neo-reglamentaristas. No se pueden controlar estas enfermedades estigmatizando  a las personas prostituidas como presuntas portadoras de las mismas y objeto de control.
El sanitarismo está siempre explícito o implícito en las posturas reglamentaristas y en su afán de usar a las personas en prostitución a fin de analizar y controlar las ETS, como ocurrió a fines del siglo XIX y principios del XX con la sífilis y actualmente con el SIDA-HIV.
Sería deseable que las/los señoras/es legisladoras/os  escucharan las voces de organizaciones de mujeres y travestis que han atravesado (o atraviesan) situaciones de prostitución y que hoy la consideran una forma de violencia contra las personas prostituidas,  así como las de aquellas que trabajan por los derechos de la infancia y adolescencia y analizaran  esta institución de manera histórica como creadora y sostenedora de las desigualdades de género y con conocimiento del daño que provoca, a fin de informarse en profundidad sobre las consecuencias que trae aparejado el neo-reglamentarismo  (prostitución = “trabajo sexual”), no solo para las mujeres y travestis que atraviesan esa situación, sino para las niñas/os y adolescentes a las que se les está proponiendo como salida laboral.
Por lo expuesto, solicitamos a las/os señoras/es legisladoras/es no den curso al proyecto citado y, en cambio, impulsen legislación dedicada a dedicada a restituir derechos a las personas en situación de prostitución y fomentar la igualdad y la libertad, a fin de posibilitar salir de la prostitución, así como a prevenir el ingreso a la misma y desalentar la demanda que finalmente conduce a la trata.
Solicitamos una entrevista a fin de entablar un dialogo y ampliar personalmente nuestros fundamentos.
Atentamente
Marta Fontenla  Margarita Inés Bellotti   Andrea Benítez   Melisa Martínez 
 DNI 4996576     DNI 5720871               DNI 30536162      DNI 31533497

Campaña Abolicionista Ni una Mujer más Victima de las Redes de prostitución, integrada por: Ciudad de Bs. As.: ATEM “25 de noviembre” – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMADH CABA) - Seminario de DDHH con perspectiva de género Facultad de Filosofía y Letras UBA – Librería de Mujeres – Taller permanente de la Mujer – Espacio Alternativo , Arte Itinerante – Feministas en Acción – Mujeres Libres – Fundación Agenda de las Mujeres - Feministas independientes. Campaña Abolicionista Santa Fe: Asociación Civil Generar – Silvina Sierra – Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH ( AMADH Santa Fe), Nidia Kreig, Analia Sterli. Campaña Abolicionista Tucumán: Asoc. de Mujeres Argentinas por los DDHH (AMADH –Tucuman), Las Liliith Feministas de Tucumán, Campaña Abolicionista Santa Rosa la Pampa: Mujeres por la solidaridad – Mónica Molina – Campaña Abolicionista San Clemente: Mujeres de las Orillas- Campaña Abolicionista La Plata: Luciana Guerra ReuniónAbolicionista Autoconvocadx Frente Abolicionista Nacional (FAN) Red Abolicionista de la Prostitución y la Trata de Personas,



Adhesiones: Grupo Maleza, Nuestras Manos; Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL) - Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual (ALITT)-, Cooperativa de Trabajo Nadia Echazú Ltda.- Lugar de Mujer – Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a las Mujeres (España) - Feministas para la Liberación, La Plata; Red Lazo Blanco, Argentina; Cátedra de Derechos Humanos y Memorias Sociales. Lic. en Pedagogía. Sub-sede Gualeguaychú. Universidad Autónoma de Entre Ríos – UADER - Movimiento por los Derechos de las Mujeres de General Pico, provincia de La Pampa - Acciones Feministas (Bahia Blanca) - DesBandadas (grupo de tamboras feministas, Bahia Blanca) - Ni reinas Ni esclavas (programa radial de Radio UNS Bahìa Blanca) - Asociación Civil La Casa del Encuentro - Subcomisión de la mujer “Andrea N. López” del Barrio Sur (Santa Rosa, La Pampa) - Movimiento Popular Pampeano por los Derechos Humanos, CATW-LAC, Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y El Caribe A. C. Asociación por los Derechos de la Infancia (ADI)- Fundación Emmanuel – Museo de la Mujer - Monique Thiteux Altschul, Fundación Mujeres en Igualdad -



Marta Fontenla- Magui Bellotti - Marcela D”Angelo - Liliana Azaraf - Adriana Garcia - Nora Pulido - Cristina Hanuch - Carola Caride - Maria Sol Pereyra Rozas- Socorro Pereyra Rozas, Susana Pastor- Angelita Vensentini - Mirta Fiorucci - Cristina Ercoli – Claudia Krist - Alejandra Barbich, Maria Lourdes Molina, Alberto Ilieff – Andrea Benítez - Melissa Martínez - Julia Izquierdo - Gabriela Marchi - Diana Sacayan - Lohana Berkins - Diana Mafia - Marta Vasallo – Sara Florentina Mayer -Laura Devetch – Estelle Disch - Maria Elena Naddeo - Aluminé Moreno - Elizabeth Rossi – Silvia Chejter – Sara Vicente Collado – Graciela Collantes – Graciela Mabel Wolfenson –Alicia Schejter – Sara Torres - Leonor Nuñez – Romina Ruffato - Elsa San Martín, - María Olivera - Guacimara Rojas Ramos - Margarita Zerda - Silvia Olivera - Alicia López Baz - Sandra Carina Cáceres Vicente - Alejandro Lo Iacono - María Alcira González - Olga Del Carmen Espinosa - Laura Vázquez - Alina Badín - Ursino Laura - César Badín Badell - Gisela Benegas - Mónica Pérez - Rita País - Leandro Jiménez - Marcia Herrera Castellanos - Iván Belgoff - Adriana Longoni - Matías Valeriano - Magdalena Ariana Marchi - Alicia Peressutti - José Luis Calabró - María Julia Moreyra - Maria Laura Blanco - Gabriela Sigilli - Melisa Julieta Saibene Mansilla - Marieta Urueña Russo - Inés Vicenta Rubial - Inés Alicia Benítez - María Inés Mussini - Ana Barragán - Alicia Zárate - Patricia Eva Suárez - Emanuel Marcos Abínzano - Verónica Basques - Camila Suárez - María Cristina Heredia - Clara Marisel Jiménez – Daiana Tiseira - Andrea Nathalie Mila - Georgina Lira - Anabela Benítez - Beatriz Cabrera - Baiana Accinelli – Daiana Ferrero – Ailén Bueno – Graciela Chinozaki – Susana Gamba - Elena Moncada - Luján Pedrozo - Claudia Agüero - Irene Ramos González - Francette Castaing - Sandra Fossati - Celia Sarmiento - Nilda Masci - Andrea Salle Mato - Jhonny Reyes Peñalva – Sonia Sánchez - Maricel Analía Puntano - Laura Selene Chaves Luna - Laura Escudero - Silvia Palumbo Jaime - Stella Maris Saraiva - July Chaneton – Adriana Carrasco - Beatriz Rivello – Daniela Rut Melchor - María Zerbino - María Emilia Orden - María Florencia Pumilla - Agustín Cases - Claudia Verónica Mac Lennan - Laura Patricia Oyhamburú - Cintia Valeria Colombo - Romina Paola Gutiérrez - Carina Moreyra - Cynthia Daiana Luna - Ana Victoria Sepúlveda - Sebastián Emanuel Schneider - Antonella Belén Pellegrino - Dagna Faidutti - Selene Josefina Carrillo - Ana Lis Ferraris - Aixa Vilma Fayolle - Norma Baldivares - María Colombo- Mariana Pérez- Raquel Navarro- Laura Paradela-Silvana Llopiz- Graciela Vargas- Mario Fabián Algazara- Lorena Julio, Mónica Perauer – Ricardo Prieto – Ana María Bello – Viviana Rabich - Teresa Ulloa Ziáurriz - Adriana De lucio- Adriana Liliana Carci - Angeles A nchou – Analia Lis Ferrari – Aixa Vilma Fayolle – Norma Baldivares - Graciela Tejero Coni - Dra. Maria Luisa Femenías - Osvaldo Buscaya - Ester Dayé...siguen firmas






Para contactar: Campaña Abolicionista: niunavictimamas@yahoo.com.ar

Marta Fontenla: 15-6765-0616/ 15 – 6543-2152 atem@cpacf.org.ar Andrea Benítez: 15-5574- 0308 benitezal@yahoo.com.ar

Melisa Martínez: 15-5746- 9451 melisa.martinez@yahoo.com.ar                                 

domingo, 10 de agosto de 2014

CONSIDERACIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA CODIGO PENAL


 


Julio de 2014





CONSIDERACIONES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE CODIGO PENA EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS, PROMOCION, FACILITACION Y EXPLOTACION DE LA PROSTITUCION AJENA







Las/os abajo firmantes, de manera individual y como pertenecientes a grupos y organizaciones de la sociedad civil, les hacemos llegar nuestras reflexiones, aportes, disidencias y propuestas en relación al Anteproyecto del Código Penal, en cuanto a los delitos de trata de personas, promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena, basandonos en los Tratados Internacionales de DDDHH firmados por nuestro país y los desarrollos del derecho de género respecto a la igualdad entre varones y mujeres y los derechos de todas las personas a una vida libre de discriminación, violencia, prostitución y trata.







Para abordar los delitos vinculados a la prostitución y la trata en el Anteproyecto de Código Penal, debemos tener en cuenta los conceptos vinculados, así como los bienes jurídicos protegidos y la perspectiva de género implícita.







En relación a estas figuras existe una cuestión anterior a las tipificaciones penales: la falta de un acuerdo sobre el concepto de prostitución y el consentimiento para ser prostituida/o y/o explotada/o. Para poder analizar cómo se ha tipificado un delito debemos conocer cuáles son las diferentes definiciones que se han dado, no sólo desde el derecho penal sino también desde otras disciplinas y cuáles son las cuestiones que subyacen a cada definición, ya que el derecho viene a tutelar un bien jurídico que ha sido llevado a esa categoría porque la sociedad lo considera valioso.







La primera consecuencia de este punto de vista es que las personas prostituidas no deben ser criminalizadas en ningún caso y sí deben serlo quienes promueven, facilitan o lucran con la explotación de la prostitución ajena, como sostiene el sistema abolicionista adoptado por nuestro país que es signatario del Convenio para la Represión de la Trata de personas y explotación de la prostitución Ajena de 1949, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.







Partiendo de la doctrina elaborada en base a estos tratados y el desarrollo del derecho de género es que, a nuestro juicio, la legislación debe adecuarse a ellos, ya que los mismos dan cuenta de la situación de desigualdad entre varones y mujeres y de la discriminación de las personas trans y travestis, teniendo en cuenta que estos delitos cometidos en su mayoría contra mujeres y niñas/os.







Las definiciones tradicionales dicen que prostitución es un estado que se logra mediante un trato sexual venal, múltiple e indeterminado, una actividad habitual que consiste en prestar servicios de naturaleza sexual a personas indeterminadas, indiferenciadas y por un precio







El jurista Sebastián Soler decía que es la actividad que consiste en entregarse habitualmente a tratos sexuales con personas más o menos indeterminadas, que eventualmente lo requieren. Generalmente lleva un fin de lucro, constituye un modo de vivir.







En estas definiciones, la sujeta activa es una mujer, aunque, como dice el mismo Soler, en su lugar puede estar un hombre, pero ello no es la situación más habitual.







Estimamos que, por el contrario, debiera partirse de la definición que considera que se trata de un acto o conjunto de actos por el cual una persona llamada prostituyente o prostituidor compra o alquila por un precio en dinero o en especie el cuerpo de una persona/mercancía (o tratada como mercancía) para usarla sexualmente, para imponerle su sexualidad en razón de su mayor poder sexual, económico y social. El ejercicio de la sexualidad se transforma en relaciones de dominio y/o poder sobre el cuerpo y la sexualidad de otra persona. Para ello, se organiza un sistema de explotación sexual que incluye a los proxenetas, tratantes, redes de prostitución, rufianes, funcionarios cómplices o partícipes de los tres poderes del Estado, etc. Es un acto de devaluación de las mujeres y de todas las personas prostituidas.







Esta definición considera que la prostitución no puede ser tratada en términos individuales, naturales, morales o voluntaristas como un acto aislado de una mujer o de una persona trans o de un grupo de las mismas, que un día resuelven por la causa que sea dedicarse a la prostitución, sino que es un problema social que se da en contextos de desigualdad social, sexual, política y cultural entre varones y mujeres y de discriminación de las personas trans, sobre los que se construyen las relaciones de prostitución.







Para el derecho de género, la igualdad es un bien jurídico que debe ser tutelado. Las personas no pueden renunciar, tanto sea a la dignidad o a la igualdad porque son parte de los DDHH.







La igual dignidad de los seres humanos es un valor que corresponde a toda persona, por el hecho de nacer, que es siempre un fin en sí mismo y no puede ser usada/o como medio para satisfacer otros fines.







Por todo ello, es necesario considerar qué valor se les da a los bienes jurídicos protegidos y tener en cuenta también expresamente como bienes jurídicos a proteger la igualdad y la dignidad humanas.







Podemos decir en términos generales que de la valoración del bien jurídico depende la definición del delito y del monto de las penas.







Los tipos penales que incluyen trata, promoción o facilitación de la prostitución se encontraban originariamente bajo el título de delitos contra la honestidad; con la ley 25087 se cambió la denominación por delitos contra la integridad sexual y se agregó explotación económica de la prostitución de otra persona; con la ley 26364 la trata se tipificó en delitos contra la libertad y promoción o facilitación y explotación quedaron en integridad sexual. En el ACP trata con fines de explotación sexual se mantiene en delitos contra la libertad, al igual que los otros fines de la misma, y promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena en los denominados delitos contra la integridad y libertad sexual. Aquí se percibe la dificultad de definir el bien jurídico, cuando se trata de la integridad sexual especialmente de las mujeres.







El bien jurídico protegido no ha podido ser definido con claridad y los tipos penales han sido objeto de múltiples reformas, la mayoría de las cuales pasan por definir si se incorporan o no los vicios del consentimiento de las víctimas en las figuras bases, cuáles son las acciones, cuáles se cambian y cómo se tipifican. Otra vez vemos la dificultad de definir el bien jurídico, cuando se trata de la integridad sexual especialmente de las mujeres.







La ley 26842 ha supuesto un avance en cuanto a la tipificación de todos estos delitos.







Delito de trata de personas: La ley mencionada tipifica el delito de trata mediante acciones y fines perseguidos. Las acciones son ofrecer, captar, recibir o acoger, trasladar o transportar a una persona con fines de explotación, conforme el art. 2 de la ley, ya sea dentro o fuera del país, y uno de los fines de la explotación es “promover, facilitar o comercializar la prostitución ajena o cualquier forma de servicios sexuales ajenos”. Y agrega que el consentimiento no será causal de eximición de responsabilidad de autores, participes, cooperadores o instigadores.







El Anteproyecto de Código Penal, en cambio, lo define manteniendo las acciones de captar, transportar y recibir, y agrega “para someter a una persona a extracción forzada de órganos o tejidos o a cualquier forma de explotación sexual o laboral o el que con el mismo fin promoviere o facilitare su entrada o salida del país, aunque medie el consentimiento de la víctima”. Omite las acciones de “ofrecer” y “acoger”, con lo que quedan fuera de la tipificación: por un lado, los casos de ofrecimiento que suelen realizar los proxenetas y aún familiares de las víctimas; por otro, limita arbitrariamente la persecución penal del delito por la justicia federal, ya que precisamente la interpretación de este término “acoger” ha permitido considerarla una acción permanente y abarcar los casos que constituyen mayoría en que el delito se descubre cuando se ha consumado la explotación. Se corre el riesgo de vaciar este delito en las condiciones concretas de la investigación y persecución penal del mismo.







No incorpora a la figura base los vicios del consentimiento de la de la víctima de trata, pero introduce un nuevo problema al utilizar el verbo someter, ya que para someter a una persona hay que realizar algún acto que implique violencia, coacción o formas de persuasión coercitiva. Someter significa según el Diccionario de la Real Academia Española : “sujetar , humillar a un persona, conquistar, reducir a la obediencia, subordinar el juicio, decisión o afectos propios a la otra persona” .







Nos podríamos encontrar de nuevo en la necesidad de probar que se sometió, es decir, que al efectuar las acciones que configuran la trata, se usó algún medio que ha permitido actuar sobre la voluntad de la víctima, para someterla. Tampoco tipifica claramente la trata interna, aunque de la redacción del artículo, se podría deducir que la primera parte se refiere a la misma. Asimismo, no incorpora entre los fines de la trata de personas la promoción o facilitación de la prostitución







Sostenemos que debería seguirse la redacción de la ley 26842, (actual 145 bis del C.P.), por ser más clara y responder mejor a la necesidad de persecución penal del delito, pero definiendo el delito de trata en relación a cada uno de los bienes jurídicos protegidos por el fin de la explotación y, por tanto, tipificar el delito de trata con fines de promover, facilitar o explotar la prostitución ajena, en delitos contra la integridad sexual; la trata con fines de servidumbre u otra formas de explotación laboral, en delitos contra la libertad, etc.







Promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena: Actualmente, en el Código Penal con la reforma de la ley 26842, la tipificación de los delitos que constituyen el fin de la trata: promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena, no incluyen ningún medio comisivo o vicio de la voluntad para que se configuren, ya que el consentimiento no se tiene en cuenta en ningún caso.







EL ACP, en cambio, parte de que las victimas consienten en serlo a menos que se pruebe que su consentimiento fue viciado. Desconoce la situación real y concreta de las personas prostituidas porque parte del prejuicio de que quieren serlo y los proxenetas son los ayudantes u organizadores de su deseo. De estas definiciones penales depende quienes van a ser víctimas y, por tanto, tendrán acceso a la asistencia y restitución de derechos







El Anteproyecto designa a estos delitos como promoción de la prostitución y proxenetismo y establece una pena de 4 a 10 años para el que “promoviere o facilitare la prostitución de menores, aunque medie el consentimiento de la víctima” (art. 129) y en caso de mayores, la pena será de 3 a 8 años y multa al “que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de edad” (art. 130), y agrega los medios comisivos o sea los vicios del consentimiento de la víctima como nota esencial de la figura. Es decir, no basta con que se facilite o promueva la prostitución de una persona, sino que deben mediar otras condiciones: 1) que exista ánimo de lucro o de satisfacer deseos ajenos; 2) que medie “violencia, intimidación, engaño o abuso de una relación de dependencia, de autoridad o de poder”.







Esto supone apartarse del abolicionismo jurídico que implica que debe ser punible quien promueva, facilite o explote la prostitución ajena, sin importar el consentimiento de la víctima o su edad. La minoridad o los medios comisivos deben ser agravantes, como lo son actualmente.







Se vuelve así, en el ACP, a las situaciones anteriores a la ley 26842, en las cuales para investigarse el delito se partía de preguntar a la víctima si acordó (estuvo de acuerdo, aceptó) ser explotada en la prostitución. Este avasallamiento de los derechos de las víctimas había sido superado por la ley 26842.-







Asimismo (art. 130) sanciona a quien explota económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona usando algún medio (violencia, intimidación, engaño, abuso de una relación de dependencia, autoridad o poder). No se refiere a “cualquier tipo de explotación sexual”, que al mencionarlo en las finalidades de la trata se supone, entonces, que debía ser objeto de otro delito, tal vez servidumbre. Hay una incongruencia entre las definiciones de trata y promoción facilitación y explotación de la prostitución.







En cuanto al bien jurídico “integridad sexual” se le agrega “libertad sexual”. Estimamos que esto se debe a que al bien jurídico integridad sexual lo identifican con libertad sexual en el caso de mayores, haciendo depender el concepto de integridad sexual de la edad de las víctimas, porque hay un preconcepto subyacente que estipula que las personas, especialmente si se trata de mujeres, eligen ser explotadas en la prostitución, en uso de su libertad de autodeterminación o por voluntad u opción propia, sin tener en cuenta las condiciones objetivas de desigualdades económicas, sociales, de género, de educación,de subordinación que llevan a que proxenetas, rufianes y tratantes lucren con la explotación de la prostitución de otra personas.







El tema del consentimiento de las víctimas de estos delitos ha sido discutido en profundidad, debates ignorados por la Comisión redactora del Anteproyecto (excepto por la Dra. Barbagelata), que vuelve a incorporar los medios comisivos, y así determinan que quienes explotan la prostitución ajena gocen de impunidad, ya que basta, en gran parte de la práctica judicial, que la victima diga que está por su voluntad para que los autores de estos delitos queden en libertad. Se desplaza la acción de perseguir a quienes delinquen explotando a otras personas, para averiguar si la victima está de acuerdo en ser explotada, violando un principio básico de DDHH, que señala que “nadie puede consentir su propia explotación” Pone la responsabilidad de la prostitución en las personas prostituidas y no en quienes las prostituyen y explotan o de alguna manera se benefician con la comercialización de sus cuerpos.







Como vemos, el derecho no es neutro desde el punto de vista de género ni de clase. En estos delitos no se debe tener en cuenta el consentimiento de las víctimas porque afectan, además de la integridad sexual, la dignidad humana y la igualdad que, conforme nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales de DDHH incorporados, son pilares de nuestro sistema jurídico. La Corte Suprema ha sostenido que los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional (CSJN: “Sisnero Mirtha y Fundación Entre Mujeres con S.A. del Estado del Transporte Automotor (Saeta), entre otros).







Desde el derecho de género y el sistema abolicionista, el ACP, en esta cuestión, supone un retroceso en relación a la ley 26842 que implícitamente tiene en cuenta la existencia de un contexto de desigualdad de género, dado que en ninguno de los delitos de trata, de promoción, facilitación y explotación de la prostitución ajena se tendrá en cuenta el consentimiento de las víctimas. Por ello entendemos que debe mantenerse la redacción de dicha ley y los montos de las penas







Las disidencias: Las disidencias a la tipificación de estos delitos en el Anteproyecto del Código Penal, formuladas por la Dra. María Elena Barbagelata, se refieren a promoción y facilitación de la prostitución, a explotación de la prostitución ajena y al agregado de una figura similar a la contenida en la ley 12331 en sus artículos 15 y 17.







En promoción y facilitación de la prostitución, la disidencia de la Dra. Barbagelata, coincide con las definiciones de la ley 26842, difiriendo sólo en cuanto al monto de las penas, que resultan menores.



En cuanto al delito de explotación lo tipifica como ejercer dominio, explotar económicamente u obtener cualquier otro beneficio del ejercicio de la prostitución ajena, en forma habitual o no aunque mediare el consentimiento de la víctima. No tipifica cualquier tipo de explotación sexual. Si bien esta tipificación resulta más adecuada desde el punto de vista abolicionista y más próxima a la de la ley 26842 que la establecida por la mayoría de la Comisión Redactora, nos plantea, sin embargo, un problema. Se trata de la acción de ejercer dominio, ya que dominio remite al derecho de propiedad o a ejercitar alguno de los poderes que son atributos del mismo, sobre una persona o cosa, en este caso sobre una persona. En la redacción de la disidencia se dice “dominio del ejercicio de la prostitución”, pero en los fundamentos se alude a dominio de una persona.







Dominio sobre una persona (de su actividad), en estos términos, equivale a esclavitud o a servidumbre o condición análoga, delitos previstos en el Código Penal actual (art. 140 C.P., 105 del ACP) y supone una afectación extrema de la libertad, la igualdad y la dignidad. Es un delito más grave que la explotación económica que prevén las otras acciones de este artículo. De esta manera las acciones típicas del delito estarían desequilibradas.Tal vez habría que tipificar dentro de los delitos contra la integridad sexual uno de servidumbre sexual con una pena similar a la del artículo 105 del anteproyecto (delito de servidumbre) Si, por el contrario, se desea aludir a control sobre el ejercicio de la prostitución ajena, debería cambiarse la redacción y usarse este término y no dominio. De todas maneras, en este último caso, se trataría de una acción comprendida como una forma de facilitar la prostitución. Asimismo resulta inadecuado el termino “ejercicio” que alude a una actividad de la persona explotada, que no es el sujeto activo del delito.







Es un avance necesario y que apoyamos firmemente la propuesta de la Dra. María Elena Barbagelata, en consonancia con la ley 12331 (arts. 15 y 17), de sancionar a quien financie, administre o regentee establecimientos donde se explote el ejercicio de la prostitución ajena. La omisión de esta figura penal en el ACP –que intenta ser un texto que integre y armonice toda la legislación penal hoy dispersa y desarticulada, puede suponer –y es lo más probable- la derogación de la norma de la ley 12331, quitando a la Justicia una de las herramientas que han resultado eficaces en la persecución del delito de trata de personas.







La no punibilidad de las víctimas: Como uno de los últimos temas a abordar, proponemos incluir una disposición que establezca la no punibilidad de las víctimas de estos hechos delictivos por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de los mismos, similar a la que hoy se encuentra en el artículo 5º de la ley 26364 en relación sólo a la figura penal de trata de personas. Ello no se encuentra ni en el ACP ni en las disidencias. Una norma de este tipo debería estar presente en relación a los tres delitos que tratamos. Cuando la comisión del delito es resultado indirecto de haber sido víctimas serían aplicables, a nuestro juicio, las circunstancias atenuantes previstas en el art. 18 inciso c) en el que se refiere a “las circunstancias personales, económicas, sociales y culturales que limiten el ámbito de autodeterminación, en especial la miseria o la dificultad para ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos”, o bien incluir una cláusula especial al respecto.







Otra cuestión es la relacionada con la responsabilidad de las personas jurídicas, uno de los importantes avances que registra el ACP. En el delito de trata de personas (art. 111 ACP, inciso 4) se establece claramente que las mismas podrán ser sancionadas por la comisión de dicho delito. Sin embargo, no existe una norma similar en cuanto a los otros dos delitos especialmente el de explotación de la prostitución ajena, lo que llama la atención, atento a que en muchos casos los lugares donde se comete ese delito, suelen estar a nombre de personas jurídicas, precisamente para que actúen como pantalla. Lo mismo podemos decir de la norma incorporada por la disidencia que resulta similar a la hoy prevista en el artículo 17 de la ley 12331.







Asimismo, falta una figura relacionada con el prostituyente. En este sentido la próxima modificación penal debiera contener una tipo penal similar al del Código Sueco que establece la penalización de la compra del uso sexual de otra persona-.







Como fundamento indispensable de todo nuevo Código Penal y en particular en relación a los delitos que nos ocupan, deben tenerse especialmente en cuenta los tratados internacionales firmados por nuestro país, especialmente los de DDHH, que son los que establecen un piso mínimo de derechos por debajo de los cuales no debe legislarse y armonizándolos de modo tal que ninguno permita bajar de ese estándar mínimo de derechos.







En materia de explotación sexual y trata de personas con ese fin, los principales son los que mencionamos a continuación:







. La Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena. Fue adoptada por la O.N.U. el 2 de diciembre de 1949 y ratificada por Argentina, así como su Protocolo Adicional. Dichas ratificaciones fueron realizadas por decreto-ley 11925/57 -confirmado por la ley Nº 14467/58- y por la ley 15768/60 respectivamente, encontrándose actualmente vigente. Este convenio es considerado de Derechos Humanos por Naciones Unidas.







El referido convenio sostiene en su Preámbulo:







“La prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de explotación, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo…”. Es decir, relaciona como inseparables prostitución y trata. En sus artículos 1º y 2º dispone: “Las partes se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer deseos propios o ajenos a) concertare la prostitución de otra persona, b) explotare la prostitución de otra persona aún con el consentimiento de tal persona (art. 1º); 3) sostuviere una casa de prostitución (art. 2). Es además punible la participación criminal y no se pueden establecer ningún tipo de registro de las personas afectadas”. También prevé la asistencia a las víctimas y la cooperación entre los estados así como el control de las agencias de empleo.







Otras Convenciones aplicables son: - La "Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", (Naciones Unidas, 1979), que forma parte del bloque de constitucionalidad (art. 75 Inc. 22 de la C.N.) , que en su art. .6º. establece que “los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer".







- La "Convención Americana sobre Derechos Humanos", conocida como "Pacto de San José de Costa Rica", de 1969 en su Art. 6º inc. 10, prohíbe la trata de mujeres. (también incorporado por el art 75. inc. 22 a la C.N.)







- La "Convención sobre los Derechos del Niño" del 20 de noviembre de 1989, en el art. 34, inc. B) Prohíbe la explotación de los niños en la prostitución u otras prácticas ilegales. (Art. 75. Inc. 22 de la C.N.)







Todos estos tratados han sido ratificados por el país, son operativos, forman parte del derecho interno con una jerarquía superior a las leyes y algunos han sido incorporados a la Constitución Nacional en 1994 (art. 75 inc. 22). El art. 15 de ésta última, prohíbe la venta de personas. Son tratados de DDHH conforme los ha definido la ONU.







Asimismo, Argentina firmó y ratificó el Protocolo contra la Trata de Personas, especialmente mujeres y niñas, complementario de la “Convención contra el crimen transnacional organizado” (año 2000) conocido como Protocolo de Palermo, que si bien incluye los medios comisivos (vicios del consentimiento) para configurar el delito, siendo el único tratado que lo hace en materia de trata de personas, el mismo debe interpretarse de manera armónica con los demás tratados internacionales firmados por nuestro país, poniendo especial atención en los derechos de las víctimas. En este sentido, tienen preeminencia los tratados de DDHH que establecen que el consentimiento de las víctimas nunca se tendrá en cuenta, a los fines de la tipificación y de la interpretación de los elementos del tipo penal. Un análisis contrario a los DDHH entraría en colisión con el orden constitucional.







Estos tratados establecen como principio normativo que el consentimiento de la víctima nunca se tendrá en cuenta para tipificar los delitos de trata, explotación de la prostitución ajena (proxenetismo y rufianismo) y delitos conexos, como explotación de la pornografía infantil y adulta.







Por todo ello, solicitamos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código Penal y de las/os señoras/es legisladoras/es, la modificación del ACP en el sentido expuesto en el presente, manteniendo los criterios y tipificaciones actuales y aprobando nuevas figuras que contemplen el delito que hoy abarca el artículo 17 de la ley 12.331 así como la penalización del prostituyente. Ello en cumplimiento de los Tratados Internacionales citados y los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y dignidad de las personas.



Firmas:





Campaña Abolicionista “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”- componen esta campaña: ATEM “25 de noviembre”, "Seminario de DDHH con perspectiva de género”-Fac. de F y L –UBA , Feministas en Acción, Mujeres Libres, Taller permanente de la Mujer - Librería de Mujeres, AMADH - Asoc. de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos, Fundación Agenda de las Mujeres, Espacio Alternativo – Arte itinerante, Mujeres de las Orillas – San Clemente, Las Lilith - feministas de Tucumán, Asociación GENERAR – Santa Fe , Mujeres por la Solidaridad – La Pampa, Feministas independientes de CABA, Santa Fe, Provincia de Bs As y La Pampa







Marta Fontenla



Magui Bellotti



Carola Caride



María Sol Pereyra Rozas



Marcela D´Angelo



Silvia Olivera – Feminista Abolicionista



Angelita Vensentini



Liliana Barrio



Adriana Garcia



Amabe Amalia Molinari



Mónica Molina, Pta. Asoc. Civil Akun (La Pampa) Pers. Jurídica 2054/11,



Silvina Sierra - Feminista ciudad de Santa Fe



Analia Sterli - Feminista ciudad de Santa Fe



Susana A. Pastor - Feministas en Acción



Susana Stilman- Presidenta - Mujeres Trabajando



Mónica Rodríguez - La PAMPA



Elsa San Martin, teóloga feminista



Claudia Kris – San Clemente – Prov de Bs As



Martina Soriano



Nidia Kreig Feminista



Sara Torres



Marta Vasallo - Periodista



Roxana Longo



Maria Amelia Chiofalo, Legisladora Provincial de Córdoba



Maia Mactas



Paula Beatriz Félix - Movimiento por los Derechos de las Mujeres, General Pico, La Pampa



Vínculos en Red



Alicia Peressutti



Lic. Osvaldo Hugo Cucagna



Alberto B Ilieff



Abínzano, Emanuel Marcos - Córdoba



Carlos Alberto Sterin- Miembro de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina - Miembro del FAN



Alicia Schejter



Leonor Nuñez



Aldo Manterola - CABA



Mirta Fiorucci - Santa Rosa - La Pampa



Monica Rodriquez – Santa Rosa - La Pampa



Gabriela Marchi



Ethel Susana Díaz, Diputada Nacional (mc) Fundadora y ex Presidenta de la Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas



Asociación Argentina de Mujeres de Carreras Jurídicas.



Norma G. Chiapparrone



Maria Elena Elverdin



Priscila Guadalupe Olivera



Rosa Muras



José Luis Calabró



Alejandra Elsa Olivero



Ester Daye - Mar del Plata - Multisectorial de la Mujer de Mar del Plata - Comisión Pro-Encuentro Nacional de Mujeres Mar del Plata



Asociación por el Libre Acceso a Costas de Ríos y Lagos "Cristian González" - San Martín de Los Andes - Neuquén - Argentina



Claudia Hasanbegovic, abogada e investigadora feminista.



Rocio Belén Oliva - Lic. en trabajo Social



Andrea Laura Benitez



Viviana Pía D´Angelo



Ana María Montagnini



Concejal Viviana C. Pomiglio (Río Cuarto)



Cooperativa de Trabajo Nadia Ehazú



Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual ALITT



Lohana Berkins



Iris Chappano - Secretaria de Hacienda - Referente Dpto. de la Mujer
Mujeres del gremio UTEDYC:



Priscila Olivera
Andrea Colman
Soledad Sattler
Rosa Muras
Raquel Pardo
Sara Contreras
Alicia Jaquet
Teresa Cuba
Alejandra Porto
Alejandra Cardozo
Maria Moretta
Marisa Molina
Maria Martinez
Eliana Chambi
Ana Belozo
Marta Brites
Maria Avampini
Clara Scarafora
Antonia Apaza
Stella Marquez
Elsa Perez
Mabel Sombra
Marcela Galeano
Carmen Galvan
Marta Ferreyra
Alicia Riva
Lorena Villalba
Norma Sosa
Eva Cortes
Guadalupe Barla
Beatriz Sandoval
Roxana Muñoz
Lorena Herrera
Liliana Pino
Liliana Demarchi
Mabel Frias
Lucia Brizuela
Veronica Ordoñez
Veronica Obit
Mabel Galeano
Mirta Brumer
Yolanda Ramirez
Haydee Chumbita
Monica Corrales
Karina Vitta
Gabriela Felix
Gabriela Alberdi
Marcela Alberdi
Eugenia Ordoñez
Lorena Cuevas
Rosa Chappano
Paula Campos
Juana Pichetto
Leonor Desouza
Patricia Borra
Silvana Mangano
Esther Formento
Cecilia Copp
Adriana Lopez
Cristina Rivera
Stella Maris Castelli
Lorena Sabathier



Bettina Galeoti
Alejandra Jimenez
Mariela Rodriguez
Ramona Lencina
Romina Apliche
Estela Borda
Valeria De Nichilo
Monica Frigerio
Noemi Perez
Paola Suarez
Lucia Espinoza
Adriana Aguirre
Nelly Sosa
Elvira Ramirez
Susana Muñoz
Isabel Soto
Marta Monzon
Esther Martinez
Hilda Vallejos
Mabel Lopette
Antonella Brites
Gretel Beltran
Gloria Ovando
Andrea Lopez
Ramona Santillan
Monica Tolosa
Natalia Garcia
Roxana Farias
Daniela Espinoza
Aldana Braga
Yaquelina Wamboldt
Rosa Peralta
Graciela Bresan
Mercedes Avila
Lidia Alegre
Beatriz Paez
Delia Condado
Azucena Da Silva
Maria del Rosario Calderon
Karina Diaz
Marisa Pulido
Daniela Paz



SEHAS ( Servicio Habitacional y de Acción Social)



Colectivo Cordobés por los Derechos de Niñas Niños y Jóvenes.-



Clara P. Sas



Espacio Cultural Mónica Pavecich



Enrique Stola, Psiquiatra. Profesor de Derechos Humanos y Memorias Sociales, Universidad Autónoma de Entre Ríos.



María José Del Barco (abogada )



Asociación civil Nuestras Manos



María Lourdes Molina



Alejandra Barbich







Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia



ADI - Asociación para los derechos de la Infancia, Buenos Aires



ANDHES -Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales, Jujuy y Tucumán



FUNDACION EMMANUEL, Buenos Aires



FUNDACION AYUDA A LA NIÑEZ Y JUVENTUD CHE PIBE, Buenos Aires



Asociación Civil Surcos, Buenos Aires



Asociación Civil Crecer Juntos, Tucumán



Foro por la niñez y adolescencia, La Pampa







Nora Graciela Pulido



María Colombo



Mariana Inés Pérez



Raquel Navarro



Silvana Llopiz



Mariana González



Milena Ayelen Pogonza



Claudia Liliana Díaz







Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C.



Defensoras Populares, A.C.



Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. Capítulo Argentina.







Frente Abolicionista Nacional (FAN)



Red Abolicionista de la prostitución y la trata







Sofia Besada



Alfredo Lecuna







Martha Pelloni Red Infancia Robada



Eva Lorena Pierro



Beatriz Mordoh



Asociación Civil La Casa del Encuentro



Cecilia Barbalat



Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras UBA



Prof. Marcelo Ferreira
Graciela Daleo
Silvia Viñas
Ana Laura Lopez
Daniel Beriso
Adrian Ferreira
Luis Sabini
Alejandra Furfaro
Mariano Nagy







Diana Maffía



Adriana de Lucio. Politóloga





Nota:

Este petitorio fue entregado al Ministro Alak el 18 de julio de 2014 y será siendo gestionado frente a las autoridades que correspondan.

Si quieres sumar tu firma manda un E mail a niunavictimamas@yahoo.com.ar - en el asunto pone "Adhesión por reforma al CP"



miércoles, 28 de mayo de 2014

7º ANIVERSARIO - 6 de junio a las 18 hs - TE ESPERAMOS


La Campaña Abolicionista:

“Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”






invita el viernes 6 de junio de 2014 - 18.00 hs
a la celebración de su 7º aniversario 

Belgrano 1732 - CABA

“POR LA ABOLICION DEL SISTEMA PROSTITUYENTE”

Entendiendo el lugar estratégico de la cultura, en esta celebración apostamos al Arte como agente de transformación social.
Es necesaria una nueva mirada que nazca de todas las expresiones artísticas, mirada intencionada y responsable, la propuesta no se limita a asistir a una puesta teatral, ver fotos, escuchar canciones o a la lectura de un documento, sino pretende, que al interior de organizaciones, de la educación formal e informal, de movimientos sociales y políticos, se interpele por medio de estos recursos, fuertemente lo cultural. Partir de la discusión y la construcción de redes, que estimulen proyectos y prácticas, sobre la problemática de la Violencia de la Prostitución y la Trata en estos tiempos, del cruce devastador entre patriarcado y capitalismo, una práctica desde adentro, trabajando juntas/os en un proceso que permita pensar la expresión artística y la comunicación, como una herramienta de educación, intercambio y producción de nuevos sentidos, el Arte es un lenguaje universal, nuestro desafío: usar todas la grietas y los atajos posibles para la Abolición del sistema prostituyente.
18.00 hs


Campaña Abolicionista: presentación, ideas y perspectivas
Expositora: MARTA FONTENLA
Feminista, integrante de ATEM “25 de noviembre” y de en Campaña Abolicionista

18.30 hs
Teatro Leído: Monólogo de la puta en el manicomio
Autores: Franca Rame y Dario Fo

Actriz invitada: SABRINA CALIFANO
Actriz y docente de teatro forma parte de Magdalena 2da Generación red de mujeres en el arte contemporáneo.
Magdalenas 2º Generación es una red latinoamericana de mujeres que están en relación directa o indirecta con la creación artística. Busca articular esta creación y el desarrollo social de la misma promoviendo una estructura que aliente el crecimiento y el trabajo de las mujeres en el campo de las artes.
Su tarea se basa en la creación y el desarrollo de encuentros interdisciplinarios, proyectos interculturales, producción de publicaciones, gestión de programas de capacitación, seminarios y conferencias y en la organización de festivales, entre otras actividades
En el área de creación y producción escénica, el trabajo se centra en el concepto de teatro como hecho interdisciplinario y a la vez comunitario, realizado fundamentalmente por mujeres que viven y trabajan en Latinoamérica.

19.00 hs

Obra de teatro: La Irredenta
Beatriz Mosquera nos trae la historia de cuatro mujeres unidas por una vida de miseria y frustraciones, dónde sólo la risa y el amor son capaces de traer brisas de alivio. Como el elefante encadenado, que no es consciente de su fuerza y queda inmovilizado por una pequeña estaca, se sienten presas de su destino. ¿Qué es el poder, cuando siempre está en manos del otro? Cuando la caricia viene siempre a cambio de golpes o dinero, el amor propio se desvanece, anestesiándonos. Causas perdidas que no lo son tanto, delirios que se funden con la realidad, voluntades doblegadas por fantasmas del pasado. Cuatro mujeres que nos demuestran porqué la risa es sí y el llanto es no, maquillando con carcajadas sus penumbras, sonorizando el espacio como una vela en la oscuridad que resiste los soplidos del temor y la desesperanza.

“Cooperativa Ar/TV Trans” es un grupo formado en 2010, con el objetivo de visibilizar, mediante el arte, temáticas referidas a lo trans. Contamos y compartimos nuestras vivencias y realidades desde la propia voz y poniendo el cuerpo. Somos una cooperativa teatral, que reivindica la mirada travesti/transexual con su acción. Todo lo generado apunta hacia políticas concretas de empleo digno, formación y capacitación para nuestro colectivo"

Ficha técnico artística
Autoría: Beatriz Mosquera
Elenco
GERALDINE CARRIZO (Irredenta)
DANIELA RUIZ (Lola)
JAZMIN CORNELL (Azucena)
MAR MORALES (Dolores)
Vestuario: Cooperativa Ar/tv trans acción
Iluminación: Ezequiel Arias 
Fotografía: Fabio Marcelo Sirello
Puesta en escena: Daniela Ruiz  
Producción general: Cooperativa Ar/tv trans accion

20.00 hs
Poemas leídos por:

MIRTA BARAVALLE - Co-fundadora de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo
NORA CORTIÑAS - Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora

20.30 hs

Cierre musical

ANA CLARA PIQUER  -  ANDREA NIETO
integrantes del trio Cruz del Sur, pequeña orquesta

Al finalizar realizaremos un brindis 

En Hall: Salvador Batalla y su aporte fotográfico

Materiales de difusión
   
6 de junio – de 18.00
Av. Belgrano 1732 (esq. Entre Rios) – CABA

Planta Baja
(Asociación de Distribuidores de Diarios y Revistas)

Entrada libre


El abolicionismo pretende un mundo sin prostitución, pero ello no puede ser el resultado de la represión sobre las personas en situación de prostitución, sino de sociedades y Estados capaces de generar puestos de trabajo y condiciones de vida dignas, vivienda, salud y educación para todas las personas y particularmente para las personas en situación de vulnerabilidad social.


Comisión de prensa para esta actividad:
Liliana Azaraf:, 15 61 91 38 11 
Marcela D´Angelo: 15 61 17 56 07
Adriana Garcia: 15 68 55 75 86


facebook.com / campana.abolicionista

Convocamos de esta Campaña Abolicionista: ATEM “25 de noviembre”, "Seminario de DDHH con perspectiva de género”-Fac. de F y L –UBA , Feministas en Acción, Mujeres Libres, Taller permanente de la Mujer - Librería de Mujeres, Asoc. de Mujeres Argentinas por los Derechos Humanos – AMADH, Fundación Agenda de las Mujeres, Espacio Alternativo – Arte Itinerante, Mujeres de las Orillas – San Clemente, Las Lilith - feministas de Tucumán, Feminista independientes Santa Fe, Asociación GENERAR – Santa Fe , Mujeres por la Solidaridad - La Pampa , Feministas independientes La Pampa, Feministas independientes– La Plata, Feministas independientes CABA


ADHESIONES a:
E mail:niunavictimamas@yahoo.com.ar 












domingo, 27 de abril de 2014

Pronunciamiento por la falta de reglamentación de la Ley 26 842 contra la trata de personas




Como integrantes del Frente Abolicionista Nacional compartimos este pronunciamiento.




FRENTE ABOLICIONISTA NACIONAL - FAN


 





Pronunciamiento por la falta de reglamentación de la Ley 26 842 contra la trata de personas.

Como articulación de organizaciones que trabajamos la trata de personas para ser incorporadas a las redes de prostitución desde la perspectiva abolicionista, expresamos que:

Después de varios años de lucha, cuestionando la definición de trata de personas del Protocolo de Palermo (2000), primero, y luego su plasmación en la ley 26364 sancionada en 2008, hemos conseguido impulsar y concretar la reforma a la Ley contra la trata, la Ley Nº 26 842.

En esta reforma de Ley se han eliminado los medios comisivos que requerían probar la falta de consentimiento de la víctima para constituir el delito, tanto en relación al delito de trata de personas, como a los de proxenetismo (promover o facilitar la prostitución) y rufianismo (explotar la prostitución de otra persona). Se ha superado, asi, la distinción entre formas legítimas e ilegítimas de proxenetismo, rufianismo y trata de personas y así todo proxeneta, rufián o tratante merecerá sanción penal.

De esta manera se produce una mayor adecuación de nuestro derecho interno a las convenciones internacionales de derechos humanos, especialmente el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (UN , 1949, ratificado por nuestro país), que ha sido expresamente mencionado en la discusión parlamentaria entre los fundamentos de la reforma, así como la Convención por la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (UN 1979, que forma parte del bloque de constitucionalidad, conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

Asimismo, se ha incorporado en al artículo 140 (delito de servidumbre), la esclavitud, el trabajo forzado y el matrimonio servil y se han ampliado los fines de explotación del delito de trata de personas, conforme el artículo 2º de la ley 26364.

En materia de asistencia a las víctimas, en esta reforma, se han registrado avances. En primer lugar porque se incluyen, no sólo las víctimas de trata, sino asimismo las de explotación, es decir todas aquellas afectadas por los delitos que el artículo 2º de la ley 26364 define como fines de la trata de personas. En segundo lugar, porque los derechos de las víctimas trascienden la mera asistencia y se dirigen a garantizar la restitución de sus derechos sociales, económicos y culturales. En tercer lugar, porque se establece un Consejo Federal y un Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas para el cumplimiento de estos objetivos.

Celebramos los avances de esta reforma, a la vez que DENUNCIAMOS que la ley 26.842 contra la trata de personas, no se ha reglamentado transcurrido ya 27 meses de su sanción. Esto afecta fundamentalmente a la atención a las víctimas no solo de explotación sexual sino de todos los otros destinos de explotación. Con perfiles de daños diversos y reparaciones diferenciadas, sin embargo, a todas y todos se le deben restituir sus derechos violados y el estado no puede ser artífice de esta omisión porque se convertiría en ofensor a los DDHH. Quedan, así, desprotegidas. Todo esto acontece a pesar de los reiterados pedidos, contribuciones y aportes que se han realizado desde las organizaciones de la sociedad, de las cuales muches de nosotres formamos parte.

La falta de reglamentación impide diseñar estrategias, “promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas”.

Lo que podría haber sido un avance importante en la lucha contra la trata de personas y el comienzo de políticas públicas efectivas está siendo frustrado. Si a esto le sumamos el proyecto de modificación del Código Penal, en lo que a trata de personas y proxenetismo se refiere, estamos ante un grave y peligroso retroceso.

EXIGIMOS se reglamente la Ley Nº 26 842, dando cumplimiento efectivo al compromiso asumido. 

EXIGIMOS que mientras esto se cumpla en su totalidad, y en la emergencia, se reglamenten los artículos que se refieren concretamente a la asistencia y cuidado de las víctimas. 




frenteabolicionistanacional@gmail.com